LEY 11032

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 14 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 14.-

b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio”.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.