Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 465
VISTO la necesidad de reglar el procedimiento por el cual se regirá la inscripción y tramitación que deban realizar las personas físicas o jurídicas en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que
Que, dada la multiplicidad de documentación técnico-legal
presentada por los usuarios en las distintas actuaciones originadas ante esta
Autoridad del Agua, que en muchos casos es contradictoria en sí misma, pone en
evidencia que
Que
Que la inscripción y del BUDURH que administra
Que es necesario evitar confusiones en cuanto a la modalidad, oportunidad y dependencias ante las que se debe presentar la documentación técnico-legal que permita identificar al usuario y/o propietario de los establecimientos o emprendimientos;
Que mediante la prueba piloto realizada entre 2012 y 2013
sobre una muestra de usuarios, se ha demostrado que un gran porcentaje de
Declaraciones Juradas completadas por los usuarios o por apoderados no idóneos,
no cumple en forma satisfactoria con la información requerida por
Que aún cuando los usuarios o apoderados hubiesen
cumplimentado
Que por lo anteriormente expuesto, se ha considerado necesario ordenar los requerimientos y procedimientos de ingreso al BUDURH como así también de las penalizaciones a aplicarse;
Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Considerar nula cualquier autorización al uso
y explotación del agua, cauces públicos o cuerpos de agua bonaerenses otorgada
por organismos municipales, nacionales o provinciales diferentes a
ARTÍCULO 2°. Derogar las Resoluciones ADA N° 247/08 y 17/13.
ARTÍCULO 3°. Reglamentar las obligaciones de los usuarios de agua para su ingreso al Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos creado por Resolución 660/11, como requisito indispensable para la tramitación de permisos y concesiones en el uso de los recursos hídricos y/o cuerpos de agua bonaerenses.
ARTÍCULO 4°. Establecer la caducidad de los permisos y
concesiones otorgados por
ARTÍCULO 5°. Identificar la tipología de usuarios sujetos
a las obligaciones impuestas por la presente reglamentación a través del Anexo
I. A. de la presente. Quedan exceptuados los usuarios alcanzados por el Art. 25
de
ARTÍCULO 6°. Establecer la gratuidad y obligatoriedad de inscripción al BUDURH de todos los usuarios comprendidos en el artículo anterior. La inscripción se realizará por establecimiento o emprendimiento, por lo que cada usuario tendrá tantas inscripciones como emprendimientos o establecimientos explote.
No se exceptúan de la obligación de inscripción al BUDURH a aquellos usuarios que se encuentren en zonas que cuenten con redes de abastecimiento de agua y/o colección y tratamiento de efluentes cloacales o se encuentren dentro de las áreas de expansión de las concesiones de prestación de servicios sanitarios, regulados por la normativa municipal, provincial y/o interjurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que sólo los usuarios inscriptos en el BUDURH debidamente acreditados, podrán iniciar los trámites para acceder a la obtención de los actos administrativos pertinentes de aprobación de proyectos, finales de obra, permisos de explotación y/o permisos de vuelco, y así poder constituirse como permisionarios o concesionarios y/o participar en la conformación de consorcios de usuarios previstos en la
Ley 12257.
Quedan excluidos de esta restricción los inicios de trámites que correspondan a unificación o subdivisiones de parcelas, permisos de perforación para protección catódica, cruces de cauces que no afecten la hidrodinámica superficial, u otros, en tanto y en cuanto no impliquen:
* utilización de los recursos hídricos para cualquier fin consuntivo o no consuntivo.
* potenciales obstáculos al flujo local o regional como consecuencia de la construcción de obras.
* una presunta amenaza para la composición natural y calidad de los cuerpos de agua.
ARTÍCULO 8°.
Establecer que la inscripción al BUDURH se realizará mediante el completamiento de
La única documentación reconocida, será la que integre el
expediente de registración en el BUDURH. Todas las áreas de
ARTÍCULO 9°. La incorporación al BUDURH deberá ser
gestionada ante las Divisiones autorizadas del Departamento Permisos y
Concesiones para el Uso de Agua de
ARTÍCULO 10. El registro en el BUDURH tendrá una vigencia de un año. Con treinta (30) días de antelación de la fecha de vencimiento, será condición necesaria presentar las actualizaciones producidas para mantener su condición de usuarios registrados durante el próximo año. Si se hubiera vencido el período de vigencia, será declarado infractor y para su reinscripción deberá realizar toda la operación de inscripción nuevamente.
Respecto a los usuarios dedicados a la agricultura para
producción de semillas nucleado en
ARTÍCULO 11.
ARTÍCULO 12. Cualquier modificación ocurrida durante la
permanencia en el BUDURH , el usuario deberá notificar
esta circunstancia con una adenda a
ARTÍCULO 13. Cláusulas Transitorias:
1) Extiéndase las modalidades para la inscripción al
BUDURH, vigencia, plazos de vencimientos y secuencias para la gestión de
Permisos impuestas a
Los cronogramas de presentación se adecuarán en consenso
con los productores agrícolas, a través de las entidades que los representan o nuclean o, según casos particulares, con los propios
productores. Si el consenso no se lograra en el término de 180 días a partir de
la vigencia de la presente,
2) Los usuarios ingresados al BUDURH con anterioridad a la promulgación de la presente que tuvieran vencido el plazo de renovación anual tendrán un período de gracia de 90 días para su reinscripción. Concluido el período de gracia sin haberse concretado la reinscripción o actualización en el BUDURH, se procederá a aplicar los mecanismos y penalizaciones establecidas en el Anexo II.
ARTÍCULO 14. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en
la página web de ADA. Cumplido, pasar a conocimiento
de las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y
Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, a
Norberto Daniel Coroli, Presidente, Liliana Raskovsky, Vicepresidenta, Silvia María Eva Gottero, Director Vocal, Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.
B. Documentación respaldatoria que debe ser presentada para el ingreso al BUDURH - Fotocopia del D.N.I. del peticionante (1° y 2° hoja).
- CUIT CUIL y constancia de inscripción.
- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos si correspondiere.
- Copia aprobada del plano origen intervenido por organismo oficial o Cédula Catastral
- Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no mayor a 90 días.
- Denuncia de domicilio real.
- Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
- Sociedades: a) fotocopia simple del Estatuto Social del que surja el número de inscripción societaria por la autoridad de contralor correspondiente; b) fotocopia certificada de las actuaciones societarias de las que resulte la designación de autoridades vigentes.
- Contrato de locación y/o concesión y/o cualquier otro medio que acredite la tenencia legal del inmueble, en caso de corresponder.
- Comprobante de pago del timbrado del Banco de
ANEXO II
Procedimientos y Penalizaciones.
A. Ingreso al Banco de Usuarios de los Recursos Hídricos
a. Actividades Establecimientos Emprendimientos (excluída la actividad agrícola
con riego productivo) en funcionamiento u operación previo a al primer llamado
de inscripción.
Anexo III.
Facilitadores Externos para ingreso y sostenimiento en el BUDURH
El Registro de Facilitadores Externos Habilitados se abrirá a los 7 días posteriores de la publicación de la presente normativa y se mantendrá durante 15 días hábiles para la incorporación de consultoras/gestorías que hayan acreditado su participación en trámites similares en el lapso comprendido entre el 1º de agosto de 2012 y el 1º de agosto de 2013. La vigencia de inscripción en el Registro será de un año. Vencido este plazo, los facilitadores deberán someterse a la reinscripción y los aspirantes a ser incorporados deberán solicitar su ingreso siempre y cuando hayan realizado, durante el año próximo pasado a la reapertura del Registro, algún trámite cumplido de inscripción y acreditación en el BUDURH y/o gestión de permisos de explotación y/o vuelco otorgados durante ese período.
El mantenimiento del Registro de Facilitadores Externos será responsabilidad del Departamento Permisos y Concesiones.
Los Facilitadores Externos
registrados exhibirán una credencial otorgada por AdA
y tendrán bajo su responsabilidad el asesoramiento al propietario o apoderado
de la firma para la confección de
El facilitador externo constatará el estado de situación del usuario frente a los requerimientos de AdA para el otorgamiento de permisos o concesiones.
Los facilitadores deberán
presentar, junto con la documentación pertinente, el poder de gestión otorgado
por la firma representada al efecto de tramitar el ingreso del establecimiento
o emprendimiento al BUDURH y/o cumplimentar las gestiones de permisos de
explotación y/o vuelco.
El poder de gestión entregado al facilitador caducará cuando el usuario obtenga el Carnet de Inscripción o renovación en el BUDURH.
Sin perjuicio de lo expresado arriba, el apoderado o propietario de la firma podrá gestionar por sí mismo el ingreso al BUDURH .
En caso de que el facilitador no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente normativa será sancionado a través de un apercibimiento y podrá ser suspendido y/o eliminado del registro correspondiente.
En caso de que el facilitador sea una persona jurídica deberá presentar como mínimo requisito el currículum de un profesional que cumpla con lo requerido en el punto I del anexo III.
C.C. 10.775