Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 268/17

 

La Plata, 22 de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2145-11807/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723 y Nº 14.853; los Decretos Nº 4.992/90, Nº 1.741/96 y Nº 23/07; las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, Nº 349/07 y sus respectivas modificatorias, y la Resolución N° 185/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

 

Que conforme el artículo 36 de la Ley de Ministerios N° 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que asimismo la citada norma legal establece en el artículo 37, que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental;

 

Que por Decreto N° 23/07 se aprobó la estructura orgánico funcional de este Organismo Provincial;

 

Que mediante el Decreto Nº 4.992/90, se crearon los Registros Provinciales de Fabricantes y/o Recargadores de equipos contra incendios en sus distintos tipos (artículo 1°); de Centros para Ensayos de Prueba Hidráulica de Matafuegos (artículo 2°); de Fabricantes de Agentes Extintores en sus diferentes tipos (artículo 3°); y de Comercializadores de Equipos contra incendio y Agentes extintores en sus distintos tipos (artículo 4°);

 

Que por la Resolución Nº 349/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental y sus modificatorias, se ha establecido el régimen normativo para la fabricación y recarga de matafuegos;

 

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 198/96 y sus modificatorias, se crearon los Registros Provinciales de Fabricantes de cilindros con o sin costura, para contener gases permanentes, licuados y disueltos, incluso cilindros para Gas Natural Comprimido (GNC) (artículo 1°); de Productores y Llenadores de gases permanentes, licuados y disueltos (artículo 2°); de cilindros de acero con y sin costura, para contener gases permanentes y licuados, incluyendo los cilindros para Gas Natural Comprimido (artículo 3°); de Trasvasadores de gases permanentes y licuados en cilindros de acero sin costura, no incluyendo el Gas Natural Comprimido (artículo 4°); de Comercializadores e Importadores de cilindros de acero, y de aluminio con o sin costura que contengan o para contener gases permanentes, licuados o disueltos (artículo 5°);

 

Que de conformidad con lo previsto en el Anexo 2b del citado Decreto Nº 23/07, entre otras acciones a desarrollar por la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental le corresponde: Asistir al Director Ejecutivo en el diseño, formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos respecto de las actividades de inspección, control, fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y normas aplicables en materia ambiental (conf. apart. 1); en la actualización de dichos regímenes y normas ambientales (conf. apart. 3); en el diseño, formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de evaluación de las actividades antrópicas con incidencia ambiental de la Provincia (conf. apart. 4). Asimismo, tiene a su cargo coordinar el control de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones vinculados al área de su competencia (conf. apart. 7);

 

Que en ese marco, mediante la Resolución N° 185/12 se creó en el ámbito de la citada Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, el Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros;

 

Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera conveniente encomendar las actividades contempladas en el Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros creado por la citada Resolución N° 185/12, a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales, por resultar el área más adecuada para desarrollar la coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones referidas al sector matafuegos y cilindros;

 

Que los conceptos vertidos encuentran fundamento en la necesidad de cumplir con uno de los objetivos primordiales de este Organismo Provincial, consistente en otorgar celeridad, eficiencia y eficacia a los procedimientos de control y de análisis de la normativa de aplicación y sus actualizaciones técnicas/administrativas, de modo tal que sea viable mejorar el nivel de protección ambiental que requiere la Provincia de Buenos Aires;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Encomendar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales la implementación, control y fiscalización de los Registros Provinciales creados por el Decreto N° 4.992/90.

 

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales la implementación, control y fiscalización de los Registros Provinciales creados por la Resolución N° 198/96, y modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, la Dirección Provincial de Controladores Ambientales desarrollará las siguientes actividades:

a- Fijar las pautas técnicas y administrativas para una correcta y mejor fiscalización provincial respecto de extintores y cilindros nuevos, usados, nacionales e importados.

b- Evaluar las solicitudes y el cumplimiento de las normas técnico/administrativas relacionadas con los fabricantes, importadores, comercializadores, adecuadores, trasvasadores de extintores y cilindros en función de la normativa vigente.

c- Optimizar e intensificar el control y la fiscalización de las autorizaciones otorgadas mediante los registros creados por Decreto N° 4992/90 y por Resolución N° 198/96, ello en pos del cumplimiento de los requisitos técnico/administrativos en ellos establecidos. d- Desarrollar, homologar, aplicar criterios técnicos y metodologías informáticas para una correcta trazabilidad/identificación de los extintores y cilindros en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de monitorear y controlar fehacientemente la correcta operatividad de los mismos en todas las etapas de la cadena de valor, conforme a normas de seguridad.

e- Aplicar la legislación vigente, y la actualización técnica de la misma, sobre el control de los agentes extintores, entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado con dicho control, con el sustento técnico/administrativo necesario, evitando y minimizando el impacto y contaminación ambiental.

f- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimientos administrativos que rigen en materia de seguridad respecto de extintores y cilindros y todos sus componentes, en las etapas de fabricación, comercialización y mantenimiento, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas, provinciales, nacionales o internacionales.

g- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer, y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, del ambiente, de los recursos y de los bienes de interés colectivo con relación al uso de los matafuegos y cilindros.

h- Proponer y desarrollar un sistema de scoring/puntaje de los fabricantes, recargadores y mantenedores habilitados y registrados de matafuegos y/o cilindros, complementando la fiscalización y el control para evitar una incorrecta utilización de los sellos y obleas DPS. Asimismo, intensificar los controles necesarios para la erradicación de talleres clandestinos de venta, recarga y mantenimiento de extintores y cilindros

i- Intervenir, desarrollar y homologar normas técnicas para la creación e impresión de los certificados de fabricación y tarjetas identificatorias de recargas, estampillas y obleas de recargas, obleas de fabricación, y estampillas de recargas.

j- Velar por el cumplimiento de las normas IRAM e ISO establecidas en la normativa pertinente tanto para extintores como para cilindros, considerando la correcta actualización de las mismas en función a los cambios tecnológicos en la materia.

k- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del programa.

l- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o privados en los temas relacionados con el programa que por la presente resolución se crea.

m- Impulsar la difusión, publicidad y el conocimiento en materia de seguridad para la población en general, y a usuarios de extintores y cilindros en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades y entes públicos y privados, nacionales, provinciales y extranjeros, de considerarse oportuno.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de los Registros Provinciales creados por el Decreto N° 4.992/90 y por la Resolución N° 198/96 y sus modificatorias, a los efectos de realizar las modificaciones y/o adecuaciones que eventualmente resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

C.C. 3044