Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución 1012/14

 

La Plata, 24 de junio de 2014.

 

VISTO el expediente 2319-27904/03 caratulado “Reglamento Máquinas Tragamonedas”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 3.453/05, se aprobaron los parámetros a los que debe ajustarse el Sistema de Control del Movimiento Físico de Valores (Sistema de Cajas);

 

Que de acuerdo a lo previsto en el acto administrativo antes referido, y de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 705/13, a través de este Sistema de Cajas “Las Salas de Juego deben registrar y brindar información On-Line en tiempo real, de todos los movimientos físicos de valores en ella efectuados.”;

 

Que asimismo de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º de la Resolución Nº 4.070/03, en la redacción dada por la ya citada Resolución Nº 705/13 “Las liquidaciones se efectuarán sobre la base de lo declarado por la Sala de Juego, en base a la información que surja del Sistema de Control On Line.”;

 

Que, esta registración On Line de todos los movimientos de valores operados en la Sala de Bingo, por el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas; junto con los nuevos soportes que remplazan la utilización de efectivo o fichas, que al tornar más eficaz esta registración; torna innecesario el sistema de control físico de valores implementado por la Resolución Nº 3.453/05;

 

Que en otro orden, la Resolución Nº 705/2013 establece que los laboratorios certificantes del cumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas, los sistemas progresivos, los sistemas de control, etc., deben estar acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), el cual es miembro del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).

 

Que, asimismo otros miembros de ILAC son también organismos de acreditación, similares al OAA en otros países y por el marco de cooperación existente, al resultar estas acreditaciones válidas para el OAA; tornan viable su procedencia en esta jurisdicción;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Sistemas a fs. 1072;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Jurídico Legal a fs. 1074;

 

Que sobre el particular, ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fs. 1076;

 

Que corresponde al Secretario Ejecutivo y el Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92, texto según Decretos Nº 1.324/01, Nº 2.093/12, Nº 1.684/09, y Decreto Nº 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS; RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto, el “Anexo II” de la Resolución Nº 3.453/05 –conforme numeración dada por Resolución Nº 907/12.

 

ARTÍCULO 2°. Aceptar como válidas, las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 705/13, emitidas por laboratorios que se encuentren acreditados por algún ente miembro de ILAC, para la realización de ensayos para sistemas de juego con premio y loterías, o categorías similares de acuerdo a la normativa de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3º. Suprimir el plazo de vigencia de 3 años, requerido para las distintas certificaciones de la Resolución Nº 705/13.

 

ARTÍCULO 4º. Dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución Nº 705/13.

 

ARTÍCULO 5º. Modificar la Resolución Nº 705/13, en su Anexo Único, Parte IV “Dispositivos de juego progresivo y grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central”, Punto 1º “Certificaciones”; sustituyendo en su primer párrafo, la certificación del estándar GLI 13, por GLI 12.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

C.C. 7.034