LEY 11952
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase, del Anexo que forma parte de
PARTIDO NOMINACION DE
Gral. Alvarado Esc. Educ. Media N° 1 Miramar $ 350.000
Debiendo nominarse de la siguiente manera:
Gral Alvarado Esc. Educ. Media N° 1 Miramar $ 312.000
El monto excedente de la obra mencionada precedentemente será utilizado por el Municipio para nominar la ampliación de otro emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423 les fueron asignados.
ARTICULO 2.- Inclúyase al Plan de Obras aprobado por Ley 11.596 y su Anexo, modificado por Ley 11.775, la siguiente nominación e importe:
PARTIDO NUEVA NOMINACION MONTO
Gral. Alvarado Esc. Técnica N° 2 N. Otamendi Etapa III $ 38.000
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de esta ley, serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las leyes N° 11.376, 11.399 y 11.423.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.