Derogada por la Resolución N° 31/2019 de la Agencia de Recaudación

 

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 45/11

 

La Plata, 29 de julio de 2011.

 

Expediente Nº 22700-7091/11

VISTO que por Expediente Nº 22700-7091/11, se propicia prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11 y la Resolución Normativa Nº 34/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Seri “B” Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad del Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 y sus modificatorias;

Que mediante prórrogas sucesivas se dispuso la entrada en vigencia de las modificaciones en cuestión a partir del 1º de agosto del corriente año;

Que, paralelamente, por Resolución Normativa Nº 34/11, se introdujeron normas interpretativas y complementarias de la reglamentación citada, siempre en pos de permitir su mejor implementación;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento de la subsistencia de atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación del los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, situación por la cual esta Autoridad de Aplicación considera conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas;

Que han tomado intervención la gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir en el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 34/11 la expresión “hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive” por la expresión “hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir en el artículo 6º de la Resolución Normativa Nº 34/11 la expresión “1º de agosto de 2011” por la expresión “19 de septiembre de 2011”.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 8.879