DECRETO 1135/2020

La Plata, 10 de diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2019-10809268-GDEBA-SSASPMSALGP, mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES, suscripto entre la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nacional N° 2724/02, se creó el Seguro de Salud Materno - Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad;

Que mediante Resolución N° 198/03 creó, en la órbita de la entonces Secretaría de Programas Sanitarios de la Nación, el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, para asistir a las jurisdicciones, en la creación de los seguros materno- infantiles locales;

Que por el Decreto N° 1140/04 se sustituyeron las denominaciones de los Programas para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales por la denominación Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, el que luego pasaría a ser denominado PLAN NACER, conforme Resolución N° 1976/06 del entonces Ministerio de Salud de Nación;

Que conforme el marco establecido en el citado programa, la provincia de Buenos Aires creó mediante la Resolución N° 7004/05 el Seguro Materno Infantil, y suscribió el Convenio Marco de Participación, en cual se estableció su relación con la Nación en el marco del PLAN NACER;

Que a los efectos de ampliar el alcance del PLAN NACER el Ministerio de Salud de la Nación, creó por medio de las Resoluciones N° 1195/12 y N° 1460/12, el Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud-Programa SUMAR, para asistir a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la ampliación de la cobertura de salud que brindaban a través de los Seguros Materno Infantiles Provinciales, posteriormente ampliado por Resolución N° 866/15;

Que, a su vez, a través de la Resolución N° 475/16, el entonces Ministerio de Salud de la Nación estableció los lineamientos generales para priorizar como estrategia sanitaria a la cobertura nacional de salud, instando a todos los programas dependientes de esa cartera, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la misma;

Que, a efectos de contar con el financiamiento necesario, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto N° 1130/18, aprobó la suscripción del Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD;

Que mediante Resolución N° 518/19 de la entonces Secretaria de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, se inició el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud, a fin de incrementar la cobertura exclusiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva; y se aprobó el Convenio Marco de Participación a través de la Resolución N° 631/19;

Que, en ese contexto, la Provincia suscribe el Convenio Marco de referencia cuyos objetivos generales son incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y fortalecer el Ministerio de Salud de la Provincia, con el fin de implementar mecanismos para lograr un sistema de salud integrado, estableciendo que el Programa a nivel provincial será implementado por los Seguros Provinciales que actualmente tienen a cargo la gestión de CUS- SUMAR;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES, suscripto el 10 de junio de 2019, entre la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (IF-2020-16928457-GDEBA-UFSSMSALGP) formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

* El Anexo del presente decreto, podrá ser visualizado en su versión PDF.