Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 95

La Plata, 22 de mayo de 2009.

VISTO el expediente el Decreto Nº 3.140/08 por el cual se aprobó el régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto estableció un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, sobre deudas exigibles hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del decreto, originadas en sanciones por infracciones laborales, impuestas por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 12.415, Nº 10.149 y en el Decreto Nº 6.409/84;
Que dicho régimen tiene una vigencia de noventa (90) días prorrogables y que este Ministerio ha sido facultado para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para implementarlo, incluso para prorrogar su vigencia hasta por idéntico plazo por razones de mérito, oportunidad o conveniencia lo ameriten (artículos 2º y 3º Decreto Nº 3.140/08);
Que el mismo ha sido publicado con fecha 2 de febrero de 2009, venciendo el próximo 31 de mayo de 2009;
Que continúan las circunstancias que llevaron al dictado del presente régimen y resulta necesario continuar con la política que está llevando a cabo esta Cartera de Estado en pos de proteger el empleo, imponen el dictado de la normativa que prorrogue el Decreto Nº 3.140/08;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Prorrogar, desde el 1º de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, la vigencia del Régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, aprobado por Decreto Nº 3.140/08, por los motivos expuestos en los Considerando.
ARTÍCULO 2º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Administración. Cumplido, archivo.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 5.981