Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral Nº 5/12
LA PLATA, 23 de abril de 2012.
VISTO lo establecido en el
artículo 7° de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto-Ley N° 11.643/63 determina que los títulos que se pretendan registrar, deberán presentarse con una solicitud firmada por el autorizante del acto o su reemplazante legal, la cual será archivada;
Que consecuentemente con ello, el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 5.479/65 establece el contenido de dicha solicitud, disponiéndose entre otros requisitos que respecto a las personas, se debe consignar el nombre, apellido, número de documento, datos identificatorios de las mismas, nombre y apellido de los padres para las de estado civil soltero y, respecto del acto, su naturaleza, condiciones y particularidades del mismo;
Que el diseño del aplicativo y la estandarización de datos, simplifica y agiliza notablemente la confección de las rogatorias;
Que resulta de buena técnica compilar en una normativa única la totalidad de disposiciones vigentes sobre la misma temática;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el nuevo formulario de minuta de inscripción y sus anexos para inmuebles matriculados y no matriculados, confeccionados mediante la versión 3.2.0. del aplicativo de minuta electrónica, cuyo ejemplar se adjunta y como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. El nuevo aplicativo de minuta electrónica deberá utilizarse obligatoriamente para los documentos de origen notarial ingresados a partir del dos de mayo de 2012.
ARTÍCULO 3°. Las minutas de inscripción se deberán presentar con los siguientes ejemplares:
a) Si no hubiere transmisión de dominio: solamente en original.
b) Si hubiere transmisión de dominio: original y una copia.
c)
En los supuestos de
reglamento de copropiedad y administración, su modificación, desafectación al
régimen de propiedad horizontal, venta de inmuebles rurales que generen la
apertura dispuesta por el artículo 129 de
ARTÍCULO 4°. El funcionario autorizante o el interviniente deberá completar los datos requeridos en los casilleros correspondientes y en el orden indicado, bajo su firma y sello.
ARTÍCULO 5°. Será obligatorio consignar en la respectiva minuta de inscripción con respecto a los titulares del derecho que se pretende inscribir:
a) El número de documento nacional de identidad, de libreta de enrolamiento o libreta cívica;
b) En el caso de extranjeros residentes que pertenezcan al personal diplomático o de los extranjeros no residentes, el número de pasaporte y la indicación de su calidad de tales.
c)
Para los extranjeros
residentes, el documento nacional de identidad, cédula de identificación
Federal o Provincial, con constancia de haberse dado cumplimiento a lo
preceptuado por
ARTÍCULO 6°. De
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 bis de
ARTÍCULO 7°. Deberá presentarse una minuta de inscripción por cada derecho en relación a cada inmueble, de la manera establecida por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 5479/65. Quedan exceptuados de este recaudo los supuestos de actos jurídicos simultáneos celebrados en una misma escritura que se refieran al mismo inmueble, debiendo especificar las especies de derechos con sus números de códigos y subcódigos para actos notariales.
ARTÍCULO 8°. Cuando se instrumenten escrituras de oferta de donación y separadamente de aceptación, ambas deberán ingresar conjuntamente con su correspondiente Folio de Seguridad pero con una sola carátula rogatoria, un solo número de ingreso y minutas de estilo que condensen ambos actos integrativos de un solo derecho inscribible, consignándose los datos correspondientes a la aceptación y plasmándose los relativos a la oferta en el rubro Observaciones. Dichas minutas, en caso de intervenir distintos notarios, podrán ser firmadas en forma indistinta por cualquiera de los autorizantes.
ARTÍCULO 9°. Deberá consignarse en la minuta y en la carátula rogatoria, las especies de derechos con sus números de códigos y subcódigos de actos correspondientes.
ARTÍCULO 10. No podrán ser confeccionadas por el nuevo aplicativo de minutas las referidas a:
a)
Segundos o
ulteriores testimonios (Acto 708), anotación de primer testimonio para la parte
respecto de la cual no se expidió (Acto 719) y anotación marginal (Acto 701),
en relación a las escrituras autorizadas con anterioridad a
b)
Escrituras no
inscriptas autorizadas con fecha anterior a
c) Actos no notariales (Ejemplo: levantamiento de medidas cautelares previsto en las Disposiciones Técnico Registrales N° 12/2004 y 7/2010.
ARTÍCULO 11. Atento a que el aplicativo no permite consignar más de un número de folio de seguridad en el rubro correspondiente, en los casos de expedición de más de un testimonio, los restantes se consignarán en el rubro Observaciones.
ARTÍCULO 12. Si la rogación la efectúa un profesional distinto del que autorizó la escritura, deberá especificarse tal circunstancia en los rubros Funcionario autorizante y Funcionario interviniente de la minuta, dejándose constancia en el rubro Observaciones el carácter en que interviene el rogante.
ARTÍCULO 13.
Conforme a
ARTÍCULO 14. El
incumplimiento a cualquiera de los artículos anteriores importará la inscripción
provisional del documento, conforme el artículo 9° inciso b) de
ARTÍCULO 15. Deróganse las Disposiciones Técnico Registrales N° 3/2005 y N° 1/2002, a excepción del artículo 1° de esta última.
ARTÍCULO 16.
Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones
Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
Publicar en el Boletín Oficial
y en el Sistema de Información Normativa de
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial del
Registro de
ANEXO 1
MINUTA DE INSCRIPCIÓN
N° Entrada y Fecha: Partido y Matrícula Asignada:
Datos del Documento Notarial
Escritura: Fecha: Folio Seg.:
INTERVINIENTE/AUTORIZANTE
Apellido y Nombres:
Registro: Partido: Carnet: Jurisdicción:
Certificados
N° Entrada Fecha Tipo N° Entrada Fecha Tipo
Especie de Derechos
Código Especies de Derechos Parte Moneda Monto
Acto Indivisa y Monto en $
Dominio
Descripción del Inmueble
Partido: Partida:
Certif. Catastral: Val. Fiscal: $ Val. al Acto:$
Nomenclatura Catastral:
C: S: Ch.: - Qta: - F: - M: - P: - SP:
Ubicación:
Designación:
Superficie:
Medidas, Linderos y UF:
Antecedente de Dominio
Pdo. Tipo Inscrip UF Lote y Manzana o Polígono Año S/Z
N° Entrada y Fecha: Partido y Matrícula Asignada:
Datos del Documento Notarial
Escritura: Fecha: Folio Seg.:
Partes Intervinientes
Representantes (ver anexo)
Carácter: Proporción:
Denominación:
Tipo Societario:
Inscripción:
Clave Fiscal:
Domicilio Social:
Localidad:
Provincia:
Domicilio Fiscal
CPA: Pcia.:
Partido: Localidad: Barrio:
Calle: N° Cuerpo: Piso: Dpto.:
TE:
E-mail:
Varios: