ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de José Mármol, partido de Almirante Brown, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 219, Parcela 28, inscripto su dominio en la D. H. 52.248/84, con relación al Folio 4.002/68, del partido de Almirante Brown, a nombre de Andrea Patricia, Erico Pablo, Laura Elena Vicent y Zecca y María Elena Zecca de Vicent, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 1, “Doctor Alfredo L. Palacios”, del partido de Almirante Brown.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.