FUNDAMENTOS DE LA
LEY 12261
El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar la declaración de utilidad pública y expropiación de diversos inmuebles ubicados en el partido de Luján, cuya titularidad reposa en cabeza de la empresa “Algodonera Flandria S.A.” la que fuera declarada en quiebra el día 10 de abril de 1996.
Para poder comprender el alcance y sentida de esta propuesta, resulta necesario hacer un poco de historia.
El día 27 de enero de 1928 se instala en la localidad de Jáuregui (hoy Villa Flandria) el industrial belga don Julio Sterverlinch. Adquiere el edificio del molino de la familia de los Jáuregui y luego de realizar algunas refacciones, instala la empresa textil denominada entonces “Algodonera Sudamericana Flandria Sociedad Anónima”. Dicha empresa fue -cronológicamente- la cuarta en elegir esa localidad como sede de sus actividades en el período 1862-1928, habiendo pasado 66 años desde que don José María Jáuregui comenzara sus actividades industriales en el lugar.
La empresa “Algodonera Flandria S.A.” desarrolló -es imposible negarlo- una importante obra progresista y social, siendo la causa del vigoroso impulso de la creación y desarrollo de nuevos barrios, negocios y fuentes de trabajo. Así, fundó colegios, escuelas, jardines de infantes, bibliotecas, clubes, círculos sociales y deportivos y demás emprendimientos que más abajo se enumeran extensamente y que con el objeto de esta propuesta.
Pero como toda obra terrena, la de don Julio Sterverlinck tuvo y tiene los límites que le impone el tiempo y la falibilidad de los actos del hombre. A su muerte, la empresa quedó en manos de los sucesores del industrial belga, con el transcurso de los años fue declinando paulatinamente hasta que en el año 1993 se solicitó la convocatoria de acreedores y luego de un sinnúmero de dolorosas circunstancias y diversas maniobras (algunas de las cuales se encuentran investigadas por la justicia), como corolario de todos estos sucesos, el día 10 de abril de 1996 se decretó la quiebra de la empresa.
Esta situación ha producido una profunda conmoción en la comunidad, llenando la inquietud a las poblaciones que alguna manera, nacieron y crecieron gracias a la obra del fundador de esa empresa textil. A la incertidumbre de los más de cuatrocientos obreros despedidos -que no saben si alguna vez cobrarán los salarios que no les fueron abonados a lo largo de más de un año- se suma hoy la situación de las instituciones comunitarias que ocupan inmuebles pertenecientes a la algodonera quebrada. A raíz de esta problemática, a principios de este año los titulares y representantes de las distintas entidades entablaron diversas negociaciones con la sindicatura, llegándose a acuerdos parciales que -por lo menos- garantizan el funcionamiento de las instituciones hasta fin de año. Pero más allá de ese lapso es imposible pronosticar nada, ya que lo más probable será la realización del activo de la empresa mediante el remate de sus bienes remanentes. Conclusión: todas las entidades quedarán en la calle.
Estos son las razones por la que se propicia la expropiación que origina este proyecto, y que si alguna duda cabe sobre su justicia y procedencia, quedará disipada no bien se aprecien las características y objetivos comunitarios de las instituciones involucradas, que en cada caso son:
a) INSTITUTO “SAN LUIS GONZAGA”
(en el mismo predio funcionan la casa parroquial, Cáritas,
el Grupo Scout “San Luis Gonzaga”, Centro de ex-alumnos y
El inmueble ha sido adquirido por
Algodonera Flandria S.A. en 1928, comprendiendo un
lote de terreno de aproximadamente
El edificio destinado a la escuela se encuentra construido en dos plantas -alta y baja- y tiene además aulas para la enseñanza, diversas oficinas, patios de recreo (cubierto y descubierto), laboratorio, depósitos, galería que comunica diversos sectores del edificio, sala de profesores, dirección, salón de actos y reuniones, hall de entrada, salón de dibujo y baños. En la parte de la planta alta existen dependencias para habitaciones y dormitorios.
Asimismo, en dicho edificio se encuentra la casa parroquial, con planta baja en porche, salón de reuniones, dormitorios, comedor, cocina, baños, galería cubierta y depósitos, y además planta alta con cuatro dormitorios y terraza. También existen oficinas de control y depósitos, tinglados y talleres.
El Centro de ex-alumnos tiene cancha de básquet y gradas y vestuario de 260m2, con halla de acceso, oficinas, depósitos, confiterías, baños y vestuarios. Consta además de un edificio con sede del Grupo Scout y edifico de garage.
Según surge del expediente de la quiebra, el juzgado de intervención concedió en el mes de junio de 1993 autorización para otorgar dicho inmueble en locación por el término de cinco años a un alquiler mensual de U$S 500.
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Este
inmueble es parte de la mayor superficie adquirida por “Algodonera Sud
Americana Flandria Sociedad Anónima” mediante
escritura sin número del 26 de mayo de 1928 otorgada por el escriban Ramón
Blanco e inscripta en el Registro de
NOMENCLATURA CATASTRAL: No surge del título.
b) COLEGIO DE
En el terreno que más abajo se
deslindará, se encuentra el Colegio de
Existe en un contrato de comodato de fecha 27 de julio de 1988, mediante el cual Algodonera Flandria S.A. cedió en comodato el inmueble en los siguientes términos:
1. Al Colegio de
2. Al Club Ciclista “El Pedal”,
con domicilio en Av. España № 275, (6706) Villa Flandria,
le corresponde la superficie de
Asimismo, las comodatarias asumieron la obligación de abonar por su cuenta y cargo y sin derecho a reintegro, todos los gastos ordinarios y extraordinarios que demanden el mantenimiento y conservación del inmueble, así como también los tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones que graven los inmuebles y las actividades desarrolladas en los mismos. El contrato no prevé término de duración, pudiendo la comandante requerir la restitución de la tenencia de los inmuebles en cualquier momento.
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Este
inmueble fue adquirido por Algodonera Flandria S.A.
mediante escritura №
NOMENCLATURA CATASTRAL: circunscripción II, parcela 331-y.
c) CLUB NÁUTICO “EL TIMÓN”.
En el lote que más abajo se individualizará se encuentra ubicado el Club Náutico “El Timón”, lindando el Río Luján que lo separa de la planta industrial de Algodonera Flandria S.A..El mismo consta de un edificio central en el que se encuentran piletas de natación (externa y cubierta), pisos de mosaico, accesos, baños, vestuarios y duchas. Se encuentra edificado en planta baja y alta, y tiene además confiterías, galerías, salón de juegos, tribunas, quincho, terrazas, piletas de remo, cancha de bochas y casa de caseros. El destino del club es a los fines de la práctica del remo en el Río Luján, y tiene muelle de salida de botes y depósito de botes en una nave central y naves auxiliares. Cuenta además con canchas de tenis, paddle, fútbol, quincho para fiestas y un sector destinado a esparcimiento y camping.
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Este
inmueble, compuesto según título de
NOMENCLATURA CATASTRAL: circunscripción II, parcela 331-b. partida № 26.881.
d) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “DEFENSORES”
Formado por los tres lotes que más abajo se deslindarán, en Villa Flandria Norte se encuentra ubicado el Club Social y Deportivo “Defensores”. El mismo tiene canchas de básquet y fútbol, confitería, salón, galpones y construcciones. Se encuentra edificado en planta baja y alta, con escalera de hormigón armado, hall de acceso, baños, vestuarios, depósitos y quincho. Existe un contrato de concesión privada de explotación deportiva celebrado el 1/II/92 con el Sr. Luis María Bornes, por un plazo de 6 años, autorizándose la construcción y explotación de diversas instalaciones y el pago de cánones locativos (cedidos al club por todo el término del contrato).
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Este
inmueble fue adquirido por Algodonera Flandria S.A.
en dos compraventas: a) Los lotes 3 y 4 de la manzana G, mediante escritura
№ 170 del 16 de septiembre de 1955, otorgada al folio 452 por el
escribano Francisco Pérez Terren e inscripta en el
Registro de
NOMENCLATURA CATASTRAL: a) circunscripción IX, sección A, chacra 27 o manzana 27, parcelas 6, 7. b) circunscripción IX, sección A, chacra o manzana 27, parcela 5-b.
e) CAMPO CLUB SCOUTS
El inmueble conformado por las
tres manzanas que más abajo se deslindarán, forma lo que es conocido en Villa Flandria como el “Campo Club Scout”. Se encuentra ubicado
frente a
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Consta
de tres manzanas de terreno, ubicadas en la localidad de Jáuregui, partido de
Luján, compuestas en total por 81 lotes que figuran en el plano de subdivisión
agregado al folio № 352, protocolo de 1949, con los números 1 al 26 de la
manzana 8, 1 al 29 de la manzana 9 y
NOMENCLATURA CATASTRAL: a)
circunscripción II, sección A, manzana 31, parcelas
b) circunscripción II, sección A,
manzana 32, parcelas
c) circunscripción II, sección A,
manzana 33, parcelas
f) EDIFICO FLANDRIA
El inmueble ha sido adquirido por Algodonera Flandria S.A. en sucesivas compras por lo que conforma un terreno irregular, con dos plantas (baja y alta) y con el corazón del inmueble en el pulmón de manzana. Se encuentra ubicado en Villa Flandria Sur, partido de Luján, Pcia. de Buenos Air5es. En el mismo funciona el Registro Nac. de las Personas, Secc. Villa Flandria, y tiene funciones de Registro Civil. Asimismo, el denominado Club Flandria por sus características es un lugar de encuentro social para los habitantes de la ciudad pues cuenta con su salón de actos, que bien puede utilizarse para proyecciones de cine u otros espectáculos, ya que tiene escenario y pista cubierta. También tiene balcones y terraza en planta alta, oficinas y camarines, salón de reuniones y otras comodidades. El edificio tiene una cancha de paleta alta, canchas de básquet, canchas de bochas, quincho, salón de música y biblioteca con galería semidescubierta. En este último sector hay también dos plantas. Por último el inmueble tiene diversos baños y casa de caseros.
ANTECEDENTES DEL DOMINIO: Este
inmueble ha sido adquirido por Algodonera Flandria
S.A. en parte: a) lotes A-2, C-2 y B-2 (estos dos últimos se anexan) de la
manzana 3, mediante escritura № 300 del 28 de diciembre de 1950,
inscripta el 27/VIII/51 al Folio 1..056 del partido de Luján (64); b) lote X-1
y lote 38-C mediante escritura № 54, folio № 152 pasada ante el
escribano Dn. Domingo Pérez Terrén
e inscripta en el Registro de
NOMENCLATURA CATASTRAL: a) circunscripción II, sección A, manzana 13, parcelas 40 y 40-b.
b) circunscripción II, sección A, manzana 13, parcelas 40-c y 38-c (ver también parcela 40-d –por posible anexión-).
c) circunscripción II, sección A, manzana 13, parcela 36-c.
g) ESTADIO “CARLOS V” Y CÍRCULO CRIOLLO “MARTÍN FIERRO”.
El terreno se encuentra lindando
la planta industrial de Algodonera Flandria S.A. y
allí funciona el Campo Deportivo y Estadio del Club Flandria,
o sea otra sede del Club que se encuentra en el edificio Flandria.
En el mismo además se encuentra ubicado el Círculo Criollo “Martín Fierro”.
Asimismo, cuenta con tribunas y con otras canchas de fútbol aparte de la cancha
principal del estadio. Existe un escenario con una galería semicircular
cubierta, con vestuarios para damas y caballeros, confitería, museo, depósito y
baños. También se ha construido un edificio para los caseros, de aprox.
Fracción de terreno denominado
canchas de fútbol y fracción frentistas: Comprende una mayor superficie de
terreno donde está ubicado el Estadio Carlos V, y es un terreno lindero a una
ruta, desocupado y con una casa abandonada. Una parte del mismo está ocupado
por
ANTECEDNETES DEL DOMINIO: Este inmueble fue adquirido por Algodonera Flandria S.A. mediante escritura № 258 del 6 de diciembre de 1945, inscripta el 29/XII/45 al folio № 791 del partido de Luján. El bien está descrito como terreno rural ubicado en el cuartel quinto del partido de Luján. Existiría plano de subdivisión № 64-31-85, y podría tratarse de la parcela 2 de la fracción I.
NOMENCLATURA CATASTRAL: No surge del título.
Los inmuebles citados en los párrafos anteriores serán transferidos a favor de sus actuales ocupantes que son las instituciones educativas y/o comunitarias cuya actividad se ha reseñado más arriba extensamente.
La sanción de la norma que se propone vendrá a disipar la preocupación que hoy en día angustia a todo un pueblo, el que además del flagelo del desempleo que golpea a sus habitantes -sin perspectivas de solución en el futuro cercano- se encuentra ante la disyuntiva de perder también las únicas instituciones educativas y comunitarias con que cuenta la localidad, lo que sería -a no dudarlo- el principio del fin de lo otrora fuera un pujante conglomerado de hombres y mujeres bonaerenses que merecen que se les tienda una mano en tan difícil situación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores senadores que me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.