DECRETO 542/2020
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 526/2021
LA PLATA, 29 de Junio de 2020.
VISTO el expediente N° EX-2020-07338227-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia facultar al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a constituirse en parte querellante en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno provincial ha asumido el compromiso de participar, con un rol central, en el desarrollo de las políticas de derechos humanos, memoria, verdad y justicia en sus aspectos históricos, culturales, políticos y sociales;
Que en ese entendimiento y como parte esencial de dicha política de estado, le asiste el derecho y tiene la obligación de promover activamente la investigación y el desarrollo de los procesos por juicios de lesa humanidad ocurridos en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que el Estado provincial se encuentra legitimado para constituirse como querellante en los procesos en que se investigan estos crímenes considerados graves violaciones a los derechos humanos, en la medida que resulta particular ofendido por dichas conductas;
Que la referida legitimación la ejerce el Poder Ejecutivos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en razón de que la Ley de Ministerios N° 15164 establece, en su artículo 27, la competencia de ese Ministerio para entender, con responsabilidad primaria, en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos; así como en el diseño, implementación y desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;
Que, por su parte, el Decreto N° 37/2020 determina que la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene, entre otras funciones, diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado, diseñar estrategias de litigio en los casos por crímenes de lesa humanidad, como así también, asignar la representación legal a los profesionales que se designen como querellantes en dichas causas;
Que el Decreto N° 25/07 facultó a los entonces Secretario y Subsecretaria de Derechos Humanos a intervenir como parte querellante en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983, facultando al ex Secretario de Derechos Humanos para dictar las resoluciones necesarias a fin de autorizar a funcionarios y profesionales abogados de la referida cartera de Estado para intervenir como parte querellante en tales causas;
Que la citada Ley de Ministerios N° 15164 transfiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la mayor parte de las competencias de la entonces Secretaría de Derechos Humanos; quedando derogada mediante Decreto N° 37/2020 su estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto N° 165/18;
Que, en consecuencia, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a constituirse como parte querellante en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad, autorizándolo a designar a los abogados y las abogadas que, conforme la legislación vigente, asuman la representación de la referida cartera ministerial;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 526/2021) Facultar al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos a constituirse en parte querellante o particular damnificado, según el caso, en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, así como en los casos de delitos perpetrados por funcionarios/as pertenecientes a fuerzas policiales o de seguridad, servicio penitenciario, efectores de salud y todos/as aquellos/as que ejerzan funciones en contextos de restricción de autonomía y/o libertad, que constituyan prácticas violatorias a los derechos humanos y/o puedan enmarcarse en casos de violencia institucional por parte de los/as mismos/as, que puedan implicar responsabilidad del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos para que, a propuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos, designe a los abogados y las abogadas de dicha jurisdicción, para que, conforme la legislación vigente, asuman la representación de la referida cartera ministerial en las causas penales citadas en el artículo anterior, en las cuales se constituya como parte querellante.
ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto N° 25/07.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Julio César Alak Carlos Alberto Bianco
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador