LEY 12193

 

NOTA: Ley 12436 prorroga la vigencia de ésta por el término de 365 días.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras municipales de infraestructura urbana, pavimentación, alumbrado público, instalación del servicio de gas, agua corriente y/o desagües por cloacas, que hubieran sido realizadas en el ámbito del partido de La Matanza, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio, invocando facultades otorgadas por el Departamento Deliberativo respectivo.

La suspensión tendrá efecto hasta tanto se substancien los juicios incoados por los vecinos en los ámbitos penal y contencioso administrativo, no pudiendo superar los ciento ochenta (180) días de plazo a partir de la promulgación de la presente, abarcando a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos y/o las promovidas por terceros valiéndose de la documentación entregada por las empresas contratistas, siempre que pueda comprobarse que la misma tiene relación con la ejecución de las obras realizadas.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces actuantes.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan excluidos los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos con causa en la ejecución de obras de infraestructura municipal contratadas con posterioridad al 31 de enero de 1998.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 4281/98

 

LA PLATA, 16 de noviembre de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (12193).

 

R. M. Citara