DEROGADA POR LEY 15477

LEY 15164

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15309

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Título I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta norma determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto, en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II

Ministerios del Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 2°.- (Texto según Ley 15309) Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

2. Ministerio de Ambiente

3. Ministerio de Comunicación Pública

4. Ministerio de Desarrollo Agrario

5. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

6. Ministerio de Gobierno

7. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

8. Ministerio de Hacienda y Finanzas

9. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

10. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

11. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual

12. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

13. Ministerio de Salud

14. Ministerio de Seguridad

15. Ministerio de Trabajo

16. Ministerio de Transporte

ARTÍCULO 3°.- La/El Ministra/o Secretaria/o de Jefatura de Gabinete de Ministros y las/los Ministras/os Secretarias/os integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Gobernador o del/de la Ministro/a Secretario/a de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

ARTÍCULO 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios serán suscriptos en primer término por la/el Ministra/o Secretaria/o a quien compete el asunto o quien lo haya iniciado, y por las/os otras/os Ministras/os Secretarias/os intervinientes, y serán ejecutados por el/la/las/los Ministro/a/s Secretaria/o/s a cuyas áreas correspondan o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

ARTÍCULO 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por la/el Ministra/o Secretaria/o que sea competente en la materia y por la/el Ministra/o Secretaria/o de Jefatura de Gabinete de Ministros.

La refrenda de los actos propiciados por organismos públicos cuyo titular no se encuentre facultado para ello, corresponderá a la/al Ministra/o Secretaria/o de Jefatura de Gabinete de Ministros.

En caso de duda acerca del Ministerio a quien corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Ministra/o Secretaria/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 6°.- El/La Ministra/o será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia.

En estos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato.

Del mismo modo se procederá en el caso de los reemplazos de las/los Secretarias/os de Estado.

ARTÍCULO 7°.- En los casos de acefalía de Ministras/os, el/la Oficial Mayor, en los términos del artículo 145 de la Constitución Provincial será una/un funcionaria/o con rango inmediato inferior al Ministra/o Secretaria/o.

Título III

Organización Administrativa

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de las que la ley determina para cada Ministerio y demás organismos en ella presentes.

ARTÍCULO 9°.- Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán ser diseñadas con arreglo a la presente ley de Ministerios, a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial (Central y Descentralizada) y normas complementarias.

Cada Ministerio contará con una Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, que tendrá a su cargo coordinar el despacho y los aspectos legales, técnicos y administrativos de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de la necesaria intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la Provincia de Buenos Aires.

Las estructuras organizativas y funciones específicas serán aprobadas por el Gobernador.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en esta ley.

Título IV

De la Delegación de Competencias

ARTÍCULO 11.- Se faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. Solo podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, cuando ello esté autorizado en la norma delegante.

La delegación deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la/el Ministra/o Secretaria/o, Secretaria/o de Estado u Oficiales Mayores o funcionarias/os que en cada caso se determine al que se delegan las facultades y, en su caso, el término de vigencia.

Asimismo, las/os Ministras/os Secretarias/os y las/os Secretarias/os podrán delegar la resolución de asuntos relativos a sus respectivas carteras, en las/los funcionarias/os que determinen y conforme con la organización de cada área.

Título V

Incompatibilidades

ARTÍCULO 12.- Durante el desempeño de sus cargos las/los Ministras/os Secretarias/os, las/los Secretarias/os y las/los Subsecretarias/os, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios.

Asimismo, no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, entidades autárquicas y/o empresas del Estado.

Son incompatibles los cargos de Ministra/o Secretaria/o, Secretaria/o y Subsecretaria/o, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo, acordar la autorización pertinente.

Las/Los Ministras/os, Secretarias/os de Estado, Subsecretarias/os no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los citados.

Tampoco podrán ser proveedores por sí, por terceros y/o sociedades en las cuales tengan participación social controlante o no, de todo organismo de la Provincia.

Podrán desempeñarse en otro cargo o función en carácter ad-honorem cuando el Gobernador así lo autorice por decreto y siempre que no se verifique un conflicto de intereses.

Título VI

Disposiciones Comunes a las/los Ministras/os Secretarias/os

ARTÍCULO 13.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os de Estado. Las/Los Ministras/os asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia a su cartera, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.

ARTÍCULO 14.- Las funciones comunes de las/os Ministras/os Secretarias/os serán:

1. Como integrantes del Gabinete:

a) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.

b) Proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes.

c) Procurar una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.

d) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

e) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia de Buenos Aires.

f) Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia de Buenos Aires.

g) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

h) Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

i) Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

2. En materia de su competencia:

a) Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia.

b) Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

c) Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.

d) Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y distintas instancias representativas de la ciudadanía.

e) Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.

f) Administrar el Ministerio a su cargo, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así como las relaciones institucionales y con la comunidad.

g) Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, conforme a las leyes vigentes.

h) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con las áreas competentes.

i) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material.

j) Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes.

k) Dictar resoluciones en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, las cuales tendrán carácter definitivo salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

l) Representar a sus respectivos Ministerios en materia administrativa, económica y política.

m) Administrar, conforme las normas del sistema de administración financiera, el presupuesto asignado por la ley respectiva.

n) Gestionar todos los asuntos concernientes al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, según determine la reglamentación de la presente.

ñ) Aplicar las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos.

o) Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa de aplicación en la Jurisdicción, coordinando su accionar con la Asesoría General de Gobierno.

p) Generar indicadores de gestión, estadísticas e informes de las materias de su competencia.

q) Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia.

r) Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción.

s) Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana.

t) Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos, peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.

u) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos.

v) Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.

w) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- Los asuntos que, por su naturaleza deban ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán refrendados con la firma de todas las autoridades intervinientes.

Las/Los Ministras/os Secretarias/os y las/los Secretarias/os son responsables de los actos que refrendan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares.

ARTÍCULO 16.- A los fines de la presente ley, los alcances y el grado de la competencia de cada Ministerio y/o Secretaría se distinguen de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) La competencia para “entender” significa ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

b) La competencia para “intervenir” significa tomar parte de un asunto, interponiendo la autoridad del Ministerio pero sin ser el responsable primario de ese asunto.

c) La competencia para “participar” significa tomar parte de un asunto determinado.

d) La competencia para “coordinar” significa disponer actividades o cosas con método; ponerlas en orden.

Título VII

Secretarías del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 17.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son atendidas por la Secretaría General, y aquellas Secretarías que el Gobernador resuelva crear en ejercicio de sus competencias.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría General y todas aquellas que se creen en el futuro tienen rango de ministerio.

ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Secretaría General:

1. Participar de las reuniones de Gabinete.

2. Asistir a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales de cada Ministerio, a los fines de coadyuvar a la mayor coordinación, celeridad, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa.

3. Las funciones previstas en el artículo 14, apartados 1) y 2) incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, t, u, v y w.

Título VIII

De las competencias ministeriales

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

ARTÍCULO 20.- (Texto según Ley 15309) Corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador en la coordinación con los diferentes ministerios y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales y en la organización de las reuniones del Gabinete Provincial. Le compete en especial:

1. Entender en la coordinación general de la gestión de gobierno.

2. Entender en la planificación y el seguimiento de la gestión de gobierno.

3. Coordinar la planificación e implementación de proyectos especiales de carácter general.

4. Coordinar la planificación estratégica del Plan General de Acción de Gobierno y los planes operativos.

5. Coordinar políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial.

6. Entender en las cuestiones el empleo público provincial, su organización y capacitación.

7. Coordinar la administración y gestión de los bienes del Estado provincial.

8. Coordinar la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial.

9. Coordinar las políticas de descentralización de la gestión del Estado provincial.

10. Entender en lo atinente a las relaciones institucionales con la comunidad y los cultos.

11. Entender en lo atinente a las relaciones con las organizaciones públicas y privada.

12. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y todo otro ente descentralizado que se cree en su órbita.

13. Entender en las relaciones internacionales y la cooperación.

14. Entender en la coordinación del funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona), que funcionará dentro de su órbita.

15. Intervenir en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria de la/el Ministra/o Secretaria/o del área.

16. Intervenir en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

17. Intervenir en la coordinación interjurisdiccional.

18. Intervenir en los asuntos municipales y regionales.

19. Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

A los fines de las competencias detalladas y en función de desarrollar las acciones necesarias para su cumplimiento, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros contará con una/un Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien dependerá del/la titular de la cartera y tendrá las responsabilidades y competencias que determine la reglamentación.

Ministerio de Ambiente

ARTÍCULO 20 BIS.- (Artículo incorporado por Ley 15309) Le corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1.  Entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723 y demás normativas ambientales complementarias; ejerciendo el poder de policía y fiscalizando toda acción que sea posible de dañar el ambiente, afectar la salud o la calidad de vida de la población, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

2. Entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas.

3. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.

4. Entender en la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado provincial.

5. Entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nativos.

6. Intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del suelo.

7. Intervenir en la instrumentación de las medidas de coordinación y articulación junto a otros organismos competentes para la gestión ambiental del agua en la Provincia.

8. Intervenir en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio provincial, en el marco del Decreto-Ley Nº 8912/77, su espacio costero y marino y el Delta del Paraná bonaerense, en coordinación con otras jurisdicciones y organismos competentes en la materia.

9. Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

10. Entender en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental e instrumentos complementarios, en el ámbito de su jurisdicción.

11. Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes.

12. Participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas.

13. Coordinar la concertación y articulación con los gobiernos municipales para la implementación de la política ambiental provincial.

Ministerio de Comunicación Pública

ARTÍCULO 21.- Le corresponde al Ministerio de Comunicación Pública asistir al Gobernador, a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos de la Constitución y Organismos Descentralizados, en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en lo referido a la comunicación del Plan Estratégico Integral del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Entender en la comunicación de los contenidos estratégicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

3. Entender en la vocería del Poder Ejecutivo.

4. Coordinar el contenido institucional de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital.

5. Entender en la vinculación con las diferentes áreas de gobierno y municipios de la Provincia de Buenos Aires en lo referido a la comunicación pública y al vínculo ciudadano.

6. Entender en la difusión y publicidad de los actos de gobierno.

7. Entender en lo referido a la contratación de la pauta publicitaria.

8. Entender en la vinculación con los medios de comunicación.

9. Entender en lo relativo a Radio Provincia y otros medios en los que la Provincia tuviere participación.

10. Coordinar estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales.

Ministerio de Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria.

2. Entender en las políticas de promoción, fiscalización y control de la actividad forestal, la caza y los bosques.

3. Intervenir en la gestión e implementación, en conjunto con el Ministerio de Salud, de la política bromatológica en materia de agroalimentos.

4. Entender en el control y la prevención de plagas.

5. Entender en la promoción, fiscalización y regulación del sector pesquero.

6. Entender en la promoción, fiscalización y control de las actividades frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.

7. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

8. Entender en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector agropecuario, representando a la provincia en materia de relaciones económicas internacionales que afecten el desarrollo agrario.

9. Coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense.

10. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.

Ministerio de Desarrollo de la Comunidad 

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier circunstancia, de acuerdo con las orientaciones internacionales, nacionales y las leyes provinciales.

2. Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.

3. Participar en el fortalecimiento de las organizaciones libres del pueblo y asociaciones civiles y del tercer sector que presten servicios de base comunitaria.

4. Coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, junto con otros organismos del Estado.

5. Coordinar las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa.

6. Coordinar las políticas tendientes a promover la economía popular.

7. Intervenir en el diseño e implementación de políticas de protección y promoción de los derechos sociales.

8. Intervenir en el mejoramiento del hábitat y la regularización dominial, en coordinación con otras autoridades atendiendo las peculiaridades de las poblaciones urbanas y rurales que habitan la provincia de Buenos Aires.

9. Intervenir en el diseño e implementación de políticas de recreación y entretenimiento que tengan como objetivo la contención social y el desarrollo comunitario y del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades.

10. Entender en la gestión y supervisión de las políticas dirigidas a personas adultas mayores.

11. Entender en el fortalecimiento de los espacios y políticas para la juventud.

12. Entender en la elaboración, articulación y ejecución de planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

13. Intervenir en las políticas de atención integral a las personas migrantes y a las comunidades migrantes.

14. Intervenir en la atención primaria en materia de consumos problemáticos de sustancias y adicciones.

15. Intervenir en la articulación con el sector privado en torno a la responsabilidad social empresaria. 

Ministerio de Gobierno

ARTÍCULO 24.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 

1. Entender en los asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con el gobierno federal, de otras provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades. 

2. Entender en los asuntos municipales. 

3. Entender en la coordinación interjurisdiccional. 

4. Entender en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

5. Entender en las cuestiones electorales y del régimen del sistema político.

6. Entender en las cuestiones demográficas y migratorias. 

7. Entender en lo atinente al Registro de las Personas. 

8. Entender en los asuntos referidos a la atención de las Islas del Delta. 

9. Entender en la relación con los consorcios de gestión y desarrollo (Ley 13.580) 

10. Entender en la relación con el Consejo Federal de Inversiones.

11. Intervenir en lo atinente al ordenamiento urbano y territorial en el marco del Decreto Ley 8912/77. 

12. Entender en lo atinente a las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial.

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

ARTÍCULO 24 BIS.- (Artículo incorporado por Ley 15309) Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.

2. Entender en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

3. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de infraestructura destinadas al mejoramiento de los complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

4. Entender en la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares y asentamientos, así como la atención de las situaciones de emergencia que resulten menester.

5. Entender en la administración y disposición de los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la provincia de Buenos Aires, como así también los que las leyes nacionales y/o provinciales -generales o particulares- que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades vinculadas a las materias de su competencia.

6. Entender en todas las medidas vinculadas al mejoramiento del hábitat y regularización dominial que resulten necesarias para ejecutar, en el ámbito del Ministerio o del Instituto de la Vivienda, las obras planificadas en el marco de su competencia.

7. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana.

8. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación sobre políticas de vivienda y hábitat que se implementen conforme los principios rectores establecidos en la Ley N° 14.449. 

Ministerio de Hacienda y Finanzas

ARTÍCULO 25.- Le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 

1. Entender en los asuntos económicos, financieros, y en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios de la Provincia.

2. Entender en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario.

3. Intervenir en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto y la inversión.

4. Entender en lo atinente al crédito público y la deuda pública.

5. Entender en la relación con los organismos multilaterales de crédito.

6. Entender en la relación con organismos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con atribuciones afines.

7. Entender en lo atinente a los sistemas estadísticos y censales.

8. Entender en la organización del Registro Provincial de Inmuebles.

9. Participar en lo atinente a la emisión y cobro de los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.

10. Participar en el diseño de la política salarial del sector público.

11. Intervenir en la ejecución de la política inmobiliaria estatal dispuesta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, realizando respecto de los inmuebles fiscales las afectaciones y desafectaciones necesarias para su cumplimiento. 

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

ARTÍCULO 26.- (Texto según Ley 15309) Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado.

2. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

3. Entender en el mantenimiento de la obra pública.

4. Entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen.

5. Entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes, con excepción del transporte.

6. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.

7. Entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua.

8. Entender en lo atinente a la política energética.

9. Entender en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica y las concesiones en general.

10. Intervenir en la elaboración del Plan Integral de Obras Públicas.

11. Entender, en materia vial, en todo lo relacionado con la fiscalización, tarifas, subsidios, regulación, control y concesiones en general.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARTÍCULO 27.- Le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 

1. Entender en la política en materia de justicia y en las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

2. Entender en el diseño e implementación de planes y proyectos en materia de procedimientos judiciales y organización del Poder Judicial y del Ministerio Público.

3. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación del Poder Judicial y del Ministerio Público.

4. Entender en las políticas de desarrollo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

5. Entender en la relación con el Consejo de la Magistratura y en el nombramiento de magistrados y magistradas conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución de la Provincia y sus leyes complementarias.

6. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público, en el diseño de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

7. Coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones.

8. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión del Servicio Penitenciario, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del condenado y el adecuado tratamiento del procesado.

9. Entender en los casos de amnistías y conmutación de penas.

10. Intervenir en la organización, funcionamiento y supervisión de las políticas de asistencia post penitenciaria. 

11. Entender en el diseño e implementación de políticas de transparencia y fortalecimiento institucional.

12. Entender en la organización y funcionamiento del registro de antecedentes judiciales.

13. Participar en la planificación de la infraestructural judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda.

14. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.

15. Entender en la organización y aplicación del régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.

16. Entender en el diseño e implementación de políticas públicas relativas a facilitar el acceso al sistema de justicia de la ciudadanía, especialmente de los grupos vulnerables.

17. Entender en el diseño e implementación de políticas de Protección y Asistencia a las víctimas de delitos.

18. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

19. Entender en el diseño, implementación y desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.

20. Entender en el fortalecimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual 

ARTÍCULO 28.- Le corresponde al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, que tendrá el carácter de continuador institucional del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual instituido por el Decreto 165/2018, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 

1. Coordinar la labor de las unidades orgánicas que funcionen en los restantes Ministerios y Organismos,  que tengan competencias vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas.

2. Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género.

3. Entender en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

4. Intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans +.

5. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio.

6. Entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales.

7. Intervenir en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral para las mujeres, lesbianas, travestis y trans+, tanto en el ámbito privado como estatal, apelando a un abordaje integral y coordinando acciones con el Ministerio de Trabajo.

8. Coordinar acciones con otros organismos públicos, instituciones y organizaciones para la implementación de políticas integrales de cuidado.

9. Coordinar acciones con el Ministerio de Salud en materia de acceso a derechos sexuales y reproductivos, la promoción de consejerías en salud sexual (Ley 14.738), aplicación de protocolos de ILE y de la Ley 25.929 de parto humanizado.

10. Coordinar acciones con la Dirección General de Cultura y Educación en materia de instrumentación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) y en la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos curriculares, de manera transversal.

11. Intervenir en las políticas de prevención y erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral (Ley 26.842), en conjunto con los organismos competentes en la materia.

12. Entender en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley 12.569) y diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas.

13. Entender como autoridad de aplicación en lo atinente al Registro Único de Casos de Violencia de Género, Ley 14603.

14. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas.

15. Entender en la aplicación de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.

16. Articular con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley 27.452.

17. Entender en los mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones comunitarias, sociales y feministas en la formulación de las políticas, monitoreo y acciones del Ministerio.

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica 

ARTÍCULO 29.- (Texto según Ley 15309) Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires.

2. Entender en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector productivo, representando a la Provincia en materia de relaciones económicas internacionales que afecten el desarrollo productivo.

3. Entender en el diseño e implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno.

4. Entender en las cuestiones relativas al ejercicio de la autoridad minera, la administración de los yacimientos del gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.

5. Coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

6. Entender en las políticas, obras e inversiones portuarias.

7. Entender en la administración y fiscalización de las Zonas Francas radicadas en la provincia de Buenos Aires.

8. Entender en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional.

9. Entender en la administración de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Inversión para el Turismo previsto en la Ley N° 14.209 y/o la que en el futuro la reemplace.

10. Entender en la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción en la materia, y en la gestión del registro de prestadores de servicios turísticos de la jurisdicción.

11. Entender en los asuntos relacionados al Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

12. Coordinar las acciones tendientes a la defensa del consumidor.

13. Entender en la promoción institucional de inversiones y comercio exterior.

14. Entender en el diseño e implementación de políticas para el fortalecimiento y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, y su transferencia.

15. Entender en la promoción de acuerdos de asociación público - privado para fines científicos y tecnológicos.

16. Entender en los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia.

17. Participar en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas.

18. Participar en la vinculación con los distintos organismos relacionados con las industrias creativas públicas y privadas.

19. Entender en lo relativo a la gestión del FOGABA.

Ministerio de Salud

ARTÍCULO 30.- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con perspectiva de género, interculturalidad y derechos.

2. Coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios.

3. Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados.

4. Entender en la planificación del desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.

5. Entender en la promoción, fortalecimiento y establecimiento de lineamientos para la producción pública de medicamentos y tecnologías sanitarias de acuerdo a las necesidades de salud de la población.

6. Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud.

7. Entender en la promoción, prevención y atención de salud integral de las y los afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial.

8. Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada

9. Intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.

10. Entender en el diseño e implementación de las políticas provinciales en materia de promoción, prevención y asistencia en salud mental y consumos problemáticos de sustancias coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.

11. Participar en el diseño e implementación de políticas para asegurar la asistencia de la salud integral en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

12. Entender en la fiscalización de todas las actividades atinentes a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.

13. Entender en la política bromatológica en materia de agroalimentos, con intervención del ministerio de Agroindustria

14. Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para los y las trabajadoras del sistema de salud y para la población para el fortalecimiento de la soberanía sanitaria.

15. Entender en la regulación y control  sanitario en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.

16. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.

17. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

18. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades de prevención y asistencia del cáncer, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

 

Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 31.- Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en los temas de seguridad pública.

2. Entender en la prevención de la violencia en cualquier circunstancia o evento.

3. Entender en las acciones para la prevención y represión del delito.

4. Entender en las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad.

5. Entender en la administración, control, capacitación y dirección de las policías y su relación con la comunidad.

6. Entender en los asuntos de fiscalización y regulación de la seguridad privada y del grabado de autopartes en los vehículos automotores registrados en la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 14.497).

7. Entender en lo atinente al registro y fiscalización de la comercialización de Bebidas Alcohólicas

8. Entender en lo atinente a los sistemas de telecomunicaciones y logística para la seguridad pública y la emergencia.

9. Entender en la fiscalización, organización y ejecución de la prestación de los servicios aéreos de la gobernación, como asimismo la administración y el contralor de los servicios aeroportuarios de los aeródromos públicos provinciales.

10. Entender en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.

11. Entender en la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre.

Ministerio de Trabajo

 ARTÍCULO 32.- Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en lo atinente a las relaciones y condiciones de trabajo, incluyendo lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

2. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

3. Entender en lo atinente al régimen legal de asociaciones de trabajadores o empleadores.

4. Entender en la fiscalización y control normativo del régimen de asociaciones profesionales.

5. Entender en las negociaciones y convenciones colectivas.

6. Entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene.

7. Entender en lo atinente a los distintos regímenes de empleo.

8. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial.

9. Intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral.

10. Entender en la formulación de políticas de empleo en general.

11. Entender en lo atiente a los regímenes integrados de seguridad social y las políticas de pensiones y jubilaciones.

Ministerio de Transporte

ARTÍCULO 32 BIS.- (Artículo incorporado por Ley 15309) Le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

2. Entender en el estudio de costos, determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de transporte.

3. Entender en la fiscalización de la actividad prestataria del servicio público de transporte de pasajeros y de cargas, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

4. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación y conservación de los servicios públicos de transporte.

5. Entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial.

6. Entender en la gestión del transporte provincial, bajo las modalidades, terrestre, fluvial y ferroviario y en el funcionamiento de un sistema integrado, así como de transporte multimodal.

7. Entender en la supervisión del control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia.

8. Entender en la formulación del Plan Provincial de Transporte y en los Planes Provinciales para cada modo de transporte.

9. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos.

10. Coordinar el establecimiento de criterios rectores para la compatibilización del servicio público de transporte con otras jurisdicciones.

11. Intervenir en el establecimiento de programas de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio de transporte.

12. Participar en la organización de la prestación de los servicios aéreos y portuarios de la gobernación, como asimismo el contralor de los servicios portuarios y aeroportuarios de los aeródromos y puertos públicos provinciales.

Título IX

De las competencias de la Secretaría General

ARTÍCULO 33.- Le corresponde a la Secretaría General asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.

2. Coordinar programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo y dar trámite a los proyectos de ley sancionados por la Legislatura y sometidos al procedimiento constitucional de promulgación.

3. Entender en lo atinente a protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador.

4. Entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias.

5.  Entender en lo atinente a la imprenta de Gobierno. 

6. Intervenir y ejecutar las políticas que se establezcan en materia de bienes y servicios, automotores y embarcaciones, en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales.

7. Entender en los asuntos de administración general y logística de la Gobernación.

Título X

Asesoría General de Gobierno

 ARTÍCULO 34.- Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.

2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.

3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.

4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.

5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.

6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.

7. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.

8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.

9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.

10. Entender en toda cuestión jurídica que el Gobernador le asigne.

 ARTÍCULO 35.- La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un/a funcionario/a denominado/a Asesor/a General de Gobierno, quien depende directamente del Gobernador. Tiene rango e incompatibilidades equivalentes a las/os Ministras/os Secretarias/os, y ejerce sus competencias con independencia técnica. Será designado/a y removido/a por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Ser argentina/o.

2. Haber cumplido treinta (30) años de edad.

3. Poseer título de abogada/o, con un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la    profesión.

Asimismo, contará con, al menos, un/a Asesor/a General de Gobierno Adjunto/a, quien dependerá del/de la Asesor/a General de Gobierno y tendrá las responsabilidad que este específicamente le asigne. Debe reunir los mismos requisitos y le rigen las mismas incompetencias que al/a la Asesor/a General de Gobierno.

 ARTÍCULO 36.- La Asesoría General de Gobierno es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Provincial, con dependencia directa del Gobernador.

 ARTÍCULO 37.- La/El Asesor/a General de Gobierno podrá delegar las funciones de su competencia, en funcionarios de su dependencia conforme lo establezca la reglamentación.

 ARTÍCULO 38.- El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno tendrá el libre ejercicio de su profesión; no obstante, no podrá representar, patrocinar y/o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés o sea parte el Estado Nacional, las Provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivos entes descentralizados y/o autárquicos.

 ARTÍCULO 39.- En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al/a la Asesor/a General de Gobierno y/o funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en Tesorería General y se acreditarán en “Cuenta de Terceros” que habilitará la Contaduría General. El cincuenta por ciento (50%) de las sumas así ingresadas se destinará a la Asesoría General de Gobierno, pudiendo su titular disponer de esos fondos, de acuerdo a las necesidades del Organismo que determinará la Reglamentación y el otro cincuenta por ciento (50%), se distribuirá entre los integrantes del Cuerpo Profesional de la Asesoría General de Gobierno, en la forma que aquél reglamente.

 ARTÍCULO 40.- Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los distintos Ministerios y organismos Estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán supeditar su acción a las instrucciones que imparta el/la Asesor/a General de Gobierno para unificar criterios.

Además, deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solicitarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autoridades superiores de la Asesoría General de Gobierno.

 ARTÍCULO 41.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de la Asesoría General de Gobierno.

 

Título XI

EL PRESENTE TÍTULO SE ENCUENTRA SUPRIMIDO POR LEY 15309

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

(*) El artículo 11 de la Ley 15309, determina que el Ministerio de Ambiente absorberá todas las funciones atribuidas al OPDS y será su continuador institucional.

ARTÍCULO 42.- (ARTÍCULO SUPRIMIDO POR LEY 15309) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), será la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.

3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.

4. Desarrollar acciones para diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.

5. Promover la investigación, el uso de fuentes alternativas de energía, desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo, como así también lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.

7. Fiscalizar, según su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que  establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los municipios y del Decreto-Ley 9.111/78 y sus modificatorias.

9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la Provincia, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 43.- (ARTÍCULO SUPRIMIDO POR LEY 15309) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará a cargo de un director/a ejecutivo/a, con rango equivalente a secretario/a, designado por el Poder Ejecutivo, y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y sus modificatorias, y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental.

 

Título XII

Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia

ARTÍCULO 44.- El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley N° 13.298 y sus modificatorias.

2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.

3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.

4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Locales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.

5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.

6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.

7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.

9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

10. Organizar y sistematizar los registros de niños, niñas y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.

11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.

13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.

14. Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.

15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 45.- El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaria de la Niñez y Adolescencia, y estará a cargo de un/a director/a ejecutivo/a, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a secretario/a.

 

Título XIII

Organismo Provincial de Integración Social y Urbana

ARTÍCULO 46.- (Texto según Ley 15309) El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, que tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios.

2. Llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica.

3. Diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por medio de la ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de los fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones no gubernamentales, empresas del Estado, empresas del sector privado, cooperativas y/u organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las obras referidas.

4. Formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester.

5. Colaborar con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano respecto del cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación.

6. Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental, priorizando las situaciones de emergencia en barrios populares.

7. Planificar y coordinar con los organismos competentes las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo la apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos como agua potable, cloacas, red eléctrica y gas natural, participando en la ejecución de las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.

8. Colaborar, por medio de la coordinación con los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios.

ARTÍCULO 47.- El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana estará a cargo de un/a director/a ejecutivo/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a subsecretario/a.

Su patrimonio estará constituido por:

1. Las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

2. Los créditos provenientes de organismos multilaterales de crédito con destino al cumplimiento de sus fines y objetivos.

3. Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.

 

Título XIII BIS

Título incorporado por Ley 15309

Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 47 BIS.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrá capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Entender en el derecho a la cultura por parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el acceso al derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el derecho a la producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza.

2. Entender en la promoción de las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional, considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es propia a toda configuración identitaria.

3. Entender en el diseño de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires.

4. Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial.

5. Coordinar en el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.

6. Entender en la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

7. Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.

8. Entender en el fomento y estímulo de la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.

9. Coordinar los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.

10. Intervenir en la promoción de acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

11. Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

12. Entender en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y culturales.

 

ARTÍCULO 47 TER.- El Instituto Cultural estará a cargo de un/a presidente/a, con rango equivalente a secretario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo.

 

Título XIII TER

Título incorporado por Ley 15309

Organismo Provincial de Asociaciones Civiles

 

ARTÍCULO 47 QUÁTER.- El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, como órgano de control en los términos del art. 141, 174 stes y ccdtes del Código Civil y Comercial y el DECRETO-LEY 8671/76, en lo que respecta a las Asociaciones Civiles de primer y segundo grado; y como órgano rector de promoción de políticas públicas destinadas a las Asociaciones Civiles, tendrá capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Personas Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por el Decreto Nº 1.153/2020, sobre todo lo atinente a Asociaciones Civiles, su constitución, rúbricas, normalización, controlar, fiscalización, otorgamiento de Personería Jurídica, disolución, liquidación y cancelación, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

2. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio, dependiente de la Dirección de Deporte Social, de la Subsecretaría de Deportes, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

3. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección de Regularización de Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas, dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

4. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Culturales, de la Subsecretaría de Políticas Culturales, y la Dirección Provincial de Industrias Creativas y Economía de la Cultura; en lo que respecta a acciones destinadas a Centros Culturales, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

5. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo el actual REPOC, dependiente de la Jefatura de Gabinete, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

ARTÍCULO 47 QUINQUIES.- El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles estará a cargo de UN (1) DIRECTOR/DIRECTORA Ejecutivo con rango y remuneración equivalente a Subsecretario. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará dos años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será propuesto por el Poder Ejecutivo y designado por la Cámara de Diputados.

El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles tendrá domicilio en La Plata y podrá generar nuevas dependencias en la Provincia.

Su patrimonio estará constituido:

1. Las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

2. Los créditos provenientes de organismos multilaterales de crédito con destino al cumplimiento de sus fines y objetivos

3. Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.

Título XIV

Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales

ARTÍCULO 48.- Les corresponde a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales asistir a sus respectivos Ministerios en las siguientes temáticas:

1. Supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito de su jurisdicción.

2. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes y supervisar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias en donde funcionen.

3. Coordinar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Ordenar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales de la cartera.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario y asesorar a las áreas de la jurisdicción en cuestiones legales, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General.

6. Organizar la administración de los recursos informáticos.

La Dirección General de Administración de cada Ministerio, o la oficina que haga sus veces, dependerá de las respectivas Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales.

El Poder Ejecutivo, al momento de aprobar las estructuras orgánico-funcionales, podrá modificar las competencias asignadas en función de las necesidades de cada Ministerio.

 

Título XV

Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 49.- Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por una/un (1) Subsecretaria/o de Educación, una/un (1) Subsecretaria/o de Planeamiento, una/un (1) Subsecretaria/o de Administración y Recursos Humanos, un (1) Subsecretario de Infraestructura Escolar y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.

Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.”

ARTÍCULO 50.- Modificase el artículo 71 de la Ley N° 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 71: La/El Subsecretaria/o de Educación diseña las estrategias de aplicación de la política educativa en las regiones educativas, define los aspectos pedagógicos y didácticos con las Direcciones de Nivel y Modalidad y colabora en su difusión para su aplicación en las instituciones y los establecimientos escolares a través de los diferentes niveles de supervisión.”

ARTÍCULO 51.- Incorporase como artículo 71 bis de la Ley N° 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 71 bis: La/El Subsecretaria/o de Planeamiento interviene en todos los procesos de planeamiento de las políticas educativas y procesos de investigación y evaluación de manera de que las mismas se orienten al fortalecimiento del sistema educativo provincial.”

ARTÍCULO 52.- Modifícase el artículo 72 de la Ley N° 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 72: La/El Subsecretaria/o de Administración y Recursos Humanos asiste al Director General de Cultura y Educación en los aspectos del gobierno, administración general y del personal del Sistema Educativo Provincial, conforme a los principios de esta Ley, sus modificatorias y las disposiciones que a tal efecto se establezcan, los Estatutos del Personal del Organismo y las Leyes N° 13.453 y N° 13.552, garantizando su administración eficiente y transparente.”

ARTÍCULO 53.- Modificase el artículo 72 bis de la Ley N° 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 72 bis: La/El Subsecretaria/o de Infraestructura Escolar desarrolla las políticas y acciones necesarias para la planificación operativa, diseño, control técnico y ejecución de las obras destinadas a la construcción, mantenimiento, ampliación y refacción de la infraestructura del sistema educativo bonaerense.”

ARTÍCULO 54.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.

La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos.

ARTÍCULO 55.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley.

 ARTÍCULO 56.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios. 

ARTÍCULO 57.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180) días las dotaciones de personal que se afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.

 ARTÍCULO 58.- Los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con la Administración Central a través del Ministerio o Secretaría afín a la materia de su competencia, o lo que en su caso determine el Poder Ejecutivo. Ante la ausencia de previsión al respecto, se entenderá que actuarán bajo la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 59.- Derogase la Ley 14989.

ARTÍCULO 60.- La presente ley entrará en vigencia el día 11 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 61.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones en virtud de la presente norma.

ARTÍCULO 62.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.