Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

Resolución N° 35/15

 

La Plata, 28 de enero de 2015.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1795/92 y N° 1853/11, los Decretos provinciales N° 2479/04 y N° 1745/11, la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429-5227/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota N° 8752/11 la Secretaría de Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;

 

Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;

 

Que por medio de la Resolución indicada en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”;

 

Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;

 

Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que los abastecen;

 

Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución OCEBA Nº 283/12;

 

Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA;

 

Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica Provincial;

 

Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;

 

Que corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el facturado emitido en el mes de noviembre de 2014, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, a los Distribuidores que en el mes de noviembre de 2014 abonaron en concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo

Mayorista (ICM).

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. Acta Nº 844

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí

Manfredini, Directora.

ANEXO

 

PAGOS NOVIEMBRE 2014

PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO MAYORISTA

 

A007 CASTELLI 4.686

A021 LAS FLORES 11.840

A029 OLAVARRÍA 72.150

A035 RANCHOS 26.735

A036 SAN BERNARDO 85.627

A040 NECOCHEA 0

A043 VILLA GESELL 320.096

N017 COLÓN 42.850

N025 CHACABUCO 8.302

N062 LUJANENSE 361.629

N066 MARIANO MORENO 74.962

N068 MONTE 46.079

N078 PERGAMINO 135.871

N079 PIEDRITAS 1.592

N085 RAMALLO 10.595

N089 ROJAS 63.766

N091 SALADILLO 53.799

N093 SALTO 13.290

N117 EDEN 344.258

S010 CNEL. PRINGLES 11.268

S030 PIGÜÉ 3.234

S044 EDES 223.953

1.916.580

 

C.C. 1.336