Fundamentos de la
Ley 11544
La Reserva Natural
Integral de la selva marginal de Punta Lara fue creada por Decreto 5.421 del
día 23 de abril de 1.950 con el fin de proteger el núcleo más austral de selva subtropical, como así otros
ambientes que en conjunto forman el ambiente ribereño rioplatense.
La selva marginal,
llamada así por desarrollarse en las márgenes de los ríos, que el transportar
semillas desde las selvas del norte, le dieron
origen, es el ambiente natural bonaerense más rico por la cantidad de
especies vegetales y animales.
Desde su creación, la Reserva consta de una
superficie de 31 hectáreas, cantidad insuficiente para garantizar la
conservación de los ambientes y de la fauna que en ellos habita. No obstante
la región adyacente a la Reserva,
que, como ella, pertenecía a la antigua estancia Pereyra Iraola,
le sirvió de pulmón natural al no haberse realizado en ella demasiadas obras antrópicas, justamente porque el objetivo de la
expropiación de dicha estancia fue destinar el área a reservas forestales.
Incluir toda zona significa asegurar la conservación del ambiente ribereño
incluyendo otros tres núcleos de selva y garantizar la protección de la flora
y fauna, ejercitando las medidas de control implícitas en una reserva natural
de tipo integral.
Al materializarse
este proyecto se podrá proceder a una correcta zonificación que permita
realizar un manejo conservacionista adecuado, y profundizar y mejorar las
tareas educativas y de difusión que ya se vienen desarrollando como lo
acreditan los 20.000 visitantes, en su mayoría escolares, de los últimos
cuatro años.
Las tierras, sobre
las que se proyecta la ampliación, son fiscales y pertenecientes a la
provincia de Buenos Aires, con excepción de la parcela en el partido de
Ensenada que fue donada con condición resolutoria al Comando en jefe de la Armada. Se trata de
una porción de tierra de solo 64 hectáreas donde la Armada no ha realizado
ninguna obra de infraestructura y que presenta uno de los núcleos más
importantes de selva. Por otra parte cabe recordar que por el mismo Convenio,
por el cual recibió esas tierras, el Comando en Jefe de la Armada se obligó a
proteger la selva, debido a que también fue este el fin que se tuvo al
expropiar la estancia Pereyra Iraola (Decreto
1.465/1949).
Corresponde mencionar
aquí que por el mismo convenio ratificado por Ley 9.081 del año 1.978, el
Comando en jefe de la Armada
devolvió a la provincia de Buenos Aires todas las demás tierras que poseía en
la zona, en virtud del Decreto 1.189/1962 y su ampliatorio 2.648/1962, y esto
resulta importante para aclarar la titularidad de la Parcela 4ª,
Circunscripción VI, Sección F, Fracción I del Partido de Berazategui,
que aún sigue registrada como de propiedad del Comando en Jefe de la Armada.
Por último solo dos
aclaraciones relacionadas con el manejo de la Reserva. En primer
lugar, lo dispuesto en el artículo 3 del proyecto tiende a contemplar la
situación de especies introducidas, que no faltan en la zona, muchas de ellas
de características invasoras que van ocupando terreno de las especies
nativas. Se habilita de esta forma a que la autoridad de aplicación, por
medio de estudios técnicos y del control tendiente a evitar perjuicios,
adóptelas medidas correspondientes.
La otra aclaración
esta vinculada a los gastos que la ampliación y el mantenimiento de la Reserva puede acarrear.
Estos son mínimos o casi inexistentes. El Ministerio de la Producción mantiene
en el lugar un encargado con funciones de control, que apoyado por un grupo
de inspectores honorarios de fauna, que también vienen trabajando desde hace
algunos años en la zona, pueden garantizar el ejercicio del poder de policía,
hasta que la situación económica permita optimizar la labor con la presencia
de otro Guarda Reserva.
Por otra parte, desde
octubre de 1991, funciona una cooperadora fundada por vecinos y amigos de la Reserva preocupados en
su conservación y que vienen administrando los recursos que su propia
actividad genera y ofreciendo su trabajo personal, que en tan breve tiempo se
tradujo en la realización de importantes obras de infraestructura, en base a
materiales donados.
Por todo lo expuesto,
y sumada la imperiosa necesidad de preservar áreas naturales, especialmente
en una zona de nuestro país que parece dirigirse inexorablemente hacia un
destino de total urbanización; es que solicitamos de los señores diputados la
aprobación del presente proyecto.
|