LEY 12262
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.- El cupo será establecido por un promedio que se obtendrá a partir de los datos de los pases realizados durante el año anterior en tres (3) distritos que se tomarán como referencia por su similitud en cuanto a cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.