Fundamentos de la

Ley 11342

 

H. Cámara:

            Ser médico es un atributo producto de una vocación, una capacitación y una experiencia que solo pueden extinguirse con la vida del individuo.

            Por lo tanto la posesión de la matrícula habilitante es solo un aspecto administrativo que debe cumplirse y el retiro de la misma por una decisión personal o por otros motivos no puede implicar de ningún modo la extensión de esa condición humana elemental.

            En la provincia de Buenos Aires la jubilación ante la Caja de Previsión y Seguro Médico conlleva la cancelación de la matrícula, inhabilitando al médico para realizar todo tipo de ejercicio profesional.

            Entendemos que esto es coherente ya que la percepción del haber jubilatorio se contrapone con cualquier otra actividad relacionada con su título. Sin embargo, esta prohibición que tiene que ver con el aspecto lucrativo de la profesión, no puede anular totalmente su capacidad de prescribir para sí, o para los familiares a su cargo.

            Esta inhabilitación lleva frecuentemente a que los médicos jubilados deban recurrir a algún colega en actividad para resolver este tipo de casos, aún tratándose de prescripciones  simples.

            Cualquiera sea la edad fijada para ello, la decisión de jubilarse es producto de una actitud personal que se traduce en un hecho formal y no guarda relación con la capacidad psicofísica para ejercer la profesión.

            Por otra parte es conveniente citar el antecedente de la legislación que se refiere al mismo tema con respecto a los abogados, tanto en la Ley de Colegiación, como en la Caja, (Leyes № 5.177 artículo 5 y 6.716 artículo 40), que regulan dicha profesión, se contempla la posibilidad de que los profesionales jubilados actúen en la defensa de los intereses propios y aún de familiares directos no dependientes, facultando inclusive el cobro regulado por la justicia, siendo el proyecto que se propone más limitativo en todos los aspectos mencionados.

            Por último, y en la hipótesis de que el régimen vigente estuviera destinado al control que debe llevarse a cabo para que los médicos jubilados cumplan con las restricciones legales correspondientes, cabe señalar que el mismo no sería aplicable a los médicos en relación de dependencia que pudieran ejercer actividades profesionales no asistenciales y que, asimismo, en las demás cajas este control se realiza por medio de otros mecanismos o metodologías.