Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 154

 

La Plata, 05 de junio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22104-1663 por el que tramita la solicitud de aprobación del contrato de cesión de los servicios de la línea 237 entre la empresa TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A., en su calidad de cedente, y la empresa COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L., en su calidad de cesionaria y el expediente 22104-1619/14, originado a partir de la situación irregular de la empresa “TRANSPORTES VILLA BALLESTER S.A.C.I.”, en su carácter de prestadora de la Línea 237 de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por nota de fecha 4 de junio de 2014, se presenta la empresa COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L., elevando para consideración y aprobación de la Autoridad Provincial, el contrato de cesión de derechos de explotación de la Línea 237 suscripto con la empresa TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A., adjuntando el instrumento de cesión y documentación correspondiente, manifestando que la empresa cedente se encuentra atravesando una crisis societaria que le ha imposibilitado afrontar las obligaciones con sus dependientes y terceros, obstaculizando la normal prestación del servicio público;

 

Que sigue manifestando que, en ese contexto, la cesionaria ha arribado a un acuerdo con la mencionada empresa, entendiendo ambas partes que ello representa la solución más acabada para el servicio público, los trabajadores y la sociedad cedente, máxime considerando que la misma se encuentra en Concurso de Acreedores, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 12 del Departamento Judicial de San Martín;

 

Que finaliza su exposición expresando que la solicitante acredita los extremos que prevee el artículo 28 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, en virtud de lo cual solicita la aprobación de la cesión, y se autorice a la firma COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L. la inmediata prestación de los servicios de la Línea 237;

 

Que efectuada la presentación, corresponde a esta Agencia Provincial, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y un analísis acabado de los mismos, en forma previa a la aprobación de la cesión;

 

Que por su parte, y según consta en el expediente 22104-1619/14, el día 26 de mayo de 2014 conductores de la Línea 237 a cargo de la empresa Transportes Villa Ballester S.A.C.I. adoptaron medidas de fuerza consistentes en cortes de vía en el Camino del Buen Ayre, provocando serios perjuicios a los usuarios;

 

Que a raíz de las manifestaciones vertidas en dicha oportunidad, se puso en evidencia que la prestataria estaba atravesando una grave situación económica que ponía en riesgo la efectiva prestación y la continuidad misma de los servicios a su cargo;

 

Que ante este estado de hechos, la Agencia Provincial del Transporte procedió a intimar a la prestadora para que en forma inmediata se presenten sus autoridades y efectúen un informe detallado al respecto;

 

Que asimismo, con fecha 4 de junio de 2014, se realizó un operativo de control de las prestaciones de la empresa prestadora, a cargo del Departamento Fiscalización de esta Agencia Provincial, que obra en el expediente, el cual verificó la efectiva paralización en la prestación del servicio público, constatando “….que el personal de la prestataria se encuentra en asamblea permanente a la espera de una resolución favorable para retomar sus tareas habituales y hasta tanto no recibir dicho reclamo no se está prestando el servicio en ninguno de sus ramales dejando a todos los usuarios sin el mismo”;

 

Que de lo expresado, surge que el servicio no se viene prestando desde hace tiempo, encontrándose la empresa prestadora en una crisis económica que paraliza la efectiva prestación del servicio público en todos sus ramales, con el consiguiente perjuicio a los usuarios, amén de los trabajadores de la empresa;

 

Que tal situación se enmarca en las disposiciones del artículo 29 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, que establece que “….en estos casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa, o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a la presente ley. La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada inmediatamente al Poder Ejecutivo”;

 

Que en tal sentido y a fin de restablecer la inmediata prestación de los servicios, corresponde, en forma temporaria, y hasta tanto la situación se normalice por las vías legales que correspondan, disponer su prestación por gestión indirecta, a través de la empresa solicitante de la aprobación del contrato de cesión COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L., que se encuentra habilitada para prestar servicios intercomunales de autotransporte de pasajeros según surge del informe de la Dirección de Transporte de Pasajeros acompañado, y ha demostrado la voluntad de hacerse cargo de los servicios y del personal existente, conforme surge del contrato de cesión acompañado; con sujeción a lo estipulado por el mencionado artículo 29 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar provisoriamente a la empresa COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L., concesionaria de la Línea Provincial 276, a hacerse cargo de los recorridos de la Línea 237.

 

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Transporte la continuidad del trámite de la Cesión presentada.

 

ARTÍCULO 3º. Notificar a la empresa Transportes Villa Ballester S.A.C.I. que deberá abstenerse de prestar los servicios de la Línea 237 a partir de la notificación de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Notificar a la empresa COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L., que deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Habilitar la cantidad de vehículos necesarios, a los efectos de la prestación de los servicios.

b) Ajustarse a los recorridos autorizados y prestados en la actualidad por la Línea Provincial Nº 237, conforme los permisos oportunamente emitidos.

c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios para su aprobación por parte de este Organismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente.

d) Mantener la fuente laboral de los empleados a cargo de la empresa Transportes Villa Ballester S.A.C.I.

 

ARTÍCULO 5º. Fijar como fecha de iniciación de la presente el día 6 de junio de 2014, a las cero (0) horas.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar. Notificar al Poder Ejecutivo Provincial. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

C.C. 7.637