Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral N° 4/13

 

 

La Plata, 17 de junio de 2013.

 

 

VISTO la sanción de la Ley Nº 14.513, dictada a los fines de paliar las consecuencias sufridas por los damnificados en las inundaciones acaecidas en la ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada el pasado 2 de abril de 2013, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la citada norma exceptúa del pago de las tasas registrales establecidas en la Ley 10.295 y modificatorias, por el término de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la misma, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que en dicho marco es menester proceder al dictado de la norma registral que recepte dicha excepción de pago, la cual será de aplicación para los trámites solicitados a efectos de la expedición y registración de segundos o ulteriores testimonios;

 

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

 

ARTÍCULO 1°. Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, a los servicios de publicidad que sean necesarios para la tramitación y expedición de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.

 

 

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y modificatorias, a las registraciones de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.

 

 

ARTÍCULO 3°. En ambos casos, la documentación deberá ser visada previamente por el Sector Trámites Especiales, previa acreditación de inundación mediante constancia expedida por la Autoridad Municipal correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 4°. La presente Disposición tendrá una vigencia de 180 días a partir del día 21 de mayo de 2013, fecha de promulgación de la Ley N° 14.513.

 

 

ARTÍCULO 5°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

 

Roberto Daniel Prandini

Director Provincial

C.C. 6.449