LEY 12.477

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Apruébase el Acuerdo Interjurisdiccional suscripto por los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el 12 de abril de 1999, mediante el cual se crea la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.931

La Plata, 30 de agosto de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (12.477).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación

ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los señores gobernadores de las provincias de Buenos Aires Dr. Eduardo Duhalde; de Córdoba Dr. Ramón Bautista Mestre y Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid; y considerando que es necesario propender al manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos compatibilizando la acción de las provincias, que para lograr una gestión eficiente de dichos recursos no puede parcializarse por jurisdicciones, sino considerando la cuenca hidrográfica, entendida ésta como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial.

Por ello, y atento a la participación conjunta de las partes sobre el área de interés común, convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Créase la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa. La misma será integrada por representantes de las áreas de Obras Públicas, Asuntos Agrarios y Ambientales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

SEGUNDA: El ámbito de aplicación del presente acuerdo abarca el área geográfica de la Cuenca de la Laguna La Picasa y el área que permita su posible drenaje.

TERCERA: El objeto de la Comisión es el de proponer el manejo coordinado y racional de los recursos hídricos de la región y el desarrollo de los proyectos tendientes a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan cíclicamente el área indicada precedentemente.

CUARTA: La Comisión tomará como base el Estudio de Diagnóstico de la problemática hídrica de la región elaborado por la Facultad de ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L) el cual será compatibilizado con el Proyecto que viene desarrollando la provincia de Buenos Aires del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado. Y los estudios elaborados por la provincia de Córdoba respecto a la Sistematización y Regulación Integral de los sistemas del Sudeste Provincial.

QUINTA: La Comisión que se crea por la cláusula primera, se regirá por los alcances y funcionamientos que oportunamente se norme, con posterioridad a la celebración del presente Acuerdo.

SEXTA: Ninguna acción de esta Comisión podrá perjudicar la integridad de los estados signatarios.

SEPTIMA: Dada la situación de emergencia hídrica actual que soporta la región la Comisión evaluará posibles acciones de mitigación.

OCTAVA: Se invitará al Ministerio de Interior, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a formar parte de la Comisión Interjurisdiccional a crearse por el presente Acuerdo.

NOVENA: El presente Acuerdo se suscribe ad referendum de las respectivas Legislaturas provinciales entrando en vigencia a partir de su aprobación por las mismas.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.