Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 42

La Plata, 23 de febrero de 2010.

VISTO la Ley Provincial Nº 13.881 de Ministerios y el Decreto N° 2886/08, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 13.881, concierne al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador de la Provincia, en la determinación de políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades comerciales e industriales, así como en todas aquellas políticas en materia de producción;
Que asimismo le compete en particular, proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial, el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que el Ministerio de la Producción cuenta con herramientas y programas adecuados para asistir a los comerciantes y a las micros, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Buenos Aires;
Que atento a que las inundaciones sufridas en los últimos días del mes de diciembre de 2009 en el partido de San Antonio de Areco, principalmente en su casco urbano, repercutieron en la actividad del comercio y de las micros, pequeñas y medianas empresas local, resulta oportuno y conveniente declarar la emergencia comercial e industrial en el citado distrito a los fines de poner a disposición de los mismos, todas las herramientas, áreas y programas del Ministerio de la Producción;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar la emergencia comercial e industrial en el partido de San Antonio de Areco, a los fines de poner a disposición del comercio y de las micros, pequeñas y medianas empresas de ese distrito, todos las Áreas y Programas del Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 2º: Constituir una Comisión presidida por el señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería e integrada por las entidades gremiales empresarias representantes del comercio y la industria de la provincia de Buenos Aires, para que de inmediato se aboque a encarar acciones para la reactivación y fortalecimiento del sector comercial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y dese al Boletín Oficial y archívese.

Martín M. N. Ferre
Ministro de la Producción
C.C. 3.404