GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-16-GDEBA-MJGM
LA PLATA, 30 de mayo de 2018.
Referencia: EX-2018-0228537
VISTO el expediente electrónico Nº EX-2018-0228537-GDEBA-DGADGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la RESFC-2018-444-GDEBA-DGCYE se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 4/18 con la modalidad de orden de compra abierta, tendiente a lograr la contratación de los servicios de alojamiento con media pensión y pensión completa, alquiler de salones equipados, traslados y catering para las jornadas de capacitación y encuentros a desarrollarse durante el año 2018, destinados a alumnos y docentes de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/16;
Que en el orden N° 105 se encuentra acreditada la publicación en el Boletín Oficial, en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en el sitio web de la Dirección General de Cultura y Educación, y a su vez en el orden N° 110 se encuentran agregadas las invitaciones a participar a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, a la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara Empresaria de la Región Metropolitana Norte;
Que en el orden N° 111 se agregaron las invitaciones a cotizar a todas las firmas inscriptas en el rubro objeto de la contratación, lo que acreditan el cumplimiento en tiempo y forma de las previsiones contenidas en el artículo 16º de la Ley N° 13.981 y del Decreto Reglamentario N° 1300/16;
Que de órdenes N° 106 a 109 lucen las invitaciones a la apertura de la presente licitación, del día 23 de marzo de 2018 a las 10:00 hs, a Fiscalía de Estado, a Asesoría General de Gobierno, a Escribanía General de Gobierno, y a la Contadora Delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que en el orden N° 122 se encuentra la RESFC-2018-613-GDEBA-DGCYE que rectifica la RESFC-2018-444-GDEBADGCYE, estableciendo el valor del Pliego de Bases y Condiciones en pesos cincuenta ($ 50);
Que surge del acta de apertura de propuestas de fecha 23 de marzo de 2018 (orden N° 143) la concurrencia de diez oferentes: Propuesta Nº 1: Bio-Limp Soluciones de calidad S.A. CUIT N° 30-71503453-7, Propuesta Nº 2: Olile SRL CUIT N° 30-71454409-4, Propuesta Nº 3: Dynamo Group S.R.L. CUIT N° 30-71058553-5, Propuesta Nº 4: Bagala S.A CUIT N° 30-55011974-5, Propuesta Nº 5: Total Producciones S.A. CUIT N° 30-71425223-9, Propuesta Nº 6: Gyuland S.R.L. CUIT N° 30- 71054349-2, Propuesta Nº 7: Cookery S.A. CUIT N° 30-63675511-3, Propuesta Nº 8: INTERLANDS S.R.L. CUIT N° 30-64495204-1, Propuesta Nº 9: T.A Plusmar S.A CUIT N° 30-57733887-2 y Blue Catering S.A. CUIT 30-71007948-6 (UTE) y Propuesta Nº 10: Equis Quince S.A. CUIT N° 33-70782281-9 con las cuáles se confeccionó el cuadro comparativo de precios en el orden N° 154;
Que de orden N° 144 a 153 se adjuntaron las propuestas de los oferentes;
Que en el orden N° 159 la Contaduría General de la Provincia procedió a desvalorizar los Pliegos no utilizados;
Que en el orden N° 162 obra el Acta de la Comisión Especial de Preadjudicación, creada por RESFC-2018-444-GDEBADGCYE, conformada por Mansanta Francisco DNI 37.845.157, Pernas Christian Román DNI 27.058.634 y Telarroja Sebastián DNI 26.846.163, donde establece que corresponde preadjudicar de la siguiente manera: a la firma Equis Quince S.A. la totalidad de los ítems que componen los renglones N° 1, 2, 3 y 4 por un total de pesos ciento ochenta y seis millones novecientos veintidós mil cien ($ 186.922.100) y a la firma T.A. Plusmar S.A y Blue Catering S.A. UTE los renglones N° 5, 6, 7, 8 y 9 por un total de pesos ciento dos millones quinientos treinta y un mil quinientos ($ 102.531.500);
Que en consecuencia el monto total preadjudicado asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 289.453.600);
Que corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas Total Producciones S.A. y Gyuland S.R.L. por no cumplir con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones que rigiere la presente contratación, y rechazarlas ofertas presentadas por las fi rmas Bio-Limp Soluciones de calidad S.A., Olile S.R.L., Dynamo Group S.R.L., Bagala S.A., Cookery S.A. e Interlands S.R.L. por resultar contrarias a los intereses fi scales;
Que en los archivos de trabajo del orden N° 163 se encuentra la notificación electrónica del resultado de la preadjudicación a las firmas participantes;
Que constan agregados los certificados fiscales (A-404W) de las firmas adjudicatarias en cumplimiento de la Resolución Normativa N° 50/11 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (orden N° 166); y asimismo se agregaron los certificados de “Libre de deuda registrada” expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 13.074 (Orden N° 167);
Que constan las inscripciones actualizadas en AFIP y Certificado de Cumplimiento Fiscal (Orden N° 200), las Credenciales actualizadas del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires (Orden N° 201) y los Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Orden N° 202 y N° 203) de las firmas preadjudicadas;
Que el costo de la contratación será afrontado por medio de distintos programas nacionales destinados a financiar la implementación de líneas de acción incluidas en el Plan Operativo Anual Integral del año 2018 en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” (Res. CFE N° 285/16);
Que han tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia (Orden N° 183), la Asesoría General de Gobierno (Orden N° 188) y la Fiscalía de Estado (Orden N° 195), estimando que puede continuarse con el dictado del presente acto administrativo;
Que la presente gestión encuadra en los términos de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1300/16 y se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del mencionado Decreto;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública N° 4/18, bajo la Modalidad Orden de Compra Abierta, tendiente a lograr la contratación de los servicios de alojamiento con media pensión y pensión completa, alquiler de salones equipados, traslados y catering para las jornadas de capacitación y encuentros a desarrollarse durante el año 2018, destinados a alumnos y docentes de la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo 17° apartados 1 y 3 del Decreto N° 1.300/16.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar a la firma Equis Quince S.A. la totalidad de los ítems que componen los renglones N° 1, 2, 3 y 4 por un total de pesos ciento ochenta y seis millones novecientos veintidós mil cien ($186.922.100) y a la firma T.A. Plusmar S.A y Blue Catering S.A. UTE renglones N° 5, 6, 7, 8 y 9 por un total de pesos ciento dos millones quinientos treinta y un mil quinientos ($ 102.531.500).
ARTÍCULO 3°. Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas Total Producciones S.A. y Gyuland S.R.L. por no cumplir con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones que rigiere la presente contratación.
ARTÍCULO 4°. Rechazar las ofertas presentadas por las firmas Bio-Limp Soluciones de calidad S.A., Olile S.R.L., Dynamo Group S.R.L., Bagala S.A., Cookery S.A. e Interlands S.R.L. por resultar contrarias a los intereses fiscales.
ARTÍCULO 5°. Dejar constancia que las empresas adjudicatarias deberán garantizar el contrato en los términos previstos por el inciso b del artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 1300/16.
ARTÍCULO 6º. La gestión que se aprueba queda bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia, la que se hace extensiva a la razonabilidad de los precios a pagar.
ARTÍCULO 7º. Efectuar oportunamente los libramientos de pago correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13.767.
ARTÍCULO 8º. Establecer que la presente erogación será atendida con la partida extrapresupuestaria correspondiente al ejercicio 2018 provista por programas nacionales destinados a financiar la implementación de líneas de acción incluidas en el Plan Operativo Anual Integral del año 2018 en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°. Establecer que la Subsecretaría Administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación, será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el adjudicatario.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia y a la Subsecretaría Administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Cultura y Educación a efectos de proseguir con las gestiones pertinentes.
Gabriel Sánchez Zinny Federico Salvai
Director General Ministro de Jefatura de
de Cultura y Educación Gabinete de Ministros
C.C. 6232