Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 154
VISTO el expediente Nº 22104-1663 por el que tramita la
solicitud de aprobación del contrato de cesión de los servicios de la línea 237
entre la empresa TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A., en su calidad de cedente, y
la empresa COMPAÑÍA
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 4 de junio de 2014, se presenta la
empresa COMPAÑÍA
Que sigue manifestando que, en ese contexto, la cesionaria ha arribado a un acuerdo con la mencionada empresa, entendiendo ambas partes que ello representa la solución más acabada para el servicio público, los trabajadores y la sociedad cedente, máxime considerando que la misma se encuentra en Concurso de Acreedores, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Martín;
Que finaliza su exposición expresando que la solicitante
acredita los extremos que prevee el artículo 28 del
Decreto – Ley Nº 16.378/57, en virtud de lo cual solicita la aprobación de la
cesión, y se autorice a la firma COMPAÑÍA
Que efectuada la presentación, corresponde a esta Agencia Provincial, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y un analísis acabado de los mismos, en forma previa a la aprobación de la cesión;
Que por su parte, y según consta en el expediente N° 22104-1619/14, el día 26 de mayo de 2014 conductores de
Que a raíz de las manifestaciones vertidas en dicha oportunidad, se puso en evidencia que la prestataria estaba atravesando una grave situación económica que ponía en riesgo la efectiva prestación y la continuidad misma de los servicios a su cargo;
Que ante este estado de hechos,
Que asimismo, con fecha 4 de junio de 2014, se realizó un operativo de control de las prestaciones de la empresa prestadora, a cargo del Departamento Fiscalización de esta Agencia Provincial, que obra en el expediente, el cual verificó la efectiva paralización en la prestación del servicio público, constatando “….que el personal de la prestataria se encuentra en asamblea permanente a la espera de una resolución favorable para retomar sus tareas habituales y hasta tanto no recibir dicho reclamo no se está prestando el servicio en ninguno de sus ramales dejando a todos los usuarios sin el mismo”;
Que de lo expresado, surge que el servicio no se viene prestando desde hace tiempo, encontrándose la empresa prestadora en una crisis económica que paraliza la efectiva prestación del servicio público en todos sus ramales, con el consiguiente perjuicio a los usuarios, amén de los trabajadores de la empresa;
Que tal situación se enmarca en las disposiciones del
artículo 29 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, que establece que “….en estos
casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización
por cualquier causa, o abandono del servicio,
Que en tal sentido y a fin de restablecer la inmediata
prestación de los servicios, corresponde, en forma temporaria, y hasta tanto la
situación se normalice por las vías legales que correspondan, disponer su
prestación por gestión indirecta, a través de la empresa solicitante de la
aprobación del contrato de cesión COMPAÑÍA
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar provisoriamente a la empresa
COMPAÑÍA
ARTÍCULO 2°. Encomendar a
ARTÍCULO 3º. Notificar a la empresa Transportes Villa Ballester S.A.C.I. que deberá abstenerse
de prestar los servicios de
ARTÍCULO 4º. Notificar a la empresa COMPAÑÍA
a) Habilitar la cantidad de vehículos necesarios, a los efectos de la prestación de los servicios.
b) Ajustarse a los recorridos autorizados y prestados en
la actualidad por
c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios para su aprobación por parte de este Organismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente.
d) Mantener la fuente laboral de los empleados a cargo de la empresa Transportes Villa Ballester S.A.C.I.
ARTÍCULO 5º. Fijar como fecha de iniciación de la presente el día 6 de junio de 2014, a las cero (0) horas.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar. Notificar al Poder Ejecutivo Provincial. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
C.C. 7.637