LEY 12091

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Operado el vencimiento del plazo establecido para abonar el derecho anual de matrícula para cualquiera de los Consejos o Colegios Profesionales existentes en la Provincia de Buenos Aires, la mora se producirá de pleno derecho, debiendo abonar el deudor, la suma fijada como derecho o matrícula anual, con más una tasa de interés no capitalizable, que fije la autoridad competente de cada Consejo o Colegio, que no podrá superar la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días.

 

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación en todos aquellos supuestos en que lo establecido en las respectivas leyes de los Consejos o Colegios Profesionales resulte más beneficioso para el deudor matriculado.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.