LEY 11646

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere al artículo 5° de la Ley Nacional N° 24.468.

 

ARTÍCULO 2°: En virtud de la adhesión dispuesta en el artículo anterior, considéranse prorrogados hasta el 1° de abril de 1996 los plazos para el cumplimiento de las cláusulas relacionadas exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado u operase con anterioridad a dicha fecha, contenidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1.993, ratificado por Ley 11.463.

 

ARTÍCULO 3°: Sustitúyese, el texto del artículo 1° de la Ley 11.518, la expresión “l° de Julio de 1995”, por  “1° de abril de 1996”.

 

ARTÍCULO 4°: Suspéndese, a partir del 1° de marzo de 1.995, el requisito previsto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 11.518 y la condición contemplada en el último párrafo del mismo.

 

     Autorízase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto la suspensión prevista en el párrafo anterior, debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura dentro de los treinta (30) días de haber adoptado la medida.

 

ARTÍCULO 5°: Déjase establecido que, para el supuesto caso que los recursos tributarios se ubicaren por sobre el nivel estimado en el artículo 2° de la Ley 11.581, dicho excedente se destinará prioritariamente a sustituir el uso del crédito, aprobado por la citada norma legal, que no logre concretarse en el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

 

LEY NACIONAL 24.468

 

ARTÍCULO 5°: Prorrógase hasta el 1 de abril de 1996 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento relacionadas exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado u operase con anterioridad a dicha fecha, que estuvieren pendientes de implementación.