Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 205

La Plata, 7 de mayo de 2010.

VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, el que consta de dos cuerpos y por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, las Leyes Nº 13767 y Nº 14062, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 15/10 y Nº 22/10, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que estos instrumentos deberán ser reembolsados durante el mismo ejercicio financiero en el que son emitidos y en caso de exceder su reembolso dicho ejercicio, se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título III de la mencionada Ley;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que mediante la Resolución Nº 15/10 del Tesorero General de la Provincia, modificada por Resolución Nº 22/10, se aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010”, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;
Que, el mencionado artículo también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizaría en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas de terceros, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08 y el artículo 43 de la Ley Nº 14062;
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a treinta y cinco (35) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a treinta y cinco (35) días con vencimiento el 24 de junio de 2010”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 19 de mayo de 2010.
d) Fecha de emisión: 20 de mayo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 20 de mayo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $1).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: treinta y cinco (35) días.
j) Vencimiento: 24 de junio de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ochenta y cuatro (84) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 12 de agosto de 2010”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 19 de mayo de 2010.
d) Fecha de emisión: 20 de mayo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 20 de mayo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: ochenta y cuatro (84) días.
j) Vencimiento: 12 de agosto de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento sesenta y ocho (168) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento sesenta y ocho (168) días con vencimiento el 4 de noviembre de 2010”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 19 de mayo de 2010.
d) Fecha de emisión: 20 de mayo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 20 de mayo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).
h) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 4 de agosto de 2010 y el segundo, el 4 de noviembre de 2010. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

i) Plazo: ciento sesenta y ocho (168) días.
j) Vencimiento: 4 de noviembre de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras de Tesorería en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo a Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14062 – Sector Público Provincial No Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios", y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 5.863