DECRETO 3239/66

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1966.

 

Que es necesario reglamentar la realización de carreras “Cuadreras” de caballos, normada en la Ley 4532, en cuanto las mismas, por el ámbito geográfico en que se desarrollan, son motivo de esparcimiento y solaz para los pobladores de la zona, carentes de espectáculos en los días no laborables, debiendo ceñirse las mismas, al cumplimiento de las reglas de moral y buenas costumbres que permita contribuir a la salud espiritual de los concurrentes.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Limítase a la realización de carreras cuadreras de caballos, en todo el ámbito de la Provincia, únicamente a los días feriados y domingos en horas de la tarde, las que podrán efectuarse previa comunicación por escrito a la Municipalidad del Partido, quien informará a la Policía del lugar para que guarde el orden y preste a los árbitros, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.