Fundamentos de la

Ley 11688

 

 

            Por el presente proyecto de ley propiciamos la modificación de la Ley 10.992 que dispone la instalación de interruptores diferenciales de electricidad en los establecimientos educativos oficiales a su cargo.

            Aquella ley contemplaba la obligatoriedad exclusivamente para los establecimientos a construirse. Consideramos conveniente ampliar la obligatoriedad a todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia, como también disponer la provisión de llaves térmicas.

            Esta propuesta la presentamos avalados por una experiencia en ese sentido puesta en práctica en la ciudad de Olavarría por iniciativa del Honorable Concejo Deliberante.

            En aquella ciudad el aporte de los disyuntores y llaves térmicas fue realizado por la Cooperativa de Electricidad que permitió hacer realidad aquel deseo de los señores concejales.

            Creemos que en la actualidad dotar de este instrumento de seguridad a los establecimientos educativos a un muy bajo costo, cada disyuntor en conjunto no superan los sesenta pesos a precio minorista, para el presupuesto provincial.

            Los docentes y los alumnos bonaerenses deben contar con este instrumento que resguarde su vida.

            Por lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.