LEY 11952

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase, del Anexo que forma parte de la Ley 11.596 modificado por Ley 11.775, aprobatorio de la Segunda Etapa del Plan de Obras Distritales, a partir de economías de obras realizadas el monto de la siguiente nominación:

 

PARTIDO       NOMINACION DE LA OBRA         MONTO

Gral. Alvarado  Esc. Educ. Media N° 1 Miramar          $ 350.000

 

Debiendo nominarse de la siguiente manera:

 

Gral Alvarado               Esc. Educ. Media N° 1             Miramar           $ 312.000

 

El monto excedente de la obra mencionada precedentemente será utilizado por el Municipio para nominar la ampliación de otro emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423 les fueron asignados.

 

ARTICULO 2.- Inclúyase al Plan de Obras aprobado por Ley 11.596 y su Anexo, modificado por Ley 11.775, la siguiente nominación e importe:

 

PARTIDO                   NUEVA NOMINACION                   MONTO

 

Gral. Alvarado              Esc. Técnica N° 2 N. Otamendi Etapa III         $ 38.000

 

ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de esta ley, serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las leyes N° 11.376, 11.399 y 11.423.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.