LEY 12060
TEXTO
ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- A los fines de su transformación en Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal y Juzgados de Ejecución, se disuelven en los distintos Departamentos Judiciales todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional actualmente existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente.
ARTICULO
2.-
Suprímense en el Departamento Judicial de Azul el Juzgado de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial sobre el partido de
Olavarría, como así también
ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:
Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cinco (5) en el
Departamento Judicial de
7) Cinco (5) en el
Departamento Judicial de
8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:
1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cuatro (4) en el
Departamento Judicial de
7) Cinco (5) en el
Departamento Judicial de
8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:
1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Tres (3) en el
Departamento Judicial de
7) Cuatro (4) en el
Departamento Judicial de
8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:
1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el
Departamento Judicial de
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del
Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá competencia territorial
también en el Departamento Judicial de San Isidro. De igual modo, al de
Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín; al de Morón, en el
Departamento Judicial de
ARTICULO
7.-
El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez de Ejecución
Penal previstas en
ARTICULO
8.-
Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los órganos creados
por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de
a)
Durante la investigación penal preparatoria el Juez
de Garantías con apelación ante
b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los integrantes del mismo.
ARTICULO
9.-
(Texto Ley 12.142) Créanse los
siguientes órganos del Ministerio Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3)
Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de Azul; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes
Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3) Adjuntos de Defensores
Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca; dos (2) Agentes
Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de
Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos (2) Adjuntos
de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, dieciocho (18)
Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y cinco (5) Adjuntos
de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de General San Martín; dos
(2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor
Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial
de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes
Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y
cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se faculta al efecto.
ARTICULO
11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos por el
artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en
sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo Correccional o
Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal, según el caso; y
continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con estas últimas
funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos transitoriamente
asignados al efecto y según la distribución que de las mismas disponga
oportunamente
A este último fin,
funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos la cantidad de esos
Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el Departamento Judicial de
Azul, uno de ellos con asiento en
Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo 10, tal como allí se dispone.
Las Cámaras de Apelación y
Garantías, sin perjuicio de la competencia que se menciona en el artículo 27 de
esta Ley, continuarán desempeñándose transitoriamente con su actual competencia
como Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional, conforme al régimen de
ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a determinar mediante decreto los Juzgados que quedarán transitoriamente a cargo, con sus titulares, de la competencia mencionada en el artículo anterior, hasta que se opere su disolución.
ARTICULO 13.- Las actuales Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional pasarán a denominarse en lo sucesivo "Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal".
ARTICULO
14.- El personal, incluidos los Secretarios y Prosecretarios de los
distintos órganos disueltos, será reubicado por
ARTICULO
15.-
ARTICULO
16.-
ARTICULO
17.- En una primera etapa, y durante el primer año a partir de la fecha
prevista en el artículo 537 de
El resto de los órganos creados por la presente ley se pondrá en marcha de acuerdo con las necesidades del servicio y dentro de las posibilidades presupuestarias, ello sin perjuicio de las futuras adecuaciones que por ley puedan realizarse en cuanto a la distribución y número de los distintos tipos de órganos en cada distrito.
ARTICULO 18.- Para ser Adjunto de Agente Fiscal o Adjunto de Defensor Oficial, se requieren iguales condiciones que para ser Juez de Primera Instancia.
ARTICULO 19.- Se desempeñarán como Fiscales de Cámara Adjuntos los Agentes Fiscales de Primera Instancia, a los cuales el Procurador General les asigne tales funciones, a propuesta del Fiscal de Cámaras del Departamento al cual correspondan.
ARTICULO
20.- Deróganse los artículos
ARTICULO
21.- Sustitúyese el artículo 1º de
"Artículo 1.-
1)
2) El Tribunal de Casación en lo Penal.
3) Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal.
4) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; en lo Correccional, de Garantías; y de Ejecución en lo Penal.
5) Los Tribunales en lo Criminal.
6) Los Tribunales de Familia.
7) Los Tribunales de Trabajo.
8) Los Tribunales de Menores.
9) Los Juzgados de Paz.
10) El Juzgado Notarial."
ARTICULO
22.- Sustitúyense los artículos 6º a 23, inclusive, de
"Artículo 6.- Departamento Judicial de Azul:
a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal , un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, tres (3 ) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, cinco (5) Defensores Oficiales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales
En la ciudad de Azul tendrán
su asiento
En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2 ) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial, debiendo este último desempeñarse también como Asesor de Incapaces."
"Artículo 7.- Departamento Judicial de Bahía Blanca:
a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca. Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzáles Cháves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, nueve (9) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores
En la ciudad de Bahía
Blanca, tendrán su asiento
En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Cháves; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por dos (2) Defensores Oficiales.
En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes."
"Artículo 8º - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Dolores:
a)
Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli,
Chascomús, De
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales, y un (1) Asesor de Incapaces."
"Artículo 9º - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de General San Martín:
a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."
"Artículo 10 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Junín:
a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2 ) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales y un (1) Asesor de Incapaces."
"Artículo 11 - (Texto
según Ley 11.453). Departamento Judicial de
a)
Tendrá su asiento dentro del partido de
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."
"Artículo 12 - (Texto
según Leyes 11.776 y 11.857). Departamento Judicial de
a)
Su asiento será en la ciudad Capital de
b) Se compondrá de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."
"Artículo 13 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Lomas de Zamora.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticuatro (24) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."
"Artículo 14 - (Texto según Ley 11.742). Departamento Judicial de Mar del Plata:
a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución cuatro (4)Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.
"Artículo 15 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Mercedes:
a) Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces."
"Artículo 16 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Morón:
a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."
"Artículo 17 - (Texto según Ley 11.476). Departamento Judicial de Necochea:
a) Su asiento será en la ciudad de Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería, Necochea y San Cayetano.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Defensor Oficial, un (1) Adjunto de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."
"Artículo 18 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Pergamino:
a) Su asiento será en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino.
b) Se compondrá de una (1) Cámara en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."
"Artículo 19 – (Ver Ley 13287 que modifica el presente
artículo de
a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores."
"Artículo 20 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de San Isidro:
a) Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
"Artículo 21 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:
a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."
"Artículo 22 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Trenque Lauquen:
a) Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Salliqueló.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces.
"Artículo 23 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Zárate-Campana:
a)
Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Campana, Escobar,
Exaltación de
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. Uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el Tribunal de Menores tendrán su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, seis (6 ) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial."
ARTÍCULO 23 - Agrégase en el Título II de
CAPITULO III BIS
TRIBUNAL DE CASACION PENAL
"Artículo 32 bis - El
Tribunal de Casación Penal se regirá en cuanto a su composición, competencia y
funcionamiento por las disposiciones de
ARTÍCULO
24 - Sustitúyese en el Capítulo IV del Titulo II de
CAPITULO IV
Título II
Cámaras de Apelación y Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Composición. Competencia. Integración. Funcionamiento"
ARTÍCULO
25 - Sustitúyese el artículo 33º de
"Artículo 33 - Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a)
Las del Departamento Judicial de
El Presidente de
b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
c)
Las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca,
d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros.
La presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d), será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran.
La presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que éstas se hallan divididas.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término."
ARTÍCULO
26
- Sustitúyese el inciso b) del artículo 37 de
"Artículo 37 –
c)
El plenario de Cámaras en lo Civil y Comercial,
podrá ser convocado de oficio por
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 467 inciso 8) del Código Procesal Penal."
ARTÍCULO
27 -
Sustitúyese el artículo 38 de
"Artículo 38 - Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su respectivo Departamento
Las Cámaras de Apelación
Primera y Segunda del Departamento Judicial de
Las Cámaras de Apelación y
Garantías en lo Penal serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás
providencias recurribles dictadas por los Jueces de Garantías, de Ejecución en
lo Penal y -en su caso- del Tribunal en lo Criminal, del respectivo
Departamento, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 21
de
ARTÍCULO 28 - Sustitúyese
el artículo 51 de
"Artículo 51 - Las Cámaras de Apelación con competencia Civil y Comercial serán Tribunales de Alzada respecto de las causas que se ventilen en los Juzgados de Paz Letrados, con excepción de la materia de faltas, en que lo serán las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. La prevención con arreglo a las normas reglamentarias correspondientes será definitiva para el conocimiento de los recursos posteriores:"
ARTÍCULO 29.- Sustitúyese
el artículo 52 de
"Artículo 52 - Los
Juzgados de Garantías ejercerán la competencia que les asigna el artículo 23 de
ARTÍCULO
30.-
Incorpóranse a
"Artículo 52 bis - Los
Juzgados en lo Correccional ejercerán la competencia que les asigna el artículo
24º de
"Artículo 52 ter - Los Tribunales en lo Criminal ejercerán la
competencia que les asigna el artículo 22 de
En los casos en que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia, se practicará sorteo entre los jueces de los otros Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial, y si no los hubiere, entre los Jueces en lo Correccional, en la forma prescripta precedentemente."
"Artículo 52 quáter -
Los Juzgados de Ejecución ejercerán la competencia que les asigna el artículo
25 de
ARTÍCULO 31 - Agrégase en el Título III de
CAPITULO II BIS
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL
"Artículo 62 bis -
Corresponde al Presidente del Tribunal de Casación Penal ejercer las funciones
y atribuciones determinadas por las disposiciones de
ARTÍCULO 32.- Incorpórase en el Título III de
CAPITULO IV TER:
JUECES DE LOS TRIBUNALES EN LO CRIMINAL"
"Artículo 68 quáter - Son aplicables a los Jueces de los Tribunales en lo Criminal las disposiciones relativas a las calidades, forma de designación, remoción, garantías, obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera Instancia."
"Artículo 68 quinquies
- El Tribunal comunicará mensualmente al Procurador General de
ARTÍCULO 33.- Incorpórase a
Derógase el tercer apartado
del artículo 15 de
ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo: