Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral Nº 4/15

 

La Plata, 22 de abril de 2015.

 

VISTO la Ley Nº 14423 y el Decreto Reglamentario Nº 685/14 que establecen exenciones de pago de tributos para ciertas operaciones enmarcadas en el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la ley referenciada, exime del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.), creado por Decreto Nacional Nº 902/12, y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa;

 

Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 685/14, promulgado el 15/8/14 y publicado en el Boletín Oficial el 22/9/14, en su artículo 2º designa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.423 al Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, o a la repartición que en el futuro la reemplace, facultándolo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias respecto a las exenciones de las tasas registrales previstas en la Ley Nº 10.295 y modificatorias;

 

Que el artículo 1º del Anexo Único integrante del decreto en cuestión, establece que la exención prevista para los sujetos beneficiarios de la ley, sólo alcanza a los tributos cuyos hechos imponibles se originen en la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.);

 

Que el artículo 2º del mencionado anexo, dispone que en los supuestos donde el hecho imponible del tributo se origine en virtud de una operación de compraventa de inmuebles, la exención establecida por la Ley Nº 14.423 corresponde a la parte compradora, beneficiaria del Programa Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.), no así a los terceros con los cuales se concrete la misma, en cuyo caso la obligación fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. Resolución Nº 39/11);

 

Que las normas citadas anteriormente dan por cumplido con lo requerido por el artículo 3º, apartado VII de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, en cuanto a la mención expresa a la ley referenciada, necesaria para la exención de las tasas especiales por servicios registrales;

 

Que mediante Expediente Nº 2307-269/2015 se ha expedido en forma favorable la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al dictado de la presente;

 

Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Aplicar la exención de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10295 y sus modificatorias, a la registración del documento que instrumente derecho real de hipoteca originado en la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.).

 

ARTÍCULO 2º. Aplicar la exención de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, en un cincuenta por ciento (50%) de su valor, a la registración del documento de compraventa cuando dicha operación fuera instrumentada simultáneamente con constitución de hipoteca, implementada por el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.).

 

ARTÍCULO 3º. En las minutas rogatorias agregadas a los documentos consignados en los artículos 1º y 2º, los notarios autorizantes deberán dejar nota que exprese que el negocio jurídico en cuestión se encuentra exento del pago de las tasas especiales por servicios registrales, conforme lo establecido por la Ley Nº 14423 y su Decreto Reglamentario Nº 685/14.

 

ARTÍCULO 4º. Los certificados de dominio e inhibiciones generales de bienes solicitados para la instrumentación de los documentos en cuestión, están exentos del pago de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, en forma total o parcial, teniendo en cuenta para ello los supuestos previstos en los artículos 1º y 2º. En su caso, la tasa registral abonada será reintegrada a través de actuaciones administrativas iniciadas al efecto por el particular beneficiario-adjudicatario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.).

 

ARTÍCULO 5º. Las referidas exenciones se limitan al tipo de trámite simple.

 

ARTÍCULO 6º. La presente Disposición será aplicable a todos los documentos que hayan ingresado a partir del 22 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados.

Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de

Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto D. Prandini

Director Provincial

C.C. 5.041