DEROGADA POR RESOLUCION N° 1208/2021 MJGM
RESOLUCIÓN 1050/2021
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1051/21 MJGM
LA PLATA, 9 de abril de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-08632839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar N°167/21, amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 235/21 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, a su vez, el Decreto Nacional N° 235/21 distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición.
Que, de acuerdo a la norma precedentemente citada, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa
conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.
Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación de dicho horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13 del citado Decreto Nacional, y respecto de los partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 178/21, delega en este Ministerio, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
Que, actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.
Que, asimismo corresponde derogar la Resolución N° 485/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.
En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.
CAPÍTULO II: FASES
ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes.
Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” y aquellos que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.
CAPÍTULO III: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 4°. (Texto según Resolución 1051/2021 MJGM) Aprobar como Anexo I (IF-2021-08682206-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO IV: MONITOREO
ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
ARTÍCULO 6°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-08655023-GDEBA SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO V: EXCEPCIONES
ARTÍCULO 7°. Los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5 podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.
ARTÍCULO 8°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ , debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES
ARTÍCULO 9°. En los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b. Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.
b. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.
c. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 10. Las restricciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución no serán aplicables a:
a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
d. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar .
ARTÍCULO 12. Derogar las Resoluciones N° 485/21 y N° 704/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
ANEXO I - ACTIVIDADES
Texto según Resolución 1051/2021
# |
LISTADO DE ACTIVIDADES |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
1 |
Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. |
SI |
SI |
SI |
2 |
Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal. |
SI |
SI |
SI |
3 |
Personal de los servicios de justicia de turno. |
SI |
SI |
SI |
4 |
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. |
SI |
SI |
SI |
5 |
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes. |
SI |
SI |
SI |
6 |
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. |
SI |
SI |
SI |
7 |
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. |
SI |
SI |
SI |
8 |
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. |
SI |
SI |
SI |
9 |
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
SI |
SI |
SI |
10 |
Personal afectado a obra pública. |
SI |
SI |
SI |
11 |
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
SI |
SI |
SI |
12 |
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
SI |
SI |
SI |
13 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. |
SI |
SI |
SI |
14 |
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
SI |
SI |
SI |
15 |
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
SI |
SI |
SI |
16 |
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. |
SI |
SI |
SI |
17 |
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
SI |
SI |
SI |
18 |
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
SI |
SI |
SI |
19 |
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. |
SI |
SI |
SI |
20 |
Servicios de lavandería. |
SI |
SI |
SI |
21 |
Servicios postales y de distribución de paquetería. |
SI |
SI |
SI |
22 |
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. |
SI |
SI |
SI |
23 |
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. |
SI |
SI |
SI |
24 |
S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. |
SI |
SI |
SI |
25 |
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. |
SI |
SI |
SI |
26 |
Producción y distribución de biocombustibles. |
SI |
SI |
SI |
27 |
Operación de centrales nucleares. |
SI |
SI |
SI |
28 |
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. |
SI |
SI |
SI |
29 |
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. |
SI |
SI |
SI |
30 |
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. |
SI |
SI |
SI |
31 |
Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. |
SI |
SI |
SI |
32 |
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario. |
SI |
SI |
SI |
33 |
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. |
SI |
SI |
SI |
34 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. |
SI |
SI |
SI |
35 |
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
SI |
SI |
SI |
36 |
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. |
SI |
SI |
SI |
37 |
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
SI |
SI |
SI |
38 |
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
SI |
SI |
SI |
39 |
Inscripción, identificación y documentación de personas. |
SI |
SI |
SI |
40 |
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
41 |
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
42 |
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. |
SI |
SI |
SI |
43 |
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
44 |
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. |
SI |
SI |
SI |
45 |
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
46 |
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. |
SI |
SI |
SI |
47 |
Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo. |
SI |
SI |
SI |
48 |
Personal de la ANSES |
SI |
SI |
SI |
49 |
Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
50 |
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
51 |
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. |
SI |
SI |
SI |
52 |
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
53 |
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
54 |
Ópticas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
55 |
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. |
SI |
SI |
SI |
56 |
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. |
SI |
SI |
SI |
57 |
Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. |
SI |
SI |
SI |
58 |
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. |
SI |
SI |
SI |
59 |
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires |
SI |
SI |
SI |
60 |
Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía |
SI |
SI |
SI |
61 |
Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores. |
SI |
SI |
SI |
62 |
Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. |
SI |
SI |
SI |
63 |
Actividad notarial. |
SI |
SI |
SI |
64 |
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. |
SI |
SI |
SI |
65 |
Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. |
SI |
SI |
SI |
66 |
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. |
SI |
SI |
SI |
67 |
Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. |
SI |
SI |
SI |
68 |
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. |
SI |
SI |
SI |
69 |
Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 |
SI |
SI |
SI |
70 |
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
71 |
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
72 |
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
73 |
Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
SI |
SI |
SI |
74 |
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local |
SI |
SI |
SI |
75 |
Servicio de mudanzas |
SI |
SI |
SI |
76 |
Servicios inmobiliarios y martilleros |
SI |
SI |
SI |
77 |
Servicios jurídicos |
SI |
SI |
SI |
78 |
Servicios notariales |
SI |
SI |
SI |
79 |
Servicios de contaduría y auditoría |
SI |
SI |
SI |
80 |
Servicios de arquitectura e ingeniería |
SI |
SI |
SI |
81 |
Servicios de cajas de previsión y seguridad social |
SI |
SI |
SI |
82 |
Servicios de kinesiología |
SI |
SI |
SI |
83 |
Servicios de nutricionistas |
SI |
SI |
SI |
84 |
Servicios de fonoaudiología |
SI |
SI |
SI
|
85 |
Servicios de terapia ocupacional |
SI |
SI |
SI |
86 |
Servicios de peluquería y estética |
SI |
SI |
SI |
87 |
Servicios de Psicología |
SI |
SI |
SI |
88 |
Servicios de Musicoterapia |
SI |
SI |
SI |
89 |
Servcios de Gestoría |
SI |
SI |
SI |
90 |
Servicios de Lavadero de autos |
SI |
SI |
SI |
91 |
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz |
SI |
SI |
SI |
92 |
Servicios de Kinesiología en medio acuático |
SI |
SI |
SI |
93 |
Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos |
SI |
SI |
SI |
94 |
Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020 |
SI |
SI |
SI |
95 |
Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas |
SI |
SI |
SI |
96 |
Competencias Automovilísticas |
SI |
SI |
SI |
97 |
Competencias de Motociclismo |
SI |
SI |
SI |
98 |
Gimnasios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
99 |
Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas. |
SI |
SI |
SI |
100 |
Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). |
SI |
SI |
SI |
101 |
Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales |
SI |
SI |
SI |
102 |
Visitas familiares a cementerios |
SI |
SI |
SI |
103 |
Ingreso a lugares de culto |
SI |
SI |
SI |
104 |
Celebración de ritos religiosos (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural) |
SI |
SI |
SI |
105 |
Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
106 |
Restaurantes y bares al aire libre |
SI |
SI |
SI |
107 |
Salidas recreativas y de espercimiento de niños y niñas |
SI |
SI |
SI |
108 |
Turismo y afines |
SI |
SI |
SI |
109 |
Personal auxiliar de casas particulares (multidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
110 |
Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores) |
SI |
SI |
SI |
111 |
Salas y los complejos cinematográficos |
SI |
SI |
SI |
112 |
Colonias de vacaciones |
SI |
SI |
SI |
113 |
Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural) |
SI |
SI |
SI |
114 |
Obra privada comprendida en Res 165/2020 |
SI |
SI |
SI |
115 |
Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre |
SI |
SI |
SI |
116 |
Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural. |
SI |
SI |
SI |
117 |
Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas. |
SI |
SI |
SI |
118 |
Ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales) |
SI |
SI |
SI |
119 |
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) |
SI |
SI |
SI |
120 |
Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos y semiabiertos |
SI |
SI |
SI |
121 |
Natatorios |
SI Hasta 10 personas |
SI |
SI |
122 |
Restaurantes y bares en el interior con aforo |
SI Aforo al 30% |
SI |
SI |
123 |
Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural |
SI Aforo al 30% |
SI |
SI |
124 |
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) |
SI Aforo al 30% |
SI |
SI |
125 |
Museos |
SI Aforo al 30% |
SI |
SI |
126 |
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. |
SI Hasta 30 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
127 |
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados |
NO |
SI |
SI |
128 |
Actividad en Casinos y Bingos |
NO |
SI |
SI |
129 |
Bibliotecas |
NO |
SI |
SI |
130 |
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados |
NO |
SI |
SI |
131 |
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas |
NO |
SI |
SI |
132 |
Otras actividades no contempladas en el listado |
NO |
Solo por pedido de excepción |
Solo por pedido de excepción |
|
Restricción horaria para actividad comercial en general |
20:00 a |
00:00 a |
02:00 a |
06:00 |
06:00 |
06:00 |
||
Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes |
23:00 a |
00:00 a |
02:00 a |
|
06:00 |
06:00 |
06:00 |
||
Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales |
00:00 a |
00:00 a |
02:00 a |
|
06:00 |
06:00 |
06:00 |
ANEXO II
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
Almirante Brown |
25 de Mayo |
Adolfo Alsina |
Avellaneda |
9 de Julio |
Arrecifes |
Azul |
Adolfo Gonzales Chaves |
Capitán Sarmiento |
Balcarce |
Alberti |
Coronel Dorrego |
Berazategui |
Ayacucho |
Florentino Ameghino |
Berisso |
Bahía Blanca |
General Lavalle |
Brandsen |
Baradero |
General Pinto |
Campana |
Benito Juárez |
General Viamonte |
Cañuelas |
Bolívar |
Guaminí |
Chivilcoy |
Bragado |
Lezama |
Ensenada |
Carlos Casares |
Pellegrini |
Escobar |
Carlos Tejedor |
Pila |
Esteban Echeverría |
Carmen de Areco |
Salliqueló |
Exaltación de la Cruz |
Castelli |
Tapalqué |
Ezeiza |
Chacabuco |
Tordillo |
Florencio Varela |
Chascomús |
Villarino |
General Alvarado |
Colón |
|
General Las Heras |
Coronel de Marina L. Rosales |
|
General Rodríguez |
Coronel Pringles |
|
General San Martín |
Coronel Suárez |
|
Hurlingham |
Daireaux |
|
Ituzaingó |
Dolores |
|
José C. Paz |
General Alvear |
|
La Matanza |
General Arenales |
|
La Plata |
General Belgrano |
|
Lanús |
General Guido |
|
Lincoln |
General Juan Madariaga |
|
Lomas de Zamora |
General La Madrid |
|
Luján |
General Paz |
|
Malvinas Argentinas |
General Pueyrredón |
|
Marcos Paz |
General Villegas |
|
Mercedes |
Hipólito Yrigoyen |
|
Merlo |
Junín |
|
Moreno |
La Costa |
|
Morón |
Laprida |
|
Pergamino |
Las Flores |
|
Pilar |
Leandro N. Alem |
|
Presidente Perón |
Lobería |
|
Quilmes |
Lobos |
|
San Fernando |
Magdalena |
|
San Isidro |
Maipú |
|
FASE 3 |
FASE4 |
FASE 5 |
San Miguel |
Mar Chiquita |
|
San Vicente |
Monte |
|
Tandil |
Monte Hermoso |
|
Tigre |
Navarro |
|
Trenque Lauquen |
Necochea |
|
Tres de Febrero |
Olavarría |
|
Vicente López |
Patagones |
|
Zárate |
Pehuajó |
|
|
Pinamar |
|
|
Puán |
|
|
Punta Indio |
|
|
Ramallo |
|
|
Rauch |
|
|
Rivadavia |
|
|
Rojas |
|
|
Roque Pérez |
|
|
Saavedra |
|
|
Saladillo |
|
|
Salto |
|
|
San Andrés de Giles |
|
|
San Antonio de Areco |
|
|
San Cayetano |
|
|
San Nicolás |
|
|
San Pedro |
|
|
Suipacha |
|
|
Tornquist |
|
|
Tres Arroyos |
|
|
Tres Lomas |
|
|
Villa Gesell |
|