LEY 12193
NOTA: Ley 12436 prorroga la vigencia de ésta por el término de 365 días.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese
a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones
judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago
de obras municipales de infraestructura urbana, pavimentación, alumbrado
público, instalación del servicio de gas, agua corriente y/o desagües por
cloacas, que hubieran sido realizadas en el ámbito del partido de
La suspensión tendrá efecto hasta tanto se substancien los juicios incoados por los vecinos en los ámbitos penal y contencioso administrativo, no pudiendo superar los ciento ochenta (180) días de plazo a partir de la promulgación de la presente, abarcando a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos y/o las promovidas por terceros valiéndose de la documentación entregada por las empresas contratistas, siempre que pueda comprobarse que la misma tiene relación con la ejecución de las obras realizadas.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces actuantes.
ARTÍCULO 3.- Quedan excluidos los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos con causa en la ejecución de obras de infraestructura municipal contratadas con posterioridad al 31 de enero de 1998.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 4281/98
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (12193).
R. M. Citara