Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO
DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución
N° 35/15
La Plata, 28 de enero de 2015.
VISTO
el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley N°
11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1795/92 y N° 1853/11, los Decretos
provinciales N° 2479/04 y N° 1745/11, la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12,
los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº
2429-5227/2015, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Nota N° 8752/11 la
Secretaría de Energía estableció que todo aumento de tarifa a
los usuarios finales de los Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes
al mes de noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo
mayorista de compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA
requiera a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos
de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de
proceder a descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento
tarifario;
Que
a través de la Resolución
del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros
tarifarios a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA
S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que
por medio de la Resolución
indicada en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que
determine la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores
Provinciales y Municipales del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado
Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”;
Que
en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y
en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de Infraestructura,
los Distribuidores agentes del MEM recibieron de CAMMESA un cargo denominado “Reajuste
de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”
similar al incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro
tarifario;
Que,
por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido
cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que
los abastecen;
Que,
en este caso, el recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía
facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en la información
(Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la
metodología aprobada por Resolución OCEBA Nº 283/12;
Que,
sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 283/12 que permite a los
Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar,
mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA;
Que,
el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional y
no colisiona con los principios tarifarios contemplados por el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica Provincial;
Que
dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12, surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que
este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o
compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;
Que
corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el
facturado emitido en el mes de noviembre de 2014, a través del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que
integra la presente Resolución;
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
62 inciso k) de la Ley N°
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por
ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de
compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12, a los Distribuidores que en el mes de noviembre de 2014 abonaron en
concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista
de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al
facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo
Mayorista
(ICM).
ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de
distribuidores y los importes que deberán percibir en concepto de compensación,
sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones
económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al
detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar.
Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de
Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. Acta Nº
844
Jorge
Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron,
Director; Marcela Noemí
Manfredini, Directora.
ANEXO
PAGOS NOVIEMBRE 2014
PERCEPCIÓN INCREMENTO
COSTO MAYORISTA
A007
CASTELLI 4.686
A021
LAS FLORES 11.840
A029
OLAVARRÍA 72.150
A035
RANCHOS 26.735
A036
SAN BERNARDO 85.627
A040
NECOCHEA 0
A043
VILLA GESELL 320.096
N017
COLÓN 42.850
N025
CHACABUCO 8.302
N062
LUJANENSE 361.629
N066
MARIANO MORENO 74.962
N068
MONTE 46.079
N078
PERGAMINO 135.871
N079
PIEDRITAS 1.592
N085
RAMALLO 10.595
N089
ROJAS 63.766
N091
SALADILLO 53.799
N093
SALTO 13.290
N117 EDEN 344.258
S010
CNEL. PRINGLES 11.268
S030 PIGÜÉ 3.234
S044 EDES 223.953
1.916.580
C.C. 1.336