Fundamentos de la Ley 12724

 

 

            La Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires fue creada por el Decreto-Ley 9.963/83 y comenzó a funcionar en el mes de diciembre de 1983, nucleando a todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires. Su reconocimiento por el conjunto de profesionales fue inmediato, logrando un nivel de adhesión por demás importante.

            La lógica evolución de la institución llevó a que una asamblea del año 1986 aprobara un proyecto de modificación de su ley, lo que se vio plasmado en la sanción de la Ley 10.765 en el año 1989, que lógicamente mejoró aspectos sustanciales del sistema jubilatorio. En el año 1996 otras modificaciones son aportadas, recibiendo su reconocimiento por medio de la Ley 12.109 en 1998.

            Estos cambios muestran la vocación de la profesión en estudiar y perfeccionar el sistema previsional que lo nuclea y protege.

            Como consecuencia de la introducción de nuevos mecanismos y del cambio que trajo aparejada la implementación de la Ley 24.241 del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, una corriente ampliamente mayoritaria reclama la posibilidad de estructurar en términos equitativos su beneficio jubilatorio.

            El aspecto mencionado estaba contemplado en la legislación desde el inicio de la institución, donde se conjugó la existencia de un sistema de aportes mínimos que origina un beneficio básico para atender a las necesidades elementales del futuro jubilado, y un sistema de aportes "excedentes" que otorga un beneficio que recibe esa misma denominación, liquidable en función del monto aportado por encima del mínimo, la edad (o edades) a la que se efectuó el aporte y también en función de la edad de retiro. Estas sumas capitalizaban a una tasa estándar del 4 % anual.

            La cuestión que reclama gran parte de los afiliados es que la Caja debe participar no con una tasa estándar, sino que lo debe hacer en función de las rentabilidades obtenidas por los fondos invertidos destinados a atender los beneficios. Históricamente, la Caja obtuvo rendimientos por encima de la tasa mencionada.

            Esta cuestión fue tema central del tratamiento del proyecto llevado a cabo en la Asamblea de Representantes del 30 de junio de 1999, y recibió aprobación ampliamente mayoritaria, en la cual se crea el "Régimen de Capitalización Individual por Aportes Excedentes", reemplazando el sistema de "excedentes" actual. Dicho Régimen será reglamentado por el Consejo Directivo dentro de 180 días de sancionada la respectiva ley.

            A modo de protección de su derecho de elección los afiliados que a la fecha de la sanción legislativa del presente proyecto que tengan condición jubilatoria, dentro de los siguientes 180 días, podrán acceder a los mismos con la mecánica de liquidación para beneficios excedentes que establece la Ley 12.109.

            Al mismo tiempo, para flexibilizar el sistema de aportación, se propone mantener la obligatoriedad para aportes mínimos, fijándose un pago a cuenta de los mismos resultante de un aporte del 7 % de los honorarios de las tareas profesionales que requieran la autenticación de la firma por ante el Consejo Profesional y de aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

            También se previó que el afiliado pueda realizar aportes respecto de otro tipo de honorarios que perciba, los cuales serán afectados al "Régimen de Capitalización" siempre y cuando tengan cancelados los aportes mínimos.

            Otro aspecto destacado es el conjunto de medidas propuestas para permitir cumplir con mayor facilidad las obligaciones de aportes adeudados por los afiliados. Para ello se introduce la posibilidad de imputar los aportes excedentes en forma retroactiva, para cancelar deudas por aportes mínimos correspondientes a meses anteriores, siempre dentro del mismo año calendario, con el correspondiente cálculo de intereses resarcitorios. Otra medida complementaria es la posibilidad de reconocer aportes sobre honorarios omitidos hasta el 31 de diciembre de 1998. Vencido el plazo citado la Caja no podrá reclamar aportes omitidos y ningún profesional podrá regularizar aportes de tal origen por el período establecido.

            Un tema de suma importancia es el relacionado con la deuda por aportes mínimos que mantienen algunos afiliados, que se ha transformado en un relevante problema para la institución. La Ley 12.109 prevé el procedimiento de apremio, con lo cual se crea la firme posibilidad de reclamar y cobrar por ese medio los aportes adeudados. La voluntad de los afiliados expresada en asamblea es que se brinde a los deudores actuales la posibilidad de efectuar una opción, antes de serles aplicada cualquier medida judicial tendiente al cobro de lo que adeudan. Es por ello que el proyecto incluye en el artículo 67 la posibilidad de que el deudor cancele su deuda por aportes u opte por renunciar al reconocimiento del período adeudado, con lo cual quedará relevado de la obligación de ingresar dichos aportes.

            Otra adecuación a la realidad la constituye la modificación que propone que aquellos afiliados que adquieran la condición jubilatoria (65 años de edad y 30 años de aporte) puedan solicitar el beneficio, cobrarlo y mantener la matrícula profesional vigente. Para lograr lo mencionado deberá continuar realizando los aportes correspondientes, que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico en forma periódica.

            También se atendieron puntos que definen cuestiones de órganos institucionales, como lo son la redefinición de los temas a tratar por las asambleas ordinarias y las extraordinarias, y normas concordantes en los temas que corresponden al Consejo Directivo y al Consejo de Administración.

En resumen las modificaciones alcanzan los siguientes aspectos:

Reforma con el objetivo de permitir a los deudores de mínimos optar por cancelar sus deudas o renunciar al reconocimiento de los años adeudados, con lo cual el afiliado queda relevado de la obligación de aportar y la Caja de Seguridad Social de reconocer los años adeudados.

Reforma considerando la posibilidad que los afiliados que adquieran la condición jubilatoria (con 65 años de edad mínima y 30 años de aporte) puedan solicitar el beneficio, cobrarlo, y mantener la matrícula vigente. En el proyecto deben seguir efectuando los aportes correspondientes y cada tres años en caso de tener excedentes mejora el beneficio respectivo.

Se mantiene un aporte mínimo obligatorio, fijándose un pago a cuenta de los aportes mínimos del siete (7) de los ingresos por honorarios por tareas que requieran autenticación de la firma del afiliado por ante el consejo profesional y aquellos que surjan de regularizaciones judiciales.

Dichos pagos podrán ser considerados por el afiliado como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y/o futuros, dentro del año calendario.

Reforma al texto general de la Ley 12.109, donde el elemento principal aparece al crearse el “Régimen de Capitalización Individual por Aportes Excedentes” que reemplaza al actual sistema de excedentes, que será reglamentado dentro de los 180 días de sancionada la ley.

Se extiende la posibilidad de regularizar aportes sobre honorarios omitidos, dentro de un plazo que fijará la reglamentación. Vencido el mismo la Caja no podrá reclamar aportes omitidos, ningún profesional podrá regularizar por dichos conceptos.

Por los motivos expuestos siendo del interés de los propios colegiados y no existiendo colisión con los intereses públicos o privados, es que propiciamos el presente proyecto de ley.

            Solicitamos entonces el voto favorable de los señores senadores.