DECRETO 2012/78
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1978.
VISTO el expediente nº 2700-6474/77 y agregados del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se restituye al mencionado Municipio, la Fracción "A" del Parque Independencia y se transfiere a favor de la aludida comuna, la administración, uso y goce de las Fracciones "B" y "C", componentes de dicha unidad parquística;
Que a fojas 39/41 (Expediente agregado no 2700-4914/76), se proyectó un texto de convenio, que mereció las observaciones de la Asesoría General de Gobierno a fojas 50/51 vuelta de las mismas actuaciones;
Que atento a ello, a fojas 4l/42 del expediente agregado nº 2715-1204/70, se reelabora el proyecto de convenio citado;
Que puesto el mismo a consideración del señor Intendente de Bahía Blanca, este formula algunas consideraciones particularmente relacionadas con la cláusula 7ma. del proyecto en cuestión formalizándose en definitiva el nuevo proyecto obrante a fojas 64/65;
Que el convenio elaborado, no merece objeciones de la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, en su informe, y dictamen de fojas 77/78 y 80/80 vuelta, toda vez que el mismo encuadra en las disposiciones de la Ley nº 7.859, primordialmente en atención a la finalidad que lo motiva;
Que en su vista de fojas 81/81 vuelta, el señor Fiscal de Estado no opone reparos al convenio mencionado, salvo en lo referente al problema planteado en la Fracción C por la intrusión de particulares que han creado una "villa de emergencia señalando que debe agregarse en el proyecto de convenio un artículo por el cual la Provincia, se reserve el derecho de ejercer la acción indicada en el artículo 5° de la Ley nº 7.320 (Tenencia de Bienes pertenecientes al dominio Privado del Estado) o las que crea convenientes entablar a fin de lograr la regularización de la situación ocupacional de la Fracción en el momento que lo estime oportuno;
Que asimismo debe señalarse que como Anexo del convenio celebrado se consigna el detalle de las maquinarias, y herramientas afectadas al Parque Independencia y que serán transferidas a la Municipalidad de Bahía Blanca por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado, entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante el cual se restituye al citado Municipio la Fracción A del Parque Independencia y se otorga a favor de la aludida comuna la administración, uso y goce de las fracciones "B" y C componentes de dicha unidad parquística cuyo texto, junto a su anexo, pasa a formar parte integrante como Anexo I del presente acto.
ARTICULO 2.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 3.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.
En la Ciudad de La Plata, a los tres días del mes de Octubre de 1978 de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley 7.859, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios, Ing. JORGE JOSE GIRADO, y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el señor Intendente Municipal D. VICTOR M. PUENTE, ad-referéndum de su aprobación por Decreto y Ordenanza respectivamente, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: La Provincia restituye a la Municipalidad la tenencia del inmueble denominado Fracción A, o sea el parque propiamente dicho, con una superficie de 19 Has.; inmueble este que por Resolución Municipal sustanciada en Expediente nº 174 del 11 de Marzo de 1948, fuera cedido con carácter precario a la Provincia para su remodelación y forestación. Ello, con todo lo plantado y adherido al suelo.
SEGUNDO: La Provincia transfiere a la Municipalidad y ésta acepta, la administración, uso y goce de los bienes inmuebles de su patrimonio denominados Fracciones "B y C, con una superficie de 36 y 98 Has, respectivamente, que conforman el sector de mayor superficie denominado Parque Independencia. Dichas fracciones fueron incorporadas al patrimonio provincial como resultado de expropiaciones dispuestas por Decretos números 7725/49, 11.802/51 y 23.714/51, con la finalidad de formar reservas forestales. La determinación exacta que se transfiere por el presente y su respectiva individualización catastral, surgirá de la mensura y confección de planos que deberá elaborar la Municipalidad con intervención de los Organismos Provinciales con competencia en la materia.
TERCERO: El aprovechamiento de la masa forestal quedará bajo jurisdicción del Ministerio de Asuntos Agrarios, sujeta a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, a la cual adhirió la Provincia por Ley 5.699.
CUARTO: La Provincia transferirá a la Municipalidad la realización de las obras de forestación pendientes en las Fracciones "B y C debiéndose confeccionar un plan integral a tal efecto, a acordarse entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad, a fin de dar cumplimiento a la finalidad expropiatoria de los referidos inmuebles, y cuyo tiempo de ejecución tentativamente deberá fijarse en cinco años.
QUINTO: La Municipalidad respetará las concesiones o permisos acordados por la Provincia en los terrenos que se transfieren, anteriores a la firma del presente convenio, debiendo ésta dictar la correspondiente Ley que faculte el cambio de destino original de las expropiaciones en los sectores de las Fracciones B y C ocupados por Entidades Oficiales.
SEXTO: La Provincia se reserva el derecho de ejercer la acción indicada en el artículo 5º de la Ley 7.320 o las que crea conveniente entablar, a fin de lograr la regularización de la situación ocupacional de la Fracción C en el momento que lo estime oportuno.
SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias y acciones judiciales y administrativas, que hubieran sido iniciadas o se inicien contra actos dictados por el Gobierno Provincial, que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.
OCTAVO: El Ministerio de Asuntos Agrarios transferirá a la Municipalidad de Bahía Blanca, las maquinarias y herramientas afectadas actualmente al servicio del Parque Independencia, de acuerdo al detalle que se consigna en el Anexo 1 del presente convenio.
NOVENO: Facúltase al Ministerio de Asuntos Agrarios a convenir con la Municipalidad de Bahía Blanca, la transferencia del personal afectado a la obra del Parque Independencia, que el Ministerio pacte a la fecha de efectivización del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.