LEY 11753


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder la posesión a la Municipalidad de Roque Pérez, del inmueble sito en el partido de Roque Pérez, correspondiente a la estación CARLOS BEGUERIE del F.C.G.B., designado en el plano de mensura para prescribir característica 91-2-93, como Sección C, Fracción II, de la sección para vías férreas del plano legajo 752/16, originariamente inscripto a nombre de Carlos Beguerie por inscripción número 66.634/B/910, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección C, Fracción II, Partida 8080, con una superficie de 8 h. 73 a. 78 c.


 ARTICULO 2.- La Cesión a favor de la Municipalidad de Roque Pérez , se realiza con cargo de destinarlo a la concreción de microemprendimientos y a la construcción de un complejo residencial, deportivo y recreativo para escolares de la zona. Estas obras deberán cumplimentarse en un plazo de diez (10) años, contados a partir de la toma de posesión, salvo caso de fuerza mayor que obligue a prorrogarlo por un período no superior a tres (3) años. La Municipalidad de Roque Pérez, deberá afrontar el funcionamiento de las obras a través de su presupuesto anual en recursos afectados.


ARTICULO 3.- Efectivizada la entrega de la posesión del inmueble a que hace referencia el artículo 1°, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a obtener a su favor la titularidad de dominio en los términos de los artículos 2° y 3° de la Ley 24.320, dejándose constancia del cargo impuesto por el artículo 2° de la presente.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.