ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
ceder la posesión a la Municipalidad de Roque Pérez, del inmueble sito en el
partido de Roque Pérez, correspondiente a la estación CARLOS BEGUERIE del
F.C.G.B., designado en el plano de mensura para prescribir característica
91-2-93, como Sección C, Fracción II, de la sección para vías férreas del plano
legajo 752/16, originariamente inscripto a nombre de Carlos Beguerie por
inscripción número 66.634/B/910, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII,
Sección C, Fracción II, Partida 8080, con una superficie de 8 h. 73 a. 78 c.
ARTICULO 2.- La Cesión a favor
de la Municipalidad de Roque Pérez , se realiza con cargo de destinarlo a la
concreción de microemprendimientos y a la construcción de un complejo
residencial, deportivo y recreativo para escolares de la zona. Estas obras
deberán cumplimentarse en un plazo de diez (10) años, contados a partir de la
toma de posesión, salvo caso de fuerza mayor que obligue a prorrogarlo por un
período no superior a tres (3) años. La Municipalidad de Roque Pérez, deberá
afrontar el funcionamiento de las obras a través de su presupuesto anual en
recursos afectados.
ARTICULO 3.- Efectivizada la entrega de la posesión del inmueble a que
hace referencia el artículo 1°, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a
obtener a su favor la titularidad de dominio en los términos de los artículos
2° y 3° de la Ley 24.320, dejándose constancia del cargo impuesto por el
artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.