Fundamentos de la

Ley 12100

 

La grave situación que atraviesan innumerables compatriotas debido a la catástrofe climática producida por las inundaciones del Litoral y Noroeste Argentino, afectando a las provincias del Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, hacen que nuestra provincia deba extender lazos solidarios con los damnificados.

Según cálculos oficiales se estima que se produjo una pérdida total por estas inundaciones de alrededor de 600 millones de dólares, más de 55.000 evacuados y hasta la fecha diez víctimas personales.

Se han perdido vidas humanas, cosechas y animales, destruido viviendas y bienes muebles, motivos que dirigen nuestras fuerzas a paliar la emergencia nacional.

Esta situación está aún en proceso de empeoramiento, ya que los destrozos producidos por la inundación y la continuación de la lluvia que no permite el retroceso de las aguas, hay que agregarle los daños aún invaluables que seguramente habrán de computarse a medida que cedan las aguas, atento a que el lavado de las hectáreas comprometidas traerá como consecuencia la improductividad por largos años y un costoso proceso de recuperación, sin perjuicio de la merma laboral que para las zonas rurales significa la inutilidad de las tierras.

Por ello se propone autorizar al Sr. gobernador de la provincia de Buenos Aires para que tome contacto con las organizaciones sociales gubernamentales y no gubernamentales, a fin de programar y dar ayuda solidaria desde nuestra Provincia, destinada a paliar la grave situación apuntada, creando las partidas presupuestarias especiales destinadas a cubrir la demanda social planteada, con obligación del Poder Ejecutivo de comunicar a ambas cámaras legislativas la creación de partidas especiales y el destino de los fondos en el plazo de 90 días.

Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores el apoyo a la presente iniciativa.