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Fundamentos de la Ley 11786
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto que ratifica los convenios suscriptos los días 19 de abril y 24 de mayo de 1994, por medio de los cuales se transfiere a título gratuito y en forma definitiva, el Elevador Terminal de San Nicolás a esta Provincia, habiéndose aprobado dicho traspaso mediante el dictado del Decreto 1660/95, el que con sus dos (2) Anexos pasa a integrar el texto de esta iniciativa. Dicho Elevador que pertenecía a la Junta Nacional de Granos –en liquidación-, por imperio de las políticas implementadas por la Ley Nacional 23.696 (reforma del Estado), es cedido a título gratuito con sus maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles a esta Provincia. El Estado bonaerense asumió el compromiso de continuar con la actividad propia del Elevador, vale decir, de conservar la planta habilitada y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos. De tal manera, se mantiene la operatoria comercial del Elevador Terminal de San Nicolás y la continuidad de sus imprescindibles servicios, redundando en importantes beneficios para las economías regionales de su zona de influencia. La administración y explotación de dicho Elevador Terminal, se regirá por el marco normativo contenido en los convenios, y por las prescripciones vigentes en el orden nacional, hasta que se establezca su nuevo régimen jurídico provincial. La pronta sanción de la presente, consolidará el proceso de transferencia iniciado el año próximo pasado, redundando la misma en beneficio de esta provincia y de sus habitantes. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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