Decreto 696/2020

La Plata, 11 de agosto de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-14198386-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se presenta como una herramienta esencial de transparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública;

Que en orden a ello se sancionó la Ley N° 15.000, cuyo objeto es regular el citado sistema;

Que el Decreto N° 899/18 aprobó la reglamentación de la referida ley y designó como Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo al entonces Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 37/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, determinando entre las acciones de las dependencias de la Oficina de Transparencia Institucional la de gestionar, controlar y difundir el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios de la provincia;

Que con el objeto de cumplir con las mandas establecidas en la Ley N° 15.000, se estima oportuno y conveniente establecer de forma precisa el procedimiento técnico de consulta de la información reservada de las Declaraciones Juradas Patrimoniales para salvaguardar la confidencialidad en ellas contenida; lograr concordancia entre los plazos de publicación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas y los listados respecto a los sujetos obligados que han cumplido con la presentación y las que se encuentran pendientes de presentación; y propender al cumplimiento de los estándares de transparencia al determinar de manera clara el momento a partir del cual pueden ser consultadas por la población;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar los artículos 10, 15 y 16 del Anexo I del Decreto N° 899/18;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación tiene la competencia exclusiva y excluyente para acceder a la información reservada contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales. La consulta a la información reservada deberá ser requerida por autoridad judicial o por el/la titular del área de Asuntos Internos correspondiente. En este último supuesto, la autoridad administrativa deberá consignar en la solicitud el número de expediente sumarial, la individualización inequívoca de la persona, tipo de declaración jurada patrimonial y periodo. El procedimiento técnico por el cual la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a lainformación reservada de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, será el de desencriptación o el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15. Para la confección de los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y de aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual, que opera el último día hábil del mes de agosto de cada año. La publicación de los listados mencionados se realizará en el sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o donde ella determine. Asimismo, se deberán publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, indicando el enlace del sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o donde ella determine. Las publicaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles correspondientes al mes de diciembre de cada año.”

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16. La Autoridad de Aplicación, publicará en su sitio web las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas en sus tres modalidades: iniciales, anuales y ceses, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por la población desde el momento de su publicación en la página web.”

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador