GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 4/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 13 de Enero de 2021

VISTO el Expediente EX-2020-26872992-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar el Convenio y su Adenda I, suscriptos el 9 de diciembre de 2020, por el Secretario de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada; Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019; Que a partir del dictado del Decreto N° 4/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Resolución N° 14/2020, estableció para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley antedicha; Que, en ese marco la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/2020; Que mediante Resolución N° 140/2020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas; Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 665/2020; Que en el marco de la pandemia que afecta al país, se sancionó la Ley Nacional N° 27.561 que dispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19) y asigna al mismo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo; Que el Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante la Resolución N° 196/2020, estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la resolución, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del Fondo COVID-19; Que el artículo 2° inciso 4 de la mentada resolución define “Segundos Convenios” a “los suscriptos durante los meses de junio y julio, a los efectos de asistir a las provincias y, mediante éstas, a sus municipios, en materia de transporte público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de sus respectivos ejidos territoriales, que están vigentes a la fecha de emisión de la presente norma”; Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el convenio aprobado por el Decreto N° 665/2020, constituye el mencionado “Segundo Convenio”, celebrado junto con su primera Adenda, en el marco de la Resolución N° 140/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación; Que, por su parte, mediante Decreto N° 996/2020 se aprobó la Adenda II al convenio oportunamente aprobado por Decreto N° 665/2020, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del FONDO COVID-19, creado por el artículo 4° de la ley Nacional N° 27.561 y reglamentado por la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación; Que con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo 3° de la misma ($6.500.000.000), el Ministerio de Transporte de la Nación dictó la Resolución N° 276/2020; Que esta última establece en su artículo 1° que los fondos remanentes ($4.000.000.000) serán distribuidos en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, conforme al monto detallado en el ANEXO I, debiendo suscribir las provincias un nuevo Convenio; Que a la provincia de Buenos Aires le fue asignado un total de pesos doscientos ochenta y dos millones seiscientos noventa y un mil dos con sesenta y nueve centavos ($282.691.002,69); Que habiéndose suscripto el 9 de diciembre de 2020 un nuevo convenio y su respectiva adenda a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiara de los fondos remanentes establecidos en la Resolución N° 276/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, corresponde en esta instancia su aprobación; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio y su Adenda I, suscriptos el 9 de diciembre de 2020 por el Secretario de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19) creado por el artículo 4° de la Ley Nacional Nº 27.561, que como Anexo Único (CONVE-2020-28692008-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO