Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 42
La Plata, 23 de febrero de 2010.
VISTO la Ley Provincial Nº 13.881 de Ministerios y el Decreto N° 2886/08, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 13.881, concierne
al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador de la Provincia, en la
determinación de políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo
de las actividades comerciales e industriales, así como en todas aquellas
políticas en materia de producción;
Que asimismo le compete en particular, proponer políticas y acciones
conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial,
el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, en especial de las
micro, pequeñas y medianas empresas;
Que el Ministerio de la Producción cuenta con herramientas y programas
adecuados para asistir a los comerciantes y a las micros, pequeñas y medianas
empresas de la Provincia de Buenos Aires;
Que atento a que las inundaciones sufridas en los últimos días del mes de
diciembre de 2009 en el partido de San Antonio de Areco, principalmente en su
casco urbano, repercutieron en la actividad del comercio y de las micros,
pequeñas y medianas empresas local, resulta oportuno y conveniente declarar la
emergencia comercial e industrial en el citado distrito a los fines de poner a
disposición de los mismos, todas las herramientas, áreas y programas del
Ministerio de la Producción;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar la
emergencia comercial e industrial en el partido de San Antonio de Areco, a los
fines de poner a disposición del comercio y de las micros, pequeñas y medianas
empresas de ese distrito, todos las Áreas y Programas del Ministerio de la
Producción.
ARTÍCULO 2º: Constituir una Comisión presidida por el señor Subsecretario de
Industria, Comercio y Minería e integrada por las entidades gremiales
empresarias representantes del comercio y la industria de la provincia de
Buenos Aires, para que de inmediato se aboque a encarar acciones para la
reactivación y fortalecimiento del sector comercial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y dese al Boletín Oficial y
archívese.
Martín M. N. Ferre
Ministro de la Producción
C.C. 3.404