LEY 12.369

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Modifícase la Ley 11.914 en su Art. 4º inc. e) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) No hallarse percibiendo becas por estudio, otorgada por el Estado Nacional o el Estado Provincial".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. de Diputados

DECRETO Nº 33

La Plata, 14 de diciembre de 1999.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ( 12.369).

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica