DECRETO 584/19

 

LA PLATA, 31 de mayo de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-01080143-GDEBA-DSTAMPGP, mediante el cual tramita la creación de un nuevo Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Puerto de Coronel Rosales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización portuaria a través del Decreto Provincial Nº 1579/92 al sostener la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión;

 

Que la Ley N° 11535 ratifica, en su artículo 1°, el Convenio de Transferencia del Puerto de Coronel Rosales, entre otro, suscripto con fecha 4 de mayo de 1993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el mencionado artículo primero de la Ley N° 11535 dispuso transferir a la Provincia de Buenos Aires la administración, explotación y dominio del citado Puerto;

 

Que el artículo sexto del mencionado Convenio establece que la Provincia “dispondrá el sistema de administración y explotación de los Puertos a transferir, conforme el espíritu y los objetivos de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario 1105/89, así como establecido en Decreto 2074/90, Decreto 906/91, Ley Provincial 11206, Decreto Provincial 1579/92, Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, cumpliendo con el propósito respecto del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario”;

 

Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 2693/93 dispone que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias constituye la Autoridad Administrativa con competencia para la administración y explotación de la Delegación Portuaria de Coronel Rosales, creada por el artículo 3° del Decreto citado, otorgándosele a tales efectos las facultades y atribuciones previstas en el Decreto N° 1579/92, reglamentario de la Ley N° 11206;

 

Que la Autoridad Portuaria ha trazado las acciones futuras priorizando el esfuerzo en coordinar y mejorar la competitividad de los puertos industriales y las terminales de carga en los aspectos vinculados al comercio exterior, la producción con valor agregado, la logística y el pleno empleo, de conformidad con la política portuaria trazada por las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial;

 

Que el análisis de la regulación vigente en la materia impone considerar lo normado por las leyes ratificatorias de los Convenios de Transferencia y, fundamentalmente, en las cláusulas de los respectivos instrumentos específicos suscriptos y ratificados, que reflejan el contenido sustancial del acto;

 

Que la Ley N° 11206 estatuye que “la administración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial, se regirán por los términos del convenio objeto de la presente ratificación y por las normas reglamentarias que, en su consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo Provincial” (artículo 2), estableciendo seguidamente que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación en lo pertinente, las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional, hasta la entrada en vigencia del régimen que establezca, en la especie el Poder Ejecutivo Provincial” (artículo 3);

 

Que el alcance de los contenidos regulatorios previstos en la Ley N° 11206 y el Convenio de Transferencia ratificado por dicha norma, debe ser examinado a la luz de lo dispuesto posteriormente por Ley N° 11414, puesto que si bien esta última se encuentra destinada a la creación de Consorcios de Gestión de otros puertos que se agregaron al listado de las transferencias -en el marco del proceso de traslación de Nación a Provincia-, distintos a los enumerados en el artículo 1° del Convenio ratificado por Ley N° 11206, refleja categóricamente la decisión positiva del legislador en punto a la posibilidad de replicar el modelo allí utilizado, facultando al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las pertinentes disposiciones estatutarias;

 

Que en este orden de ideas, el artículo 3° de la Ley N° 11414, que es de fecha anterior a la Ley N° 11535 aprobatoria de la transferencia del Puerto de Coronel Rosales, prevé que: “el régimen establecido en la presente Ley podrá ser de aplicación para la administración y gestión de los puertos comprendidos en el Convenio de Transferencia aprobado por la Ley 11206, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que se aprueban, adecuando el ámbito de actuación del ente y demás aspectos formales y, de considerarlo oportuno y conveniente, reducir hasta siete el número de representantes en el Directorio”;

 

Que en el caso del Puerto de Coronel Rosales, se configura la remisión que efectúa la Ley N° 11535 a través del artículo sexto del Convenio ratificado por ella, en tanto establece que la Provincia dispondrá el sistema de administración y gestión de conformidad con el espíritu y los objetivos de la Ley N° 11206, cuyos alcances y contenidos son complementados por lo dispuesto en el citado artículo 3° de la Ley N° 11414;

 

Que si se estima posible en relación a los supuestos incluidos en la Ley N° 11206 hacer uso de la habilitación que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que se aprueban -en virtud de lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 11414-, no puede obviarse que dicha facultad aplica asimismo para los casos que, siendo posteriores en el tiempo, remiten a la operatividad del citado régimen jurídico, como acontece con el Puerto de Coronel Rosales, cuyo sistema de administración y explotación será dispuesto por la Provincia de conformidad con lo establecido por la Ley N° 11206, en los términos prescriptos por el artículo sexto del Convenio de Transferencia aprobado por Ley N° 11535;

 

Que la normativa precedentemente citada permite colegir la voluntad del legislador en punto al establecimiento de una solución uniforme en la materia;

 

Que, a través de la suscripción de los respectivos Convenios de Transferencia y el dictado de las leyes tendientes a su ratificación, se ha procurado adoptar soluciones específicas para la regulación del sistema de administración y explotación de los puertos;

 

Que, en virtud de lo establecido por las disposiciones normativas vigentes en los términos precedentemente expuestos, corresponde concluir que el sistema de administración y explotación del Puerto de Coronel Rosales puede válidamente diseñarse y conformarse a través del dictado del pertinente acto administrativo por vía de decreto;

 

Que se estima pertinente que el Directorio del Consorcio remita a los Organismos de Asesoramiento y Control un informe semestral escrito sobre la gestión social, incluyendo la información relevada por la Auditoría en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 31 del Estatuto del Consorcio cuya creación se propicia;

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 11414, el nuevo Consorcio de Gestión quedará exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 11206;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 11206; artículos 1° y ccdtes. de la Ley N° 11535; artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 11414 respectivamente; y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Crear el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES”, que habrá de regirse por el Estatuto que como Anexo Único, (IF-2019-13961218-GDEBA-MPGP), forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que el Consorcio creado en el artículo 1° administrará y aplicará el cuerpo tarifario vigente hasta que establezca su respectivo cuadro tarifario específico, previa aprobación de la autoridad portuaria.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que los permisos de uso y las concesiones en vigor en Jurisdicción Portuaria continuarán bajo el régimen vigente -Decreto N° 185/07, Decreto N° 981/14 y contratos de concesión hasta su correspondiente vencimiento estipulado en las actas, contratos y adendas. Con posterioridad a ello, se regirán por las disposiciones del Reglamento que emitirá el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales relativo a los Permisos de Uso y Concesiones de Uso de los espacios portuarios ubicados dentro de su ámbito territorial de competencia, cuya administración y explotación le corresponde, sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que se transferirá al Consorcio el personal que opera en la Delegación Portuaria de Coronel Rosales, y el personal de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias que se individualizará en el Acta de Transferencia a suscribirse con el ente, dejándose establecido que se respetará la categoría, antigüedad, remuneración, leyes y convenios colectivos de trabajo aplicables y demás derechos laborales vigentes a la totalidad del personal transferido al Consorcio.

 

ARTÍCULO 5°. Delegar en el Ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de la facultad de aprobar el Acta de Transferencia a suscribirse con el ente creado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la Contaduría General de la Provincia, en ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Provincial, podrá requerir la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones con relación al Consorcio creado por el artículo 1° del presente Decreto, de conformidad con lo normado por los artículos 103 y 104 de la Ley N° 13767.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que el Directorio del Consorcio deberá remitir a los Organismos de Asesoramiento y Control un informe semestral escrito sobre la gestión social, incluyendo la información relevada por la Auditoría en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 31 del Estatuto del Consorcio.

 

ARTÍCULO 8°. Determinar que en aquellos casos en que pudiere resultar afectado el interés público, la representación en juicio del Consorcio estará a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el Consorcio quedará exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 11206, de conformidad con lo normado por el artículo 4° de la Ley N° 11414.

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Producción. Cumplido, archivar.

 

Javier Miguel Tizado                                                          Federico Salvai

Ministerio de Producción                                                      Ministerio de Jefatura de

                                                                                              Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

 

ANEXO ÚNICO

 

ESTATUTO

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES

 

CAPÍTULO I

Constitución. Naturaleza Jurídica. Ámbito de Actuación.

 

Artículo 1º.- Constitución y Naturaleza Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” es un ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL, que se rige por el presente ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

 

Artículo 2º.- Ámbito de actuación del CONSORCIO: El ámbito de actuación del ente a los efectos del cumplimiento de su objetivo y funciones comprende la zona portuaria de Coronel Rosales designada en la delimitación jurisdiccional terrestre del Convenio de Transferencia de administración, explotación y dominio entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires suscripto con fecha 4 de Mayo de 1993, ratificado por Ley N° 11535, y los ámbitos acuáticos lindantes hasta: a) Al Sur, el límite correspondiente al veril norte del Canal Principal de Acceso de la Ría de Bahía Blanca; b) Al Norte, la línea de ribera que define el límite sur del Partido de Coronel Rosales, desde el meridiano 61º 27’ 30’’ W hasta el meridiano 62º 10’ 30’’ W; c) Al Este, la línea imaginaria que corre desde la costa por el meridiano 61º 27’ 30’’ W hasta la isobata de 10m y luego por el arrumbamiento general de ésta hasta encontrar el veril norte del Canal Principal de Acceso, y; d) Al Oeste, la línea imaginaria que corre por el meridiano 62º 10’ 30’’ desde la costa del partido de Coronel Rosales hasta el veril norte del Canal Principal de Acceso. Quedan expresamente excluidos de este espacio, los ámbitos acuáticos y/o terrestres, ya sean naturales o artificiales, correspondientes a la Base Naval Puerto Belgrano. La zona portuaria de Coronel Rosales, con los alcances precedentemente indicados, tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso b) del artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 2° de la Ley N° 24.093.

 

CAPÍTULO II

Capacidad. Régimen Legal. Domicilio.

 

Artículo 3º.- Capacidad Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES”, en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de Nación sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

Artículo 4º.- Régimen legal: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES”, en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente:

a)      Las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le sean oportunamente destinadas, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado.

b)     Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas, corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.

c)      La designación y el ejercicio del cargo de Director del CONSORCIO no implicará el carácter de funcionario público, dejándose establecido que regirán, respecto de los miembros integrantes del Directorio, las reglas del mandato.

d)     El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación conforme su categoría y funciones.

e)      El CONSORCIO confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 12° del presente Estatuto.

f)      Asimismo, el CONSORCIO responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción, en los términos establecidos por el artículo 9° inciso k) del presente Estatuto.

 

Artículo 5º.- Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Estado Nacional, Provincial, o Municipal asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial al dragado y balizamiento, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al control de los organismos estatales pertinentes.

 

Artículo 6º.- Domicilio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” tiene su domicilio a todos los efectos legales en Casilla de Correo 14 - Punta Alta, Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO III

Objeto y funciones.

 

Artículo 7º.- Objeto: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” tendrá por objeto llevar a cabo por sí la administración, explotación y gestión operativa del Puerto de Coronel Rosales.

Para la concreción de tales fines, el consorcio podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios portuarios y concesiones. Su objeto comprenderá la realización de actividades dirigidas a la explotación del territorio portuario circunscripto por la Jurisdicción Portuaria de Coronel Rosales, que realizará el CONSORCIO por sí o por terceras personas. A los fines anteriores, el CONSORCIO tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en general podrá realizar cuantos actos y contratos sean precisos para la correcta consecución de los fines, siempre que no implique alteración o desnaturalización de los mismos y que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto, e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada, constituir fideicomisos y en general ejecutar todo acto destinado a obtener financiamiento, pudiendo suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras a fin de favorecer el desarrollo portuario y comercial de la jurisdicción del Puerto de Coronel Rosales, garantizando la sustantividad económica y ambiental de la citada terminal portuaria.

 

Artículo 8º.- Funciones: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” tendrá como funciones:

a)      Administrar y explotar la UNIDAD PORTUARIA DE CORONEL ROSALES, otorgando sobre ella las concesiones, locaciones, permisos, o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación.

b)     Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

c)      Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.

d)     Administrar y prestar, por sí o por terceros, los servicios a los buques o artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de amarre para aquéllos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o actividad portuaria comercial, industrial, de transporte de personas y/o turística en su ámbito de actuación.

e)      Elaborar el Plan Director del puerto, planificando el desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad portuaria competente.

f)      Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.

g)     Planificar, dirigir, ejecutar por sí o por terceros el dragado y balizamiento en el Canal de acceso y sus dársenas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.922.

h)     Celebrar convenios con entes públicos y privados, argentinos o extranjeros, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

i)       Coordinar los distintos servicios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios esenciales de remolque, maniobra y practicaje.

j)       Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación de aquellos Convenios que comprendan normas de policía o de seguridad internacional.

k)     Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 25.156), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad de aplicación de la misma.

l)       Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen.

m)   Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y de amigables componedores, que actuarán dentro del ámbito geográfico de la Unidad Portuaria para intervenir en los reclamos que los usuarios prestadores de servicios sometan a la decisión de tales tribunales arbitrales, a raíz de los conflictos que se susciten entre los mismos y/o con el CONSORCIO, conforme lo previsto en el Capítulo IX del presente Estatuto.

n)     Dictar las medidas tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.

 

CAPÍTULO IV

Patrimonio y Régimen Financiero.

 

Artículo 9º.- Patrimonio: El patrimonio del “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” se integrará con los siguientes recursos:

a)      Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.

b)     Los importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos de anticresis de las terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se construyan en su ámbito de actuación.

c)      Las tarifas que perciba de los titulares de las terminales portuarias industriales o recreativas en general, construidas en su ámbito de actuación.

d)     Las tarifas por servicios que preste a la navegación, a los buques o a las cargas, que realice por sí o por terceros.

e)      Las tasas que cobre por el servicio de mantenimiento y profundización del dragado de los canales existentes en su ámbito de actuación.

f)      Las tasas que cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y sitios.

g)     Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios o titulares de derechos de anticresis de las instalaciones portuarias por el incumplimiento de sus obligaciones.

h)     Los importes que perciba en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones portuarias a su cargo y/o en los bienes que integran su patrimonio.

i)       Los importes que, en concepto de indemnización, perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros al medio ambiente marítimo correspondiente a su ámbito de actuación, ya sean provenientes de buques o artefactos navales o de actividades terrestres que se encuentren ubicadas dentro o fuera del mencionado ámbito.

j)       El importe proveniente de los subsidios, legados y donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

k)     Los aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido, o para hacer frente al déficit que se produzca, o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ente.

l)       Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del CONSORCIO y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

 

Artículo 10º.- Proporcionalidad de la tasa de dragado: La tasa prevista en el inciso e) del Artículo 9° del presente Estatuto guardará proporcionalidad inversa con los aportes a que se hace referencia en el artículo 5º.

 

Artículo 11º.- Régimen financiero: El CONSORCIO percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

La remuneración bruta individual abonada por el CONSORCIO, considerando la totalidad de las categorías y/o regímenes, no deberá ser superior a la remuneración bruta correspondiente al Ministro de Producción, salvo en aquellos casos específicos en que la remuneración superior surja de la actualización salarial dispuesta de conformidad con la normativa vigente y el convenio colectivo de trabajo aplicable.

 

Artículo 12º.- Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio presupuestario del CONSORCIO comprenderá desde el día 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del ejercicio respectivo.

Las utilidades realizadas y liquidas de cada ejercicio presupuestario serán invertidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO, de conformidad con los siguientes fines: a) A reservas en previsión de déficit y quebrantos; b) Para ejecución de obras de ampliación de la infraestructura portuaria; c) Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para sus funciones; d) Para la capacitación laboral del personal de la actividad portuaria en general, en los avances técnicos que se produzcan en la misma; e) Para asistencia, estímulo y capacitación del personal del CONSORCIO.

 

CAPÍTULO V

De la Documentación y Contabilidad.

 

Artículo 13º.- Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del CONSORCIO deberán encontrarse rubricados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 14º.- Documentación. Enumeración: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires determinará los libros y documentación institucional, administrativa y contable que deberá llevar el CONSORCIO, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 320 al 331) y de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias (artículos 61 al 65).

 

Artículo 15º.- Título ejecutivo: Los certificados de deuda que emita el CONSORCIO, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los conceptos previstos en el artículo 9° del presente Estatuto, con más sus acreencias, serán título ejecutivo habilitante para el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al CONSORCIO para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes, como así también, aquellas medidas cautelares previstas en la Ley de Navegación Nº 20.094.

 

CAPÍTULO VI

Directorio.

 

Artículo 16º.- Directorio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES” será dirigido y administrado por un Directorio integrado por siete (7) miembros, que durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos.

Asimismo, los representantes del sector privado podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de su mandato, a pedido fundado de las entidades que los propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorio, en cuyo caso la respectiva entidad deberá designar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción, un reemplazante que completará el período de mandato del representante removido.

 

Artículo 17º.- Integración: El Directorio se integrará de la siguiente forma:

a)      Un (1) miembro que ejercerá la presidencia, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b)     Dos (2) miembros en representación del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, designados por el señor Ministro de Producción.

c)      Dos (2) miembros en representación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, designados por su respectivo Departamento Ejecutivo.

d)     Dos (2) miembros en representación de quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios dentro del área de influencia del Consorcio.

 

Artículo 18º.- Designación de los Directores por el sector privado: Los Directores representantes del sector privado serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad o por quienes realizan actividades comerciales, industriales, recreativas y/o de servicios, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, la que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y adoptar, en su caso, las medidas tendientes a evitar que formen mayoría en el Directorio los representantes que tengan intereses en otros puertos competidores. La evaluación de las propuestas de designación de Directores y su posterior aprobación o rechazo estará a cargo del señor Ministro de Producción. Vencido el plazo establecido sin haberse concretado la nominación por parte de las asociaciones correspondientes, la Dirección Provincial de Actividades Portuarias procederá a efectuarla de oficio, previa conformidad del señor Ministro de Producción. La designación del representante para la integración del Directorio del CONSORCIO implica, para el sector representado, su responsabilidad por la integración de los aportes previstos en el artículo 9º inciso k) del presente Estatuto. Dicha responsabilidad subsistirá aun cuando la entidad respectiva no formule en tiempo y forma la designación de reemplazante, en caso de vacancia de su representante por cualquier motivo.

 

Artículo 19º.- Controversias en materia de representación: El Poder Ejecutivo Provincial, o el órgano en quien delegare dicha facultad, resolverá en instancia única las controversias que se suscitaren respecto de la representación del sector privado, sin perjuicio de la vía judicial recursiva que corresponda.

En caso de existir propuestas de distintas asociaciones representativas de una misma actividad, deberá tenerse en cuenta la antigüedad en su constitución de las entidades que efectúan la propuesta, la mayor continuidad y trayectoria acreditadas en la actividad gremial empresaria, el mayor grado de representatividad del sector, número de asociados y/o entes adheridos a la entidad, debiéndose además ameritar especialmente el conocimiento, experiencia o formación profesional en el quehacer portuario y/o marítimo que los distintos candidatos propuestos posean en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

Artículo 20º.- Requisitos: Para ser Director se requiere:

a)      Ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y constituir domicilio en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.

b)     No haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad o de inhabilitación, ni ser fallido o concursado civil o comercialmente.

c)      No haber sido exonerado o dejado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.

 

Artículo 21º.- Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio las personas que, con relación a otros Directores, sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas, excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

 

Artículo 22º.- Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándose en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. Se exigirá mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, y el voto positivo del Presidente o su reemplazante según lo establecido por el artículo 26° del presente Estatuto en los supuestos que se determinan seguidamente:

a)      Autorización para gestionar ante el Poder Legislativo la disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.

b)     Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, locaciones, permisos de uso u otras contrataciones correspondientes a terminales portuarias y/o servicios portuarios o marítimos.

c)      Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de las terminales portuarias en su ámbito de actuación.

d)     Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.

e)      Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el CONSORCIO.

f)      Aprobación del Presupuesto Anual, Memoria, Balance, Inventario, Cuentas, Planes de Inversión y demás Cuadros Anexos.

g)     Designación, promoción y despido del personal jerárquico del CONSORCIO.

h)     Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.

i)       Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la designación del auditor externo.

j)       Dictado y modificación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio.

k)     Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.

 

Artículo 23º.- Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será notificada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, y no inferior a tres (3) días hábiles administrativos para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante comunicación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o la decisión sobre temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Directorio.

 

Artículo 24º.- Remuneración: El cargo de Director será de carácter honorario respecto del CONSORCIO, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

 

Artículo 25º.- Deberes y atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Administrar el patrimonio del CONSORCIO, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

b)     Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el CONSORCIO conforme lo previsto en el artículo 8º del presente Estatuto.

c)      Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y los Planes de Inversión.

d)     Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento y demás efectos legales, correspondiendo su remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

e)      Aceptar subsidios, legados y donaciones.

f)      Nombrar, promover y remover al personal del CONSORCIO.

g)     Dictar su reglamento interno de funcionamiento y aprobar las pertinentes modificaciones del mismo.

h)     Delegar facultades de su competencia en el Presidente, Directores o personal superior del CONSORCIO.

i)       Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

j)       Otorgar mandatos y poderes.

k)     Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

 

Artículo 26º - Presidente. Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio será ejercida por el miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establecido por el artículo 17° inciso a) del presente Estatuto. El Poder Ejecutivo designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

 

Artículo 27º - Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del Presidente:

a)      Ejercer la representación del CONSORCIO, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

b)     Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.

c)      Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o cuando fuere solicitado, como mínimo, por tres (3) Directores.

d)     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

e)      Otorgar licencias al personal superior.

f)      Adoptar medidas disciplinarias respecto del personal del CONSORCIO ante la verificación de irregularidades o incumplimientos, y aplicar las sanciones correspondientes.

g)     Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

h)     Delegar facultades de su competencia en el personal superior del CONSORCIO, con la autorización previa del Directorio, excepto aquellas que expresamente le hayan sido encomendadas por el Directorio.

i)       Adoptar las medidas que, siendo competencia del Directorio, no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediatamente posterior.

 

Artículo 28º - Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada.

Podrá ejercer el veto solamente en los siguientes casos:

a)      Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial o Municipal asignaren al CONSORCIO.

b)     Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente portuario y marítimo en su ámbito de actuación.

c)      Resoluciones que pueden afectar la salubridad o seguridad pública, dentro o fuera de su ámbito de actuación.

d)     Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios portuarios.

e)      Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente.

f)      Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.

g)     Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.

h)     Terna a presentar a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias para la designación del Auditor Externo.

 

El veto deberá ser ejercido durante la reunión de Directorio en la cual se haya tomado la decisión; tendrá carácter suspensivo y quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quince días hábiles desde la fecha de su ejercicio.

 

CAPÍTULO VII

Auditoría Externa - Control de Gestión - Deber de Información y de transparencia en la contabilidad.

 

Artículo 29º.- Sistema informático contable: El CONSORCIO deberá contar con un sistema informático contable en el cual serán registradas sus operaciones diarias y gastos corrientes y no corrientes. La Dirección Provincial de Actividades Portuarias, y/o la autoridad provincial que la reemplace, tendrán acceso directo para la visualización de la información obrante en dicho sistema.

 

Artículo 30º.- Auditoría Externa: El CONSORCIO deberá contar con un servicio de Auditoría Externa, integrado por un Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, a propuesta de una terna presentada por el Directorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 22° inciso i) del presente Estatuto. Los costos del servicio de Auditoría Externa serán a cargo del CONSORCIO.

 

Artículo 31º.- Informe: La Auditoría realizará un informe cada tres (3) meses, y asimismo elaborará los pertinentes informes que sean requeridos por la Autoridad Portuaria.

Los informes producidos por la Auditoría serán asentados en un libro especial que se llevará al efecto, y deberá elevarse copia de los informes a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias para su conocimiento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

 

CAPÍTULO VIII

Actos y Recursos Administrativos.

 

Artículo 32º.- Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos administrativos, a los efectos del presente Estatuto, aquellas decisiones dictadas por el Directorio en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.

 

Artículo 33º.- Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido.

Procederán los recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante el señor Ministro de Transporte de la Nación, previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y modificatorias y su Decreto Reglamentario, en los supuestos de materias de poder de policía portuaria delegadas por la autoridad portuaria nacional al CONSORCIO.

Asimismo, procederán los recursos del Capítulo XIII del Decreto-Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, contra aquellas decisiones del Directorio dictadas en relación a las materias delegadas por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias al CONSORCIO.

 

CAPÍTULO IX

Tribunales Arbitrales.

 

Artículo 34º.- Árbitros: Los Tribunales Arbitrales estarán constituidos por abogados de la matrícula, quienes resolverán conforme a derecho, y su procedimiento se regirá por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 35º.- Amigables Componedores: Los Tribunales de amigables componedores se integrarán con expertos en cuestiones portuarias y marítimas en número impar, y estarán conformados por un número igual de representantes de los usuarios y de los prestadores de servicios, los que resolverán según su saber y entender. La Presidencia del Tribunal estará a cargo de un miembro del Directorio del CONSORCIO que no represente a los sectores de las partes en conflicto. El procedimiento se regirá por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO X

Disposiciones Especiales.

 

Artículo 36º.- El Poder Ejecutivo podrá modificar o establecer nuevos mecanismos de control y/o auditoría, los que serán implementados a través de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias o del ente u organismo que determine a tal efecto.

 

Artículo 37º.- Intervención: El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio o alguno de sus miembros integrantes realicen actos o incurran en omisiones que pongan en grave peligro al ente. La intervención durará el plazo necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, y deberá constituirse un nuevo Directorio del CONSORCIO al término de la misma.

 

Artículo 38º.- Vista y representación del Señor Fiscal de Estado: En todos los expedientes en que pudiere resultar afectado el interés público de la Provincia, deberá darse previa vista al Señor Fiscal de Estado a fin de permitir el correcto ejercicio de la función de control propia de ese órgano de la Constitución. El Señor Fiscal de Estado tendrá en esos casos la representación judicial del Estado Provincial en función de lo dispuesto por el artículo 155 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del Decreto-Ley Nº 7543/69 T.O. 1987 y sus modificatorias.

 

Artículo 39º.- Disolución. Liquidación: La disolución del CONSORCIO deberá ser dispuesta por ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo preverse en la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.