GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESOL-2018-159-GDEBA-DGCYE

 

LA PLATA, 19 de enero de 2018.

Referencia: Expte. Nº 5802-2452246/18

 

VISTO el expediente N° 5802-2452246/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 6° de la Ley 13688, determina que la Provincia de Buenos Aires debe garantizar el derecho social a la educación;

 

Que según el mencionado plexo normativo, resulta un objetivo prioritario de la política educativa provincial, brindar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena;

 

Que la Ley 10579 y Decretos Reglamentarios, define en su artículo 2° que “revisten situación docente, quienes habilitados por títulos competentes imparten y guían la educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades y colaboran directamente con las anteriores funciones”;

 

Que esta Dirección General de Cultura y Educación ha tomado las medidas conducentes y comunicado públicamente la decisión de asegurar la formación del personal docente con el objeto de dar cumplimiento al derecho de los alumnos de acceder a una educación de calidad que propicie su mejor posicionamiento en la sociedad en términos de conocimientos adquiridos;

 

Que el Capítulo XIX, artículo 107 del Estatuto del Docente, define las condiciones en las que se deberá considerar al personal docente en situación de revista provisional y suplente; estableciendo en su artículo 108 las prioridades por las que se efectuarán las designaciones en las situaciones de revista antes mencionadas;

 

Que el acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos de docentes sin reunir las condiciones de título habilitante se realiza agotados todos los listados oficiales conforme el artículo 108 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, correspondiendo en estos casos el cese de los docentes al finalizar cada año escolar;

 

Que la Ley 13170 que en su artículo 1° sustituye el inciso c) del artículo 109 del Estatuto del Docente y expresa “c) “Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos que desempeña”;

 

Que en su artículo 2° sustituye el inciso c) del artículo 110 de la Ley 10579 y modificatorias por el siguiente: ”c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña” ;

 

Que asimismo, el Sistema Educativo requiere de mecanismos de coberturas especiales con el fi n de garantizar la continuidad pedagógica del alumnado en áreas disciplinares cuya complejidad y especificidad lo ameritan;

 

Que en este sentido se requieren recursos humanos calificados con condiciones específicas, que se seleccionan a través de la presentación de proyectos pedagógicos, prácticas profesionales documentadas, antecedentes académicos, en diversos campos del conocimiento;

 

Que en muchos casos, el personal ha accedido a las coberturas de cargos en condición de estudiante de la carrera docente, en virtud de la utilización de listados 108 b y listados de emergencia que resuelven transitoriamente el desarrollo de las clases y la atención de los alumnos;

 

Que es prioritario generar compromisos inmediatos con el personal comprendido en este universo para asegurar la terminalidad de los estudios superiores con el título correspondiente y de ese modo lograr que el personal afectado pase a formar parte del Listado oficial 108 A;

 

Que la Dirección General de Cultura y Educación ha realizado un diagnóstico de situación atendiendo al inicio del ciclo lectivo 2018, y considera necesario establecer un Plan de Acción de carácter excepcional con el objeto de asegurar la continuidad pedagógica de los alumnos y la cobertura de todos los cargos que resulten vacantes con docentes calificados frente a las aulas;

 

Que resulta necesario realizar acciones que aseguren el correcto procedimiento y garanticen las coberturas de cargos, horas cátedra y horas reloj (módulos) antes del inicio de las clases;

 

Que en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13688, artículo 69 inciso e, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Plan de Acción excepcional” de aplicación para el ciclo lectivo 2018 que tiene como objetivos priorizar la cobertura de los cargos docentes vacantes con personal titulado, y promover la terminalidad de los agentes con desempeño, con el fi n de garantizar la continuidad pedagógica y la atención de los alumnos que asisten a los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Anexos 1, 2, 3 y 4 identificados bajo los números IF-2018-00660676- GDEBA-SSEDGCYE, IF-2018-00662024-GDEBA-SSEDGCYE, IF-2018-00576517-GDEBASSEDGCYE y IF-2018-00662019-GDEBA-SSEDGCYE respectivamente y que contienen las pautas generales para la implementación del Plan de Acción y las Planillas “Resumen de acciones” y “Declaración Jurada” y forman parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Determinar la continuidad de los agentes con desempeño en las áreas disciplinares cuya complejidad y especificidad requieren mecanismos con formatos propios para asegurar personal calificado con condiciones específicas sólidas demostradas por proyectos pedagógicos, prácticas profesionales documentadas, antecedentes académicos, entre otros aspectos que definen a especialistas en diversos campos del conocimiento, según el detalle establecido en el Anexo 1 que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que las Subsecretarías de Educación y Recursos Humanos, a través de las Direcciones dependientes de las mismas, arbitrarán las medidas conducentes al cumplimento de los objetivos y acciones previstas en la presente.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación, Políticas Docentes y Gestión Territorial y de Recursos Humanos de este Organismo.

 

ARTÍCULO 6°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretaría de Educación, y de Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Recursos Humanos y de Educación Superior, las Direcciones Docentes, Dirección de Inspección General y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

 

Sergio Siciliano                                             María Florencia Castro

Subsecretario de Educación                         Subsecretaria de Políticas

Docentes y Gestión

Territorial y Educación

 

Ignacio Manuel Sanguinetti                        Gabriel Sánchez Zinny

Subsecretario de                                           Director General

Recursos Humanos                                        de Cultura y Educación

 

 

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en la Dirección General de Cultura y Educación.

 

C.C. 2857