Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

Disposición Nº 82

 

La Plata, 13 de octubre de 2010.

 

VISTO la Disposición Nº 109 de la ex Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, del 23 de octubre de 2007, la Disposición Nº 1, del 14 de enero de 2009, la Disposición Nº 12, del 1 de abril de 2009, estas dos últimas del registro de la Dirección Provincial de Pesca, la Resolución Nº 27/09 y la Resolución Nº 2/10, ambas del registro del Consejo Federal Pesquero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Resoluciones citadas en el exordio, el Consejo Federal Pesquero modificó y ordenó las medidas de manejo y administración del conjunto ictícola bonaerense denominado “variado costero”, estableciendo sobre jurisdicción nacional un período de veda para cada año en el área denominada El Rincón ;

Que por las Disposiciones citadas en el Visto esta Autoridad de Aplicación adhirió a los términos de la Resolución CFP Nº 27/09;

Que por la Resolución Nº 2/10 el Consejo Federal Pesquero amplió, entre otras cuestiones, el período de veda siendo este desde las 0:00 horas del día 1 de octubre hasta las 24:00 hs. del día 31 de marzo de cada año;

Que esta Autoridad considera oportuno y conveniente adherir a lo establecido por Resolución CFP Nº 2/10, en lo que respecta al período de veda;

Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/1995;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Derogar, conforme los considerandos de la presente, la Disposición Nº 1, del 14 de enero de 2009 y la Disposición Nº 12, del 1º de abril de 2009, ambas del registro de esta Dirección Provincial.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer un área de veda como medida de manejo y administración para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales que forman parte del “variado costero”, en el área geográfica denominada el “El Rincón”, dentro de aguas de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°. La época de veda estipulada en el artículo precedente comprende el período que va desde el registro de la presente hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2011, en los mismos términos y condiciones de lo establecido en la Disposición Nº 109/07 de la ex - Dirección Provincial de Actividades Pesqueras. La veda que se establece por la presente se renovará automáticamente desde las 00:00 horas del día 1º de octubre hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de cada año.

 

ARTÍCULO 4°. La vigencia de la veda establecida podrá ser modificada por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.

 

Juan Domingo Novero

Director Provincial de Pesca

 

C.C. 13.079