Fundamentos de La lógica evolución de la
institución llevó a que una asamblea del año 1986 aprobara un proyecto de
modificación de su ley, lo que se vio plasmado en la sanción de Estos cambios muestran la vocación de la profesión en estudiar y perfeccionar el sistema previsional que lo nuclea y protege. Como consecuencia de la
introducción de nuevos mecanismos y del cambio que trajo aparejada la
implementación de El aspecto mencionado estaba contemplado en la legislación desde el inicio de la institución, donde se conjugó la existencia de un sistema de aportes mínimos que origina un beneficio básico para atender a las necesidades elementales del futuro jubilado, y un sistema de aportes "excedentes" que otorga un beneficio que recibe esa misma denominación, liquidable en función del monto aportado por encima del mínimo, la edad (o edades) a la que se efectuó el aporte y también en función de la edad de retiro. Estas sumas capitalizaban a una tasa estándar del 4 % anual. La cuestión que reclama gran parte
de los afiliados es que Esta cuestión fue tema central del
tratamiento del proyecto llevado a cabo en A modo de protección de su derecho
de elección los afiliados que a la fecha de la sanción legislativa del
presente proyecto que tengan condición jubilatoria, dentro de los siguientes
180 días, podrán acceder a los mismos con la mecánica de liquidación para
beneficios excedentes que establece Al mismo tiempo, para flexibilizar
el sistema de aportación, se propone mantener la obligatoriedad para aportes
mínimos, fijándose un pago a cuenta de los mismos resultante de un aporte del
7 % de los honorarios de las tareas profesionales que requieran la
autenticación de la firma por ante el Consejo Profesional y de aquellos que
surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de También se previó que el afiliado pueda realizar aportes respecto de otro tipo de honorarios que perciba, los cuales serán afectados al "Régimen de Capitalización" siempre y cuando tengan cancelados los aportes mínimos. Otro aspecto destacado es el
conjunto de medidas propuestas para permitir cumplir con mayor facilidad las
obligaciones de aportes adeudados por los afiliados. Para ello se introduce
la posibilidad de imputar los aportes excedentes en forma retroactiva, para
cancelar deudas por aportes mínimos correspondientes a meses anteriores,
siempre dentro del mismo año calendario, con el correspondiente cálculo de
intereses resarcitorios. Otra medida complementaria
es la posibilidad de reconocer aportes sobre honorarios omitidos hasta el 31
de diciembre de 1998. Vencido el plazo citado Un tema de suma importancia es el
relacionado con la deuda por aportes mínimos que mantienen algunos afiliados,
que se ha transformado en un relevante problema para la institución. Otra adecuación a la realidad la constituye la modificación que propone que aquellos afiliados que adquieran la condición jubilatoria (65 años de edad y 30 años de aporte) puedan solicitar el beneficio, cobrarlo y mantener la matrícula profesional vigente. Para lograr lo mencionado deberá continuar realizando los aportes correspondientes, que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico en forma periódica. También se atendieron puntos que definen cuestiones de órganos institucionales, como lo son la redefinición de los temas a tratar por las asambleas ordinarias y las extraordinarias, y normas concordantes en los temas que corresponden al Consejo Directivo y al Consejo de Administración. En resumen las modificaciones alcanzan los siguientes aspectos: Reforma con el
objetivo de permitir a los deudores de mínimos optar por cancelar sus deudas
o renunciar al reconocimiento de los años adeudados, con lo cual el afiliado
queda relevado de la obligación de aportar y Reforma considerando la posibilidad que los afiliados que adquieran la condición jubilatoria (con 65 años de edad mínima y 30 años de aporte) puedan solicitar el beneficio, cobrarlo, y mantener la matrícula vigente. En el proyecto deben seguir efectuando los aportes correspondientes y cada tres años en caso de tener excedentes mejora el beneficio respectivo. Se mantiene un aporte mínimo obligatorio, fijándose un pago a cuenta de los aportes mínimos del siete (7) de los ingresos por honorarios por tareas que requieran autenticación de la firma del afiliado por ante el consejo profesional y aquellos que surjan de regularizaciones judiciales. Dichos pagos podrán ser considerados por el afiliado como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y/o futuros, dentro del año calendario. Reforma al
texto general de Se extiende la
posibilidad de regularizar aportes sobre honorarios omitidos, dentro de un
plazo que fijará la reglamentación. Vencido el mismo Por los motivos expuestos siendo del interés de los propios colegiados y no existiendo colisión con los intereses públicos o privados, es que propiciamos el presente proyecto de ley. Solicitamos entonces el voto favorable de los señores senadores. |