DEROGADA POR RESOLUCION N° 1208/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 1050/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1051/21 MJGM

LA PLATA, 9 de abril de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-08632839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar N°167/21, amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 235/21 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, a su vez, el Decreto Nacional N° 235/21 distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición.

Que, de acuerdo a la norma precedentemente citada, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa

conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.

Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación de dicho horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N°  235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13 del citado Decreto Nacional, y respecto de los partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 178/21, delega en este Ministerio, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

Que, actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.

Que, asimismo corresponde derogar la Resolución N° 485/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.

En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes.

Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” y aquellos que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. (Texto según Resolución 1051/2021 MJGM) Aprobar como Anexo I (IF-2021-08682206-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-08655023-GDEBA SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 7°. Los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5 podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.

ARTÍCULO 8°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ , debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES

ARTÍCULO 9°. En los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.

b. Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.

b. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.

b. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.

c. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 10. Las restricciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución no serán aplicables a:

a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

d. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar .

ARTÍCULO 12. Derogar las Resoluciones N° 485/21 y N° 704/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

                                                   ANEXO I - ACTIVIDADES

                                            Texto según Resolución 1051/2021

 

#

 

LISTADO DE ACTIVIDADES

 

FASE 3

 

FASE 4

 

FASE 5

 

1

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

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2

 

Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.

 

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3

 

Personal de los servicios de justicia de turno.

 

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4

 

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

 

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5

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes.

 

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6

 

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

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7

 

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

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8

 

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

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SI

 

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9

 

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

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SI

 

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10

 

Personal afectado a obra pública.

 

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11

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

SI

 

SI

 

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12

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

SI

 

SI

 

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13

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

SI

 

SI

 

SI

 

14

 

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

SI

 

SI

 

SI

 

15

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

SI

 

SI

 

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16

 

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

17

 

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

SI

 

SI

 

SI

 

18

 

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

SI

 

SI

 

SI

 

19

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

SI

 

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20

 

Servicios de lavandería.

 

SI

 

SI

 

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21

 

Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

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22

 

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

23

 

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

24

 

S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

25

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

 

SI

 

SI

 

SI

 

26

 

Producción y distribución de biocombustibles.

 

SI

 

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SI

 

27

 

Operación de centrales nucleares.

 

SI

 

SI

 

SI

 

28

 

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

 

SI

 

SI

 

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29

 

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

30

 

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

SI

 

SI

 

SI

 

31

 

Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

 

SI

 

SI

 

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32

Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario.

 

SI

 

SI

 

SI

 

33

 

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

SI

 

SI

 

SI

 

34

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

SI

 

SI

 

SI

 

35

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

SI

 

SI

 

SI

 

36

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

SI

 

SI

 

SI

 

37

 

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

SI

 

SI

 

SI

 

38

 

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

SI

 

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39

 

Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

40

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

SI

 

SI

 

SI

 

41

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

SI

 

SI

 

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42

 

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

43

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

SI

 

SI

 

SI

 

44

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

 

SI

 

SI

 

SI

 

45

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

SI

 

SI

 

SI

 

46

 

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 

SI

 

SI

 

SI

 

47

Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

48

 

Personal de la ANSES

 

SI

 

SI

 

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49

 

Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

50

 

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

51

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

 

SI

 

SI

 

SI

 

52

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

53

 

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

54

 

Ópticas, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

55

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.

 

SI

 

SI

 

SI

 

56

 

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

SI

 

SI

 

SI

 

57

Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.

 

SI

 

SI

 

SI

 

58

 

Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

SI

 

SI

 

SI

 

59

Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires

 

SI

 

SI

 

SI

 

60

 

Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía

 

SI

 

SI

 

SI

 

61

 

Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores.

 

SI

 

SI

 

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62

Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

63

 

Actividad notarial.

 

SI

 

SI

 

SI

 

64

 

Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

 

SI

 

SI

 

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65

 

Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

 

SI

 

SI

 

SI

 

66

 

Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

SI

 

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67

 

Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.

 

SI

 

SI

 

SI

 

68

 

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

SI

 

SI

 

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69

 

Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

70

 

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

71

 

Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

72

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

73

 

Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

 

SI

 

SI

 

SI

 

74

 

Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local

 

SI

 

SI

 

SI

 

75

 

Servicio de mudanzas

 

SI

 

SI

 

SI

 

76

 

Servicios inmobiliarios y martilleros

 

SI

 

SI

 

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77

 

Servicios jurídicos

 

SI

 

SI

 

SI

 

78

 

Servicios notariales

 

SI

 

SI

 

SI

 

79

 

Servicios de contaduría y auditoría

 

SI

 

SI

 

SI

 

80

 

Servicios de arquitectura e ingeniería

 

SI

 

SI

 

SI

 

81

 

Servicios de cajas de previsión y seguridad social

 

SI

 

SI

 

SI

 

82

 

Servicios de kinesiología

 

SI

 

SI

 

SI

 

83

 

Servicios de nutricionistas

 

SI

 

SI

 

SI

 

84

 

Servicios de fonoaudiología

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

85

 

Servicios de terapia ocupacional

 

SI

 

SI

 

SI

 

86

 

Servicios de peluquería y estética

 

SI

 

SI

 

SI

 

87

 

Servicios de Psicología

 

SI

 

SI

 

SI

 

88

 

Servicios de Musicoterapia

 

SI

 

SI

 

SI

 

89

 

Servcios de Gestoría

 

SI

 

SI

 

SI

 

90

 

Servicios de Lavadero de autos

 

SI

 

SI

 

SI

 

91

 

Servicios de Rehabilitación Psicomotriz

 

SI

 

SI

 

SI

 

92

 

Servicios de Kinesiología en medio acuático

 

SI

 

SI

 

SI

 

93

Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos

 

SI

 

SI

 

SI

 

94

 

Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

95

 

Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas

 

SI

 

SI

 

SI

 

96

 

Competencias Automovilísticas

 

SI

 

SI

 

SI

 

97

 

Competencias de Motociclismo

 

SI

 

SI

 

SI

 

98

 

Gimnasios al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

99

 

Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

100

Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).

 

SI

 

SI

 

SI

 

101

 

Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales

 

SI

 

SI

 

SI

 

102

 

Visitas familiares a cementerios

 

SI

 

SI

 

SI

 

103

 

Ingreso a lugares de culto

 

SI

 

SI

 

SI

 

104

Celebración de ritos religiosos (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

 

SI

 

SI

 

SI

 

105

 

Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario)

 

SI

 

SI

 

SI

 

106

 

Restaurantes y bares al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

107

 

Salidas recreativas y de espercimiento de niños y niñas

 

SI

 

SI

 

SI

 

108

 

Turismo y afines

 

SI

 

SI

 

SI

 

109

 

Personal auxiliar de casas particulares (multidomiciliario)

 

SI

 

SI

 

SI

 

110

 

Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)

 

SI

 

SI

 

SI

 

111

 

Salas y los complejos cinematográficos

 

SI

 

SI

 

SI

 

112

 

Colonias de vacaciones

 

SI

 

SI

 

SI

 

113

 

Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

 

SI

 

SI

 

SI

 

114

 

Obra privada comprendida en Res 165/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

115

 

Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

116

Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural.

 

SI

 

SI

 

SI

 

117

 

Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

118

Ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales)

 

SI

 

SI

 

SI

 

119

 

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

 

SI

 

SI

 

SI

 

120

 

Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos y semiabiertos

 

SI

 

SI

 

SI

 

121

 

Natatorios

SI

Hasta 10 personas

 

SI

 

SI

 

122

 

Restaurantes y bares en el interior con aforo

SI

Aforo al 30%

 

SI

 

SI

 

123

 

Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

SI

Aforo al 30%

 

SI

 

SI

 

124

 

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

SI

Aforo al 30%

 

SI

 

SI

 

125

 

Museos

 

SI

Aforo al 30%

 

SI

 

SI

 

 

126

 

 

Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.

 

SI

Hasta 30 personas

 

SI

Hasta 100 personas

 

SI

Hasta 100 personas

 

127

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

 

NO

 

SI

 

SI

 

128

 

Actividad en Casinos y Bingos

 

NO

 

SI

 

SI

 

129

 

Bibliotecas

 

NO

 

SI

 

SI

 

130

 

Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

 

NO

 

SI

 

SI

 

131

Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

 

NO

 

SI

 

SI

 

132

 

Otras actividades no contempladas en el listado

 

NO

Solo por pedido de excepción

Solo por pedido de excepción

 

Restricción horaria para actividad comercial en general

20:00 a

00:00 a

02:00 a

06:00

06:00

06:00

Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes

23:00 a

00:00 a

02:00 a

06:00

06:00

06:00

Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales

00:00 a

00:00 a

02:00 a

06:00

06:00

06:00

                                                  ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​         ANEXO II

FASE 3

FASE 4

FASE 5

Almirante Brown

25 de Mayo

Adolfo Alsina

Avellaneda

9 de Julio

Arrecifes

Azul

Adolfo  Gonzales Chaves

Capitán Sarmiento

Balcarce

Alberti

Coronel Dorrego

Berazategui

Ayacucho

Florentino  Ameghino

Berisso

Bahía Blanca

General Lavalle

Brandsen

Baradero

General Pinto

Campana

Benito Juárez

General  Viamonte

Cañuelas

Bolívar

Guaminí

Chivilcoy

Bragado

Lezama

Ensenada

Carlos Casares

Pellegrini

Escobar

Carlos Tejedor

Pila

Esteban Echeverría

Carmen de Areco

Salliqueló

Exaltación de la Cruz

Castelli

Tapalqué

Ezeiza

Chacabuco

Tordillo

Florencio  Varela

Chascomús

Villarino

General Alvarado

Colón

 

General Las Heras

Coronel  de  Marina L. Rosales

 

General Rodríguez

Coronel Pringles

 

General San Martín

Coronel Suárez

 

Hurlingham

Daireaux

 

Ituzaingó

Dolores

 

José C. Paz

General Alvear

 

La Matanza

General  Arenales

 

La Plata

General Belgrano

 

Lanús

General Guido

 

Lincoln

General  Juan Madariaga

 

Lomas de Zamora

General  La Madrid

 

Luján

General Paz

 

Malvinas Argentinas

General  Pueyrredón

 

Marcos Paz

General Villegas

 

Mercedes

Hipólito  Yrigoyen

 

Merlo

Junín

 

Moreno

La Costa

 

Morón

Laprida

 

Pergamino

Las Flores

 

Pilar

Leandro N. Alem

 

Presidente  Perón

Lobería

 

Quilmes

Lobos

 

San Fernando

Magdalena

 

San Isidro

Maipú

 

FASE 3

FASE4

FASE 5

San Miguel

Mar  Chiquita

 

San Vicente

Monte

 

Tandil

Monte Hermoso

 

Tigre

Navarro

 

Trenque Lauquen

Necochea

 

Tres de Febrero

Olavarría

 

Vicente  López

Patagones

 

Zárate

Pehuajó

 

 

Pinamar

 

 

Puán

 

 

Punta Indio

 

 

Ramallo

 

 

Rauch

 

 

Rivadavia

 

 

Rojas

 

 

Roque Pérez

 

 

Saavedra

 

 

Saladillo

 

 

Salto

 

 

San Andrés de Giles

 

 

San Antonio de  Areco

 

 

San Cayetano

 

 

San Nicolás

 

 

San Pedro

 

 

Suipacha

 

 

Tornquist

 

 

Tres Arroyos

 

 

Tres Lomas

 

 

Villa Gesell