DECRETO N° 602-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 13 de Agosto de 2021
VISTO el expediente EX-2021-19550699–GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia establecer viáticos para las electoras y los electores que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, y para quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral como delegados y delegadas, en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) del 12 de septiembre y/o en las elecciones generales del 14 de noviembre, ambas del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 177/21, modificado por Decreto N° 347/21, se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) para el 12 de septiembre, y a elecciones generales para el 14 de noviembre del corriente año;
Que, por el artículo 3° del decreto antes citado, la Provincia adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales, establecido por la Ley Nacional N° 15.262;
Que la Resolución N° 108/21 del Ministerio del Interior de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), fijó en concepto de viático la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) por elección, para los electores y las electoras que cumpliesen funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias y en las elecciones generales; la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) para que perciban aquellos/as electores/as que, habiéndose desempeñado efectivamente como autoridades de mesa, hayan participado, en forma previa, de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Electoral, y la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por elección en concepto de viático para aquellos/as que sean designados/as por la Justicia Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación y que cumplan efectivamente tal función en las elecciones primarias y en las elecciones generales a celebrarse en el año 2021;
Que, atento a no resultar aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en la Ley Provincial N° 5.109, correspondiendo a la Provincia determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellos/as electores/as que cumplan funciones como autoridades de mesa, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley Electoral citada;
Que, a los efectos de no generar una desigualdad entre los electores y las electoras que cumplen igual función en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, corresponde establecer la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) en cada jornada electoral para quienes sean designados/as autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as y que cumplan efectivamente sus funciones;
Que, asimismo, y a fin de estimular la participación en las actividades de capacitación que impartirá la Junta Electoral a los electores y las electoras designados/as como autoridades de mesa, resulta conveniente fijar una asignación adicional, la cual será de pesos mil quinientos ($1.500), conforme a lo establecido por la Resolución N° 108/21 del Ministerio del Interior de la Nación;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Técnica N° 140 de la Junta Electoral, los delegados designados y las delegadas designadas en cada local de votación y que efectivamente hayan cumplido sus funciones en cada una de las elecciones, recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, la cual será superior a la que oportunamente se determine, conforme al artículo 39 de la Ley N° 5.109 para las autoridades de mesa y con el mismo procedimiento de pago;
Que, como ya se ha señalado, el Ministerio del Interior de la Nación fijó en pesos cuatro mil quinientos ($4.500) la suma a percibir por aquellos/as que sean designados/as delegados y delegadas en los locales de votación y que cumplan efectivamente sus funciones en los locales de votación de los/as ciudadanos/as argentinos/as, correspondiendo por lo tanto fijar el mismo monto para aquellos/as que cumplan igual función en los locales de votación de los/as residentes extranjeros/as;
Que, asimismo, además de asignar la compensación económica señalada en el párrafo anterior, corresponde establecer un adicional de pesos mil setecientos ($1.700) para los delegados y las delegadas que, en cumplimiento de sus funciones, remitan en el transcurso de la jornada electoral los reportes, eventos, incidencias o datos solicitados por la Junta Electoral;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) por elección, en concepto de viático para los electores y las electoras que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) del 12 de septiembre y/o en las elecciones generales del 14 de noviembre, ambas del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Establecer en pesos mil quinientos ($ 1.500) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los electores y las electoras mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las elecciones primarias y/o en las elecciones generales, de la capacitación dictada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 3°. Establecer en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por elección, la suma que percibirán en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral, como delegados y delegadas en los locales de votación en los que funcionen las mesas receptoras de votos de residentes extranjeros/as, y que cumplan efectivamente tal función en las elecciones primarias y/o elecciones generales a celebrarse durante el año 2021.
ARTÍCULO 4°. Establecer en pesos mil setecientos ($1.700) por elección, la suma que percibirán en concepto de viático adicional, los delegados y las delegadas designados/as que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o demás datos adicionales solicitados por la Junta Electoral, tanto en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) como en las elecciones generales a celebrarse en el curso del presente año.
ARTÍCULO 5º. Dentro de los treinta (30) días posteriores a cada elección, la Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, individualizándolos por número de mesa y distrito electoral en el primer caso, y por local de votación y distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quiénes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo y, en el caso de los delegados y las delegadas, si efectivamente han dado cumplimiento a la remisión de los reportes solicitados.
ARTÍCULO 6º. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán depositadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado y delegada que efectivamente haya cumplido con sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º. Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco Provincia, a partir de la habilitación respectiva. El plazo para la percepción de los beneficios vence el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel KICILLOF, Gobernador.