Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición Nº 39
La Plata, 7 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente N° 22300-3617/2008, las solicitudes interpuestas por Grupos Empresarios dedicados a la captura de anchoita, la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95, y
CONSIDERANDO:
Que distintos grupos empresariales han solicitado capturar anchoita (Engraulis anchoíta) en aguas bajo administración de la Provincia de Buenos Aires;
Que los buques de todas estas empresas pertenecen o se encuentran relacionadas comercialmente al grupo empresario de plantas conserveras, cuya materia prima es la anchoita;
Que la captura del recurso anchoita y su procesamiento, en su elaboración tradicional realizada en la Provincia de Buenos Aires, es generadora de una importante actividad económica;
Que los solicitantes han capturado anchoita históricamente como especie objetivo estacional a los efectos de abastecer a dichas plantas;
Que la dinámica poblacional de la especie y su patrón de distribución, determinan en forma estacional una concentración en las primeras doce millas náuticas con desplazamiento hacia el sur, tornándolo inaccesible para esta fracción de la flota pesquera;
Que el Consejo Federal Pesquero por Resolución Nº 7/2005 definió al Variado Costero, como una pesquería demersal multiespecífica describiendo todas las especies que la conforman;
Que dentro de ese listado no figura la especie anchoita, motivo por el cual el ingreso de estas embarcaciones a la pesca de la especie no puede ser considerado como un incremento del esfuerzo pesquero sobre el recurso costero;
Que la especie anchoita (Engraulis anchoíta) se encuentra subexplotada en todo su hábitat y la Captura Máxima Permisible establecida por Resolución CFP Nº 03/2011 para el 2011 es de 120.000 toneladas para la Anchoita bonaerense, cuyas capturas anuales efectuadas no superan las 40.000 toneladas, lo cual permitiría hasta triplicar el esfuerzo sin afectar el recurso;
Que las capturas antes mencionadas fueron desembarcadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires y procesadas en establecimientos provinciales, garantizando con ello el normal abastecimiento de las plantas y la continuidad de mano de obra ocupada;
Que las embarcaciones que forman parte del Anexo I de la presente deberán abonar la tasa correspondiente conforme a la Resolución 39/2008 de esta Cartera de Estado;
Que el presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento;
Que por todo lo antes expuesto resulta necesario el dictado de la presente, ya que es un acto de política pesquera de manejo de los recursos bajo un criterio adaptativo;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Permitir el ingreso de los buques pesqueros mencionados en el Anexo 1, destinados exclusivamente para la captura de anchoita (Engraulis anchoíta) con red de arrastre de media agua, en el área comprendida desde puerto Necochea hacia el sur en aguas de administración provincial, la misma se encuentra definida en el mapa que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo 2.
ARTÍCULO 2°. Los titulares de las embarcaciones que forman parte del Anexo 1 de la presente deberán abonar, con el objeto de promover lo establecido en Ley N° 11.477, previo ingreso al área autorizada, un canon de pesos diez mil ($ 10.000) mediante pago al Fondo Provincial de Pesca, Cuenta Fiscal 1299/1.
ARTÍCULO 3° Una vez efectivizado el pago, los beneficiarios deberán presentar el correspondiente comprobante de depósito a la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, la que notificará a la Prefectura Naval Argentina el libre ingreso de los buques a aguas provinciales.
ARTÍCULO 4°. El presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento.
ARTÍCULO 5°. Los titulares de las embarcaciones alcanzados por la presente norma tendrán las mismas obligaciones y limitaciones que emanan de la Ley Provincial de Pesca N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/1995 y demás normativas dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 6°. La presente entrará en vigencia a partir de su registro y hasta la finalización de la zafra.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Juan Domingo Novero
Director Provincial de Pesca
ANEXO 1
PUERTO DE OPERACIÓN MAR DEL PLATA
Empresa Buque Pesquero Matrícula
PESQUERA VERAZ S.A. ARGENTINO 0142
PESQUERA VERAZ S.A. ATREVIDO 0145
ALLELOCCIC S.A. ALDEBARAN 01741
ALLELOCCIC S.A. MERCEA C 0318
NUEVO VIENTO S.R.L. NUEVO VIENTO 01449
AGUAS CELESTES S.A. SAN GENARO 0763