DEROGADO POR DECRETO 230/16

 

DECRETO 5000/89


LA PLATA, 6 de NOVIEMBRE de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 2100-37.227/89, iniciado por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación; y


CONSIDERANDO:

Que en mérito a las atribuciones conferidas al Gobernador por el artículo 132 de la Constitución de la Provincia y la autorización concedida por el artículo 6º de la Ley 10132, se dictó, entre otros, los Decretos Nº 9135/86 y 3550/88, por los cuales se delega en los señores Ministros y Secretario General de la Gobernación, respectivamente, el ejercicio de determinadas facultades atribuidas al Gobernador de la Provincia;


Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los alcances del acto administrativo citado en primer término, incrementando los asuntos a delegar en los mencionados funcionarios, a fin de alcanzar el logro de una eficaz descentralización y fluidez del procedimiento administrativo, a la vez que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de asuntos que así lo requieren;


Que, asimismo se estima propicia la oportunidad para unificar en un solo texto, a los efectos de su ordenamiento, las disposiciones de los Decretos Nº 9135/86 y 3550/88, como así también las gestionadas por estas actuaciones;


Que, al respecto, han producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Delégase en los señores Ministros y Secretario General de la Gobernación, según sus respectivas esferas de competencia delimitadas por la Ley Orgánica de Ministerios, el ejercicio de las siguientes facultades atribuidas al Gobernador de la Provincia:

  1. Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales.
  2. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia.
  3. Suscribir las escrituras públicas que fueren consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de Ministerios o normas especiales y las delegadas por el presente.
  4. Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvieren alcance particular y no se altere su parte dispositiva.
  5. Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 132, inciso 10) de la Constitución de la Provincia.
  6. Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporánea de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia.
  7. Fijar el precio de venta y forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción.
  8. Otorgar permisos y concesiones de uso sobre bienes inmuebles afectados al uso del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o de las Reparticiones Autárquicas de su dependencia, cuya superficie no supere los 2.000 m2, fijar canon y plazo de ocupación.
  9. Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses.
  10. Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71).
  11. Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje.
  12. Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros.
  13. Autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado (Artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16378/57).
  14. Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16378/57).
  15. Autorizar la realización, por parte de terceros, de obras hidráulicas menores en terrenos de propiedad del solicitante.
  16. Otorgar permisos de uso esencialmente precarios y revocables al solo arbitrio de la Administración Pública Provincial para producir el vuelco de efluentes provenientes de establecimientos industriales.
  17. Otorgar permisos precarios para atravesar cursos de agua con instalaciones de empresas de servicios públicos (S.E.G.B.A., E.N.T.E.L., GAS DEL ESTADO, etc.).
  18. Autorizar, en todos los supuestos que estimare que mejor conviene al interés general, transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso (Artículo 48 del Decreto-Ley Nº  7764/71, modificado por su similar Nº 9344).
  19. Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos Aires, en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales.
  20. Autorizar excepciones al Decreto Nº 610/78 (Reglamento de Vestuarios).

 

ARTÍCULO 2.- La delegación de facultades que se dispone en la norma precedente queda sujeta a las mismas condiciones establecidas en los artículos 4º a 9º del Decreto Nº 933/84.


ARTÍCULO 3.- Las modificaciones o ampliaciones que se efectúen al presente, serán resueltas mediante Decreto con refrenda del o los Ministros con competencia en el tema que se gestiona, conforme a las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10132.


ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a ordenar el texto del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo requieran.


ARTÍCULO 5.-  Deróganse los Decretos Nº 9135/86 y 3550/88.


ARTÍCULO 6.-
Regístrese,  notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.