LEY 12262

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Cultura y Educación limitará el traslado de docentes por pase provisorio hacia el Distrito de General Pueyrredón, estableciendo un cupo.

 

ARTÍCULO 2.- El cupo será establecido por un promedio que se obtendrá a partir de los datos de los pases realizados durante el año anterior en tres (3) distritos que se tomarán como referencia por su similitud en cuanto a cantidad de habitantes.

 

ARTÍCULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.