Fundamentos de la

Ley 11544

 

            La Reserva Natural Integral de la selva marginal de Punta Lara fue creada por Decreto 5.421 del día 23 de abril de 1.950 con el fin de proteger el núcleo más austral  de selva subtropical, como así otros ambientes que en conjunto forman el ambiente ribereño rioplatense.

            La selva marginal, llamada así por desarrollarse en las márgenes de los ríos, que el transportar semillas desde las selvas del norte, le dieron origen, es el ambiente natural bonaerense más rico por la cantidad de especies vegetales y animales.

            Desde su creación, la Reserva consta de una superficie de 31 hectáreas, cantidad insuficiente para garantizar la conservación de los ambientes y de la fauna que en ellos habita. No obstante la región adyacente a la Reserva, que, como ella, pertenecía a la antigua estancia Pereyra Iraola, le sirvió de pulmón natural al no haberse realizado en ella demasiadas obras antrópicas, justamente porque el objetivo de la expropiación de dicha estancia fue destinar el área a reservas forestales. Incluir toda zona significa asegurar la conservación del ambiente ribereño incluyendo otros tres núcleos de selva y garantizar la protección de la flora y fauna, ejercitando las medidas de control implícitas en una reserva natural de tipo integral.

            Al materializarse este proyecto se podrá proceder a una correcta zonificación que permita realizar un manejo conservacionista adecuado, y profundizar y mejorar las tareas educativas y de difusión que ya se vienen desarrollando como lo acreditan los 20.000 visitantes, en su mayoría escolares, de los últimos cuatro años.

            Las tierras, sobre las que se proyecta la ampliación, son fiscales y pertenecientes a la provincia de Buenos Aires, con excepción de la parcela en el partido de Ensenada que fue donada con condición resolutoria al Comando en jefe de la Armada. Se trata de una porción de tierra de solo 64 hectáreas donde la Armada no ha realizado ninguna obra de infraestructura y que presenta uno de los núcleos más importantes de selva. Por otra parte cabe recordar que por el mismo Convenio, por el cual recibió esas tierras, el Comando en Jefe de la Armada se obligó a proteger la selva, debido a que también fue este el fin que se tuvo al expropiar la estancia Pereyra Iraola (Decreto 1.465/1949).

            Corresponde mencionar aquí que por el mismo convenio ratificado por Ley 9.081 del año 1.978, el Comando en jefe de la Armada devolvió a la provincia de Buenos Aires todas las demás tierras que poseía en la zona, en virtud del Decreto 1.189/1962 y su ampliatorio 2.648/1962, y esto resulta importante para aclarar la titularidad de la Parcela 4ª, Circunscripción VI, Sección F, Fracción I del Partido de Berazategui, que aún sigue registrada como de propiedad del Comando en Jefe de la Armada.

            Por último solo dos aclaraciones relacionadas con el manejo de la Reserva. En primer lugar, lo dispuesto en el artículo 3 del proyecto tiende a contemplar la situación de especies introducidas, que no faltan en la zona, muchas de ellas de características invasoras que van ocupando terreno de las especies nativas. Se habilita de esta forma a que la autoridad de aplicación, por medio de estudios técnicos y del control tendiente a evitar perjuicios, adóptelas medidas correspondientes.

            La otra aclaración esta vinculada a los gastos que la ampliación y el mantenimiento de la Reserva puede acarrear. Estos son mínimos o casi inexistentes. El Ministerio de la Producción mantiene en el lugar un encargado con funciones de control, que apoyado por un grupo de inspectores honorarios de fauna, que también vienen trabajando desde hace algunos años en la zona, pueden garantizar el ejercicio del poder de policía, hasta que la situación económica permita optimizar la labor con la presencia de otro Guarda Reserva.

            Por otra parte, desde octubre de 1991, funciona una cooperadora fundada por vecinos y amigos de la Reserva preocupados en su conservación y que vienen administrando los recursos que su propia actividad genera y ofreciendo su trabajo personal, que en tan breve tiempo se tradujo en la realización de importantes obras de infraestructura, en base a materiales donados.

            Por todo lo expuesto, y sumada la imperiosa necesidad de preservar áreas naturales, especialmente en una zona de nuestro país que parece dirigirse inexorablemente hacia un destino de total urbanización; es que solicitamos de los señores diputados la aprobación del presente proyecto.