Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral Nº 4/15
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley referenciada, exime del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.), creado por Decreto Nacional Nº 902/12, y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa;
Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 685/14,
promulgado el 15/8/14 y publicado en el Boletín Oficial el 22/9/14, en su artículo
2º designa como Autoridad de Aplicación de
Que el artículo 1º del Anexo Único integrante del decreto en cuestión, establece que la exención prevista para los sujetos beneficiarios de la ley, sólo alcanza a los tributos cuyos hechos imponibles se originen en la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.);
Que el artículo 2º del mencionado anexo, dispone que en
los supuestos donde el hecho imponible del tributo se origine en virtud de una
operación de compraventa de inmuebles, la exención establecida por
Que las normas citadas anteriormente dan por cumplido con
lo requerido por el artículo 3º, apartado VII de
Que mediante Expediente Nº 2307-269/2015 se ha expedido en
forma favorable
Que el Director Provincial del Registro de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar la exención de la tasa especial por
servicios registrales establecida por
ARTÍCULO 2º. Aplicar la exención de la tasa especial por
servicios registrales establecida por
ARTÍCULO 3º. En las minutas rogatorias agregadas a los
documentos consignados en los artículos 1º y 2º, los notarios autorizantes
deberán dejar nota que exprese que el negocio jurídico en cuestión se encuentra
exento del pago de las tasas especiales por servicios registrales, conforme lo
establecido por
ARTÍCULO 4º. Los certificados de dominio e inhibiciones
generales de bienes solicitados para la instrumentación de los documentos en
cuestión, están exentos del pago de la tasa especial por servicios registrales
establecida por
ARTÍCULO 5º. Las referidas exenciones se limitan al tipo de trámite simple.
ARTÍCULO 6º. La presente Disposición será aplicable a todos los documentos que hayan ingresado a partir del 22 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 7º. Registrar como Disposición Técnico Registral.
Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así
también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de
este Organismo. Elevar a
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de
información Normativa de
Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
Roberto D. Prandini
Director Provincial
C.C. 5.041