Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución 465

 

La Plata, 17 de octubre de 2013

 

VISTO la necesidad de reglar el procedimiento por el cual se regirá la inscripción y tramitación que deban realizar las personas físicas o jurídicas en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación del Código de Aguas tal como lo establece la Ley 12.257 y que se impone en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;

Que, dada la multiplicidad de documentación técnico-legal presentada por los usuarios en las distintas actuaciones originadas ante esta Autoridad del Agua, que en muchos casos es contradictoria en sí misma, pone en evidencia que la Resolución 247/08 -y su modificatoria parcial Res.17/2013- no ha sido lo suficientemente eficaz para lograr el cometido de celeridad, economía y eficiencia de las tramitaciones;

Que la Resolución 660/11 creó el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos – en adelante BUDURH-;

Que la inscripción y del BUDURH que administra la Autoridad del Agua es un trámite gratuito para todos los usuarios del recurso hídrico, cuya única obligación a este respecto es presentar la documentación completa a término;

Que es necesario evitar confusiones en cuanto a la modalidad, oportunidad y dependencias ante las que se debe presentar la documentación técnico-legal que permita identificar al usuario y/o propietario de los establecimientos o emprendimientos;

Que mediante la prueba piloto realizada entre 2012 y 2013 sobre una muestra de usuarios, se ha demostrado que un gran porcentaje de Declaraciones Juradas completadas por los usuarios o por apoderados no idóneos, no cumple en forma satisfactoria con la información requerida por la ADA sobre todo en los relativos a los usos y consumos de agua;

Que aún cuando los usuarios o apoderados hubiesen cumplimentado la Declaración Jurada en la forma requerida, un importante número de ellos no completa la documentación respaldatoria solicitada y por ende no puede efectivizarse su ingreso al BUDURH, exponiéndose a ser considerados infractores al Código de Aguas y sus normas complementarias;

Que por lo anteriormente expuesto, se ha considerado necesario ordenar los requerimientos y procedimientos de ingreso al BUDURH como así también de las penalizaciones a aplicarse;

Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Considerar nula cualquier autorización al uso y explotación del agua, cauces públicos o cuerpos de agua bonaerenses otorgada por organismos municipales, nacionales o provinciales diferentes a la ADA.

 

ARTÍCULO 2°. Derogar las Resoluciones ADA 247/08 y 17/13.

 

ARTÍCULO 3°. Reglamentar las obligaciones de los usuarios de agua para su ingreso al Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos creado por Resolución 660/11, como requisito indispensable para la tramitación de permisos y concesiones en el uso de los recursos hídricos y/o cuerpos de agua bonaerenses.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer la caducidad de los permisos y concesiones otorgados por la ADA con anterioridad al 1° de Octubre de 2008 autorizando el uso y explotación del agua, cauces públicos o de cuerpos de agua bonaerenses.

 

ARTÍCULO 5°. Identificar la tipología de usuarios sujetos a las obligaciones impuestas por la presente reglamentación a través del Anexo I. A. de la presente. Quedan exceptuados los usuarios alcanzados por el Art. 25 de la Ley 12.257 y los Micro-emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución ADA 1012/09.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer la gratuidad y obligatoriedad de inscripción al BUDURH de todos los usuarios comprendidos en el artículo anterior. La inscripción se realizará por establecimiento o emprendimiento, por lo que cada usuario tendrá tantas inscripciones como emprendimientos o establecimientos explote.

No se exceptúan de la obligación de inscripción al BUDURH a aquellos usuarios que se encuentren en zonas que cuenten con redes de abastecimiento de agua y/o colección y tratamiento de efluentes cloacales o se encuentren dentro de las áreas de expansión de las concesiones de prestación de servicios sanitarios, regulados por la normativa municipal, provincial y/o interjurisdiccional vigente.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que sólo los usuarios inscriptos en el BUDURH debidamente acreditados, podrán iniciar los trámites para acceder a la obtención de los actos administrativos pertinentes de aprobación de proyectos, finales de obra, permisos de explotación y/o permisos de vuelco, y así poder constituirse como permisionarios o concesionarios y/o participar en la conformación de consorcios de usuarios previstos en la

Ley 12257.

Quedan excluidos de esta restricción los inicios de trámites que correspondan a unificación o subdivisiones de parcelas, permisos de perforación para protección catódica, cruces de cauces que no afecten la hidrodinámica superficial, u otros, en tanto y en cuanto no impliquen:

* utilización de los recursos hídricos para cualquier fin consuntivo o no consuntivo.

* potenciales obstáculos al flujo local o regional como consecuencia de la construcción de obras.

* una presunta amenaza para la composición natural y calidad de los cuerpos de agua.

 ARTÍCULO 8°. Establecer que la inscripción al BUDURH se realizará mediante el completamiento de la Declaración Jurada respectiva a la actividad –formulario disponible en la página WEB www.ada.gba.gov.ar- y presentación de la documentación respaldatoria que se lista en el Anexo I.B. Para los establecimientos o emprendimientos que no estuvieren operativos al momento de inicio de trámites ante el ADA deberán completar el formulario agregando el estadío del mismo: Plan Maestro, Anteproyecto, Proyecto u Obras en Ejecución, etc, según corresponda.

La única documentación reconocida, será la que integre el expediente de registración en el BUDURH. Todas las áreas de la ADA que requieran conocimiento de la situación tributaria, legal y dominial del usuario deberá consultar el legajo correspondiente. No se admitirá la presentación de este tipo de documentación entre los informes técnicos que se tramitan por cuerda separada.

 

ARTÍCULO 9°. La incorporación al BUDURH deberá ser gestionada ante las Divisiones autorizadas del Departamento Permisos y Concesiones para el Uso de Agua de la ADA por los establecimientos, emprendimientos o actividades que se listan en el Anexo I.A. Los procedimientos de inscripción, faltas y penalizaciones están identificados en el Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 10. El registro en el BUDURH tendrá una vigencia de un año. Con treinta (30) días de antelación de la fecha de vencimiento, será condición necesaria presentar las actualizaciones producidas para mantener su condición de usuarios registrados durante el próximo año. Si se hubiera vencido el período de vigencia, será declarado infractor y para su reinscripción deberá realizar toda la operación de inscripción nuevamente.

Respecto a los usuarios dedicados a la agricultura para producción de semillas nucleado en la Asociación de Semilleros Argentinos, el procedimiento y cronograma de presentaciones y el período de vigencia corresponderán a los especificados en la Resolución ADA 1/13. Para los incumplimientos, faltas y sanciones, se aplicarán los procedimientos identificados en el Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 11. La Autoridad del Agua habilitará un registro de facilitadores externos entrenados para el asesoramiento de los usuarios y gestión de ingreso al BUDURH, cuyas atribuciones y obligaciones obran como Anexo III de la presente. Los facilitadores, además, pondrán en conocimiento al usuario, según su actividad y estadío, de las gestiones y trámites que deberán presentar ante la ADA para tramitar o mantener su condición de usuarios registrados y obtener la condición de permisionarios, concesionarios y/o consorcistas según corresponda.

 

ARTÍCULO 12. Cualquier modificación ocurrida durante la permanencia en el BUDURH , el usuario deberá notificar esta circunstancia con una adenda a la Declaración Jurada presentada a través del facilitador externo habilitado o por sí mismo.

 

ARTÍCULO 13. Cláusulas Transitorias:

1) Extiéndase las modalidades para la inscripción al BUDURH, vigencia, plazos de vencimientos y secuencias para la gestión de Permisos impuestas a la Asociación de Semilleros Argentinos por la Resolución ADA 1/13, a toda actividad agrícola que requiera de riego para su producción.

Los cronogramas de presentación se adecuarán en consenso con los productores agrícolas, a través de las entidades que los representan o nuclean o, según casos particulares, con los propios productores. Si el consenso no se lograra en el término de 180 días a partir de la vigencia de la presente, la ADA establecerá los cronogramas que considere pertinentes.

2) Los usuarios ingresados al BUDURH con anterioridad a la promulgación de la presente que tuvieran vencido el plazo de renovación anual tendrán un período de gracia de 90 días para su reinscripción. Concluido el período de gracia sin haberse concretado la reinscripción o actualización en el BUDURH, se procederá a aplicar los mecanismos y penalizaciones establecidas en el Anexo II.

 

ARTÍCULO 14. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de ADA. Cumplido, pasar a conocimiento de las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para su toma de razón, comunicaciones y demás efectos.

Norberto Daniel Coroli, Presidente, Liliana Raskovsky, Vicepresidenta, Silvia María Eva Gottero, Director Vocal, Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.

 

B. Documentación respaldatoria que debe ser presentada para el ingreso al BUDURH - Fotocopia del D.N.I. del peticionante (1° y 2° hoja).

- CUIT – CUIL y constancia de inscripción.

- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos si correspondiere.

- Copia aprobada del plano origen intervenido por organismo oficial o Cédula Catastral

- Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no mayor a 90 días.

- Denuncia de domicilio real.

- Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.

- Sociedades: a) fotocopia simple del Estatuto Social del que surja el número de inscripción societaria por la autoridad de contralor correspondiente; b) fotocopia certificada de las actuaciones societarias de las que resulte la designación de autoridades vigentes.

- Contrato de locación y/o concesión y/o cualquier otro medio que acredite la tenencia legal del inmueble, en caso de corresponder.

- Comprobante de pago del timbrado del Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

ANEXO II

Procedimientos y Penalizaciones.

A. Ingreso al Banco de Usuarios de los Recursos Hídricos

a. Actividades – Establecimientos – Emprendimientos (excluída la actividad agrícola

con riego productivo) en funcionamiento u operación previo a al primer llamado

de inscripción.

 

 

Anexo III.

Facilitadores Externos para ingreso y sostenimiento en el BUDURH

• El Registro de Facilitadores Externos Habilitados se abrirá a los 7 días posteriores de la publicación de la presente normativa y se mantendrá durante 15 días hábiles para la incorporación de consultoras/gestorías que hayan acreditado su participación en trámites similares en el lapso comprendido entre el 1º de agosto de 2012 y el 1º de agosto de 2013. La vigencia de inscripción en el Registro será de un año. Vencido este plazo, los facilitadores deberán someterse a la reinscripción y los aspirantes a ser incorporados deberán solicitar su ingreso siempre y cuando hayan realizado, durante el año próximo pasado a la reapertura del Registro, algún trámite cumplido de inscripción y acreditación en el BUDURH y/o gestión de permisos de explotación y/o vuelco otorgados durante ese período.

• La AdA se reserva el derecho de reabrir el Registro antes de cumplido el año y podrá modificar las condiciones de ingreso al mismo.

• El mantenimiento del Registro de Facilitadores Externos será responsabilidad del Departamento Permisos y Concesiones.

• La AdA podrá asignar una unidad geográfica o tipológica a los facilitadotes externos quienes serán reconocidos como Facilitadores Externos Designados,

• Los Facilitadores Externos registrados exhibirán una credencial otorgada por AdA y tendrán bajo su responsabilidad el asesoramiento al propietario o apoderado de la firma para la confección de la Declaración Jurada por cada establecimiento o emprendimiento y la recopilación de documentación solicitada para la inscripción en el BUDURH.

• El facilitador externo constatará el estado de situación del usuario frente a los requerimientos de AdA para el otorgamiento de permisos o concesiones.

• Los facilitadores deberán presentar, junto con la documentación pertinente, el poder de gestión otorgado por la firma representada al efecto de tramitar el ingreso del establecimiento o emprendimiento al BUDURH y/o cumplimentar las gestiones de permisos de explotación y/o vuelco. La Declaración Jurada deberá estar rubricada por el propietario o apoderado de la firma.

• El poder de gestión entregado al facilitador caducará cuando el usuario obtenga el Carnet de Inscripción o renovación en el BUDURH.

• Sin perjuicio de lo expresado arriba, el apoderado o propietario de la firma podrá gestionar por sí mismo el ingreso al BUDURH .

• En caso de que el facilitador no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente normativa será sancionado a través de un apercibimiento y podrá ser suspendido y/o eliminado del registro correspondiente.

• En caso de que el facilitador sea una persona jurídica deberá presentar como mínimo requisito el currículum de un profesional que cumpla con lo requerido en el punto I del anexo III.

C.C. 10.775