ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15° quáter, inciso b) de la ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-, modificado por Ley 10.663, por el siguiente:
“Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ocho
(8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados
de Primera Instancia en lo Criminal; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia
en lo Correccional; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público estará
integrado por: un (1) Fiscal de Cámara; cinco (5) Agentes Fiscales; cuatro (4)
Defensores de Pobres y Ausentes; dos (2) Asesores de Incapaces; un (1) Asesor
de Incapaces con competencia exclusiva para el Tribunal de Menores; un (1)
Registro Público de Comercio.”
ARTICULO 2.- Inclúyese en el
artículo 32° inciso c) de la ley 5.827 y su modificatoria n° 11.068, al
Departamento Judicial de Quilmes.
ARTICULO 3.- El Presupuesto General
de la Provincia de Buenos Aires para 1992, deberá contener una Partida especial
para sufragar los gastos que demande la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.