Fundamentos de la

Ley 12059

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley que tiene por objeto disponer normas de implementación para la transición entre las estructuras del nuevo sistema de enjuiciamiento penal y las vigentes.

El Código Procesal Penal aprobado por Ley 11.922 contiene modificaciones sustanciales que producirán un cambio cualitativo de todo el sistema procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Los valores que fundan este cambio y la imperiosa necesidad de adecuar el sistema judicial bonaerense a nuevos preceptos constitucionales obligan a extremar los cuidados en la implementación de las modernas estructuras, para que un paso de tanta trascendencia no se vea afectado mas allá del insoslayable impacto que produce toda transformación de un sistema de enjuiciamiento.

Esta ley de implementación, en consecuencia, busca facilitar y ordenar la planificación y transición entre un sistema procesal y otro, para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y evitar afectaciones al sistema de garantías.

Para ello, en primer lugar es necesario evitar la sobrecarga inmediata del nuevo sistema. Por eso se ha optado por comenzar sin el lastre de la causas pendientes. Ello facilitará no sólo el funcionamiento de los tribunales y las fiscalías sino también la tarea de los abogados independientes, que no estarán afectados por un cambio brusco en aquellas iniciadas bajo el sistema anterior.

De todos modos, la aplicación de instituciones del nuevo sistema al viejo busca equilibrar las garantías para que no se produzcan desigualdades.

En segundo lugar, resulta aconsejable reformular ciertos artículos del nuevo Código, que sin alterar en nada el sistema acusatorio que lo informa ni su estructura técnica jurídica global vayan en pos de una mayor coherencia con las leyes complementarias en vías de sanción -Ministerio Público, Policía Judicial, Orgánica del Poder Judicial- asegurando así un mejor ensamble de las partes fundamentales del sistema acusatorio que aquel digesto ha venido a instaurar.

En tal sentido, las reformulaciones propuestas obedecen a varias y concurrentes razones. Entre ellas, acomodar la implementación en sí misma (vgr. artículo 4), ajustar las competencias y funcionamiento de los nuevos organismos supuestos por el Código (vgr. 42, 58 y 142, entre otras).

También parece atinado recoger ya valiosas experiencias jurisprudenciales y escuchar algunas observaciones críticas que se han producido luego de la sanción de la Ley 11.922, en especial en los cursos y talleres que desde el comienzo del corriente año vienen desarrollándose en todo el territorio provincial, buscando simplificar aún más, si cabe, las normas referidas al juicio abreviado (vgr. artículos 379 y 395 y ctes.); en cuanto a las segundas, se recogen autorizadas observaciones que apuntan, por caso, a hacer más claro y uniforme el régimen interno de evaluación de la prueba (vgr. artículos 209, 210, 151 y 157), más judicializada la detención (artículo 153), más diáfana y funcional la fase de juicio (artículos 371 a 375) y menos difuso el Recurso de Casación en punto a normas procesales atacables (artículo 448, primer inciso).

Otro de los objetivos de ley de implementación es dar respuesta a la necesidad de poner un límite para que se unifique el sistema en poco tiempo, el cual se ha establecido en dos años.

También es un tema de suma importancia el establecimiento de reglas muy claras y precisas acerca de la distribución de los organismos de liquidación del sistema residual para que, en poco tiempo, se ponga fin a la sobrecarga histórica a la que el sistema registral dio a lugar.

En ese sentido, es de destacar la trascendencia de que el Tribunal de Casación, flamante institución prevista en la reforma, se organice antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Por último, debe destacarse lo siguiente: la puesta en marcha de la reforma procesal penal representa un enorme desafío. Por ello, puede decirse que el objetivo máximo de esta ley de implementación es lograr coordinar la acción y el esfuerzo de todos los sectores comprendidos en ella, con lo que se garantizará que el nuevo sistema procesal penal de la provincia de Buenos Aires quede a la altura de las mejores y más modernas legislaciones en la materia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción de la propuesta legislativa adjunta.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.