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Fundamentos de la Ley 11624
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que tiene por objeto incorporar al Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires las disposiciones de carácter procesal contenidas en la Ley nacional № 24.390. La incorporación propuesta tiende a aventar toda duda acerca de la aplicación en esta Provincia de la citada ley nacional, atento la existencia de criterios divergentes sobre el particular. En efecto, puede válidamente argumentarse que siendo dicha ley reglamentaria del artículo 7, punto 5) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al texto constitucional nacional por la reforma efectuada respecto a su artículo 31, resultaría de aplicación en todo el ámbito de la república. A lo expuesto cabría agregar que si bien la ley mencionada regula materia de fondo y cuestiones de índole procesal estando éstas intrínsecamente vinculadas con aquéllas debería considerarse que las mismas serían inmediatamente operativas en el orden jurídico provincial. No obstante lo expuesto y pudiendo también sostenerse a través de una interpretación restrictiva y rigurosa que las leyes de procedimiento de la Provincia son independientes del que rige a nivel nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional estímase conveniente propiciar la sanción del proyecto acompañado en la inteligencia que la misma resolvería definitivamente la cuestión. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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