Provincia de Buenos Aires
DIRECCION
PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición
N° 1.738
VISTO
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 4º de
Que dicho canon se estableció juntamente con el incremento en la base tarifaria
por pasajero kilómetro;
Que a través de
Que en ese entendimiento y dado el incremento verificado en el corriente año en
la base tarifaria, corresponde fijar un nuevo canon por la utilización de las
estaciones centralizadoras;
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los artículos 24, 36 y 57 del Decreto Ley 16378/57 y por el artículo 40 del
Decreto Reglamentario Nº 6864/58;
Por todo ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DE
ARTICULO 1º: Establecer,
a partir de la hora cero del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente Disposición, el canon aplicable en concepto de utilización
de estaciones centralizadoras de servicios intercomunales
de autotransporte de pasajeros, según el siguiente detalle:
Para líneas interurbanas y/o
rurales con menos de 5 unidades habilitadas
ÉÉ..................................... $ 1.50
Para líneas interurbanas y/o rurales con
5 o más unidades habilitadas
…………….............................................…. $ 3
Para líneas con servicios suburbanos ………………………………………………………..... $ 0.75
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Dr.
Roberto Luis Ramella
Director Provincial del Transporte
C.C. 13.674