LEY 12091
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Operado el vencimiento del plazo establecido para
abonar el derecho anual de matrícula para cualquiera de los Consejos o Colegios
Profesionales existentes en
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación en todos aquellos supuestos en que lo establecido en las respectivas leyes de los Consejos o Colegios Profesionales resulte más beneficioso para el deudor matriculado.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.