Fundamentos de la Ley 12888

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la ratificación legislativa del “Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, suscripto, el día 27 de febrero de 2002, entre el Estado nacional, los estados provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

            Como surge de la declaración de propósitos que preludia el articulado del precitado acuerdo, a través del mismo, todas las partes han consensuado establecer un instrumento que permita ir delineando un programa en función del cual la distribución de los ingresos fiscales se adecue a las especiales e inéditas circunstancias económico sociales por las que atraviesa la República, con el que se inicie, sobre una base estable, un régimen definitivo de coparticipación federal de impuestos, dentro del marco que confiere el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.

            En este sentido, lo medular del cuerdo que contiene su primera parte (artículos 1 a 7, inclusive), consiste en volver a distribuir los recursos tributarios coparticipables, tanto los afectados por la Ley 23.548 –de Coparticipación Federal de Impuestos- como aquellos incluidos en regímenes especiales, de acuerdo a la normativa correspondientes, es decir, dejando de lado a partir del 1 de marzo del corriente el esquema de suma fija mensual garantizada al conjunto de las jurisdicciones locales por el Estado nacional.

            Al respecto, es de destacar la incorporación a la masa de recursos tributarios coparticipables del treinta por ciento (30%) del producido del impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, (abandonando, de este modo, la afectación integral de su recaudación al Fondo de Emergencia Pública que dispone el artículo 3 de la Ley 25.413 de creación del gravamen), monto que pasará a distribuirse de acuerdo a la Ley 23.548, complementarias y modificatorias. El setenta por ciento (70%) restante ingresará al Tesoro nacional con destino a la atención de los gastos que demande la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley 25.561.

            Por lo demás, el resto de las cláusulas pueden sintetizarse en los siguientes términos:

 

-         Conferir el carácter de recursos tributarios de libre disponibilidad a los asignados a cada jurisdicción partícipe, en función de regímenes especiales de coparticipación, los cuales continuarán distribuyéndose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha, tal como señaláramos anteriormente.

 

-         Mantener la distribución, entre las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, a que den lugar los regímenes aludidos en los apartados precedentes (distribución secundaria) de acuerdo con los índices que surgen de la normativa vigente y en la forma en ella prevista.

 

-         El compromiso de sancionar, antes del 31 de diciembre de 2002, un Régimen Integral de Coparticipación Federal de Impuestos que contemple, entre otros aspectos, la creación de un organismo fiscal federal; la constitución de un fondo anticíclico federal que permita atemperar los efectos de los ciclos económicos en la recaudación; un sistema obligatorio de transparencia de la información fiscal; la armonización y financiamiento de los regímenes previsionales provinciales; la definición de pautas que permitan alcanzar la simplificación y armonización del sistema impositivo general: la coordinación y colaboración recíproca de los organismos de recaudación de todos los niveles; el establecimiento de indicadores de distribución para la correspondencia y eficacia fiscal; la descentralización de la recaudación y la administración de tributos nacionales a las provincias, ellos, entre otros contenidos enumerados en el artículo 7.

 

Asimismo, con el objeto explícito de “... Refinanciar la pesada carga que recae sobre los estados provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal...” se prevé una renegociación de las deudas públicas provinciales, bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional, que se traducirá en una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago. A ello está destinada la segunda parte del acuerdo (artículos 8 y 9).

Finalmente, se contemplan, bajo la rúbrica “Otras Disposiciones” (artículos 10 a 13, inclusive), temas de índole diversa (la derogación de la Ley 25.552 -de limitación de afectaciones-; el compromiso del Estado nacional de dar tratamiento presupuestario a una serie de materias de cumplimiento pendiente) y, particularmente, las condiciones de vigencia del acuerdo, normadas en el artículo 12 que reza: “El presente acuerdo comenzará a regir el día primero de marzo de 2002, una vez ratificada por los poderes legislativos de todas las jurisdicciones intervinientes, comprometiéndose los firmantes a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas legislaturas”.

En atención a la cláusula transcripta, se advierte -por un lado- la vigencia de los compromisos oportunamente asumidos por el Estado nacional con relación al monto garantizado para el primer bimestre de este año y -por el otro- el claro propósito de dar plena operatividad al régimen convenido entre los representantes de la Nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la convicción que su aplicación simplificará los mecanismos de distribución y otorgará mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la administración pública nacional y local.

            En razón de todo lo expuesto, se requiere al Honorable Cuerpo Legislativo que acompañe la presente iniciativa ratificando los términos del “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” del 27 de febrero de 2002.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.