DEROGADO POR
DECRETO 230/16
DECRETO 5000/89
LA PLATA,
6 de NOVIEMBRE de 1989.
VISTO el expediente Nº
2100-37.227/89, iniciado por la Dirección General de Administración de la Secretaría General
de la Gobernación;
y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a las atribuciones conferidas al Gobernador por el artículo 132
de la Constitución
de la Provincia
y la autorización concedida por el artículo 6º de la Ley 10132, se dictó, entre
otros, los Decretos Nº 9135/86 y 3550/88, por los cuales se delega en los
señores Ministros y Secretario General de la Gobernación,
respectivamente, el ejercicio de determinadas facultades atribuidas al
Gobernador de la Provincia;
Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los
alcances del acto administrativo citado en primer término, incrementando los
asuntos a delegar en los mencionados funcionarios, a fin de alcanzar el logro
de una eficaz descentralización y fluidez del procedimiento administrativo, a
la vez que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de asuntos
que así lo requieren;
Que, asimismo se estima propicia la oportunidad para unificar en un solo texto,
a los efectos de su ordenamiento, las disposiciones de los Decretos Nº 9135/86
y 3550/88, como así también las gestionadas por estas
actuaciones;
Que, al respecto, han producido despacho favorable la Contaduría General
de la Provincia
y Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, por lo
que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en los señores Ministros y Secretario General de la Gobernación, según sus
respectivas esferas de competencia delimitadas por la Ley Orgánica de Ministerios,
el ejercicio de las siguientes facultades atribuidas al Gobernador de la Provincia:
- Dar intervención al señor Fiscal de Estado para
la promoción de acciones judiciales.
- Dar intervención a la Escribanía General
de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia.
- Suscribir las escrituras públicas que fueren
consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las
facultades que les confiere la Ley Orgánica de Ministerios o normas
especiales y las delegadas por el presente.
- Aclarar errores materiales incurridos en
Decretos, cuando éstos tuvieren alcance particular y no se altere su parte
dispositiva.
- Aprobar convenios, excluidos los previstos en el
artículo 132, inciso 10) de la Constitución de la Provincia.
- Aprobar convenios de avenimiento que tengan por
objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres
administrativas o la ocupación temporánea de inmuebles, con ajuste al
régimen legal vigente en la materia.
- Fijar el precio de venta y forma de pago de los inmuebles
afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar
amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia
y extinción.
- Otorgar permisos y concesiones de uso sobre
bienes inmuebles afectados al uso del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y/o de las Reparticiones Autárquicas de su dependencia, cuya
superficie no supere los 2.000
m2, fijar canon y plazo de ocupación.
- Resolver reclamos de actualización de deuda por
desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses.
- Disponer excepciones conforme a lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº
7764/71).
- Reconocer el carácter de denunciante de
sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje.
- Otorgar concesiones provinciales para servicios
de Transporte Público de Pasajeros.
- Autorizar la extensión, ramificación,
desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de
tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el
máximo fijado (Artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16378/57).
- Autorizar la cesión, fusión, negociación o
transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de
pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16378/57).
- Autorizar la realización, por parte de terceros,
de obras hidráulicas menores en terrenos de propiedad del solicitante.
- Otorgar permisos de uso
esencialmente precarios y revocables al solo arbitrio de la Administración Pública
Provincial para producir el vuelco de efluentes provenientes de
establecimientos industriales.
- Otorgar permisos precarios para atravesar cursos
de agua con instalaciones de empresas de servicios públicos (S.E.G.B.A.,
E.N.T.E.L., GAS DEL ESTADO, etc.).
- Autorizar, en todos los supuestos que estimare
que mejor conviene al interés general, transferencias sin cargo de bienes
muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las
distintas Reparticiones de la
Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en
desuso (Artículo 48 del Decreto-Ley Nº
7764/71, modificado por su similar Nº 9344).
- Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas
con la Provincia
de Buenos Aires, en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales.
- Autorizar excepciones al Decreto Nº 610/78
(Reglamento de Vestuarios).
ARTÍCULO 2.- La
delegación de facultades que se dispone en la norma precedente queda sujeta a
las mismas condiciones establecidas en los artículos
4º a 9º del Decreto Nº 933/84.
ARTÍCULO 3.- Las modificaciones o
ampliaciones que se efectúen al presente, serán resueltas mediante Decreto con
refrenda del o los Ministros con competencia en el tema que se gestiona,
conforme a las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica de
Ministerios Nº 10132.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Secretaría General
de la Gobernación
a ordenar el texto del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones
así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- Deróganse los
Decretos Nº 9135/86 y 3550/88.
ARTÍCULO 6.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y archívese.